Decreto número 138, de 2025.- Promulga el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en materia de reducción de la demanda de drogas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.372 Martes 10 de Febrero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2760562 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE DROGAS Núm. 138. - Santiago, 12 de septiembre de 2025. Vistos: Los artículos 32, Ns. 6 y 15, y 54, N1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la ley N 10.336.
Considerando: Que, con fechas 28 de mayo y 24 de julio de 2025, se suscribió en Santiago y Washington DC, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de reducción de la demanda de drogas.
Que, dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Carta de la OEA, ratificada el 5 de junio de 1953, promulgado en el decreto supremo N 314, de 5 de junio de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre 1953; el "Acuerdo sobre la Oficina en Chile de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos entre el Gobierno de Chile y la Unión Panamericana", ratificado el 24 de noviembre de 1972, promulgado en decreto supremo N 631, de 28 de noviembre de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero de 1973, que fue enmendado por el "Acuerdo con la Organización de los EstadosAmericanos, por el cual se asimila a determinadas categoríasdiplomáticas al Director y otros funcionarios de la Oficina en Chile de la Secretaría General de dicha organización", adoptada por cambio de notas de fechas 31 de mayo y 24 de junio de 1989, promulgado en decreto supremo N 1.358, de 26 de diciembre de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 10 de mayo de 1991; y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos", promulgado en decreto supremo N279, de 21 de abril de 1976, publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1976. Que, el Convenio entró en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 24 de julio de 2025.
Decreto: Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de reducción de la demanda de drogas, suscrito en Santiago y Washington DC, con fechas 28 de mayo y 24 de julio de 2025, respectivamente, que entró en vigor para la República de Chile el 24 de julio de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán de cargo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, del Ministerio del Interior, el cual dictará el acto administrativo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2760562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.372 Martes 10 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N 10.336, si correspondiere. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓNENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE DROGAS El Gobierno de la República de Chile (en adelante, indistintamente, Chile) y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante e indistintamente SG/OEA), organización internacional de carácter público, en adelante denominados colectiva e indistintamente las "Partes": Considerando: 1.
Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71); 2. Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (en adelante CICAD) es el órgano consultivo y asesor de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA) sobre el tema de drogas. Sirve como un foro para que los Estados Miembros de la OEA discutan y encuentren soluciones al problema de las drogas, y brinda asistencia técnica para aumentar su capacidad para contrarrestar dicho problema; 3.
Que la Secretaría Ejecutiva de la CICAD (en adelante SE/CICAD) es el organismo técnico operativo y coordinador de la CICAD, responsable de poner en marcha sus decisiones y ejecutar sus programas, y forma parte de la SG/OEA; 4.
Que el Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas (2021-2025), una guía para la implementación de la Estrategia, establece acciones prioritarias para los Estados Miembros de la OEA, colocando a los individuos en el centro de las políticas de drogas e incluyendo una perspectiva transversal sobre derechos humanos, género y desarrollo, con un enfoque en políticas de drogas basadas en evidencia.
A través de su programación anual y una amplia gama de proyectos nacionales y regionales en el Hemisferio, la CICAD apoya a los Estados Miembros a fortalecer sus políticas sobre drogas realizando investigaciones y evaluaciones en profundidad sobre temas relacionados con las drogas y tendencias emergentes al respecto, brindando asistencia técnica efectiva y formación especializada enfocada en el desarrollo de capacidades; 5. Que el Gobierno de Chile depositó el instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 5 de junio de 1953.
Posteriormente, el 7 de octubre de 1960, el Gobierno de Chile y la Unión Panamericana suscribieron un Acuerdo sobre la Oficina en Chile de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, que fue enmendado por el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Unión Panamericana sobre la Oficina en Chile de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, suscrita el 31 de mayo de 1989. Asimismo, el 21 de abril de 1976, el Gobierno de Chile ratificó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos; y 6.
Que las Partes desean contar con un acuerdo marco de cooperación que les permita establecer un marco jurídico para regular su colaboración en áreas de interés común y coordinar de manera eficiente las iniciativas conjuntas; Han convenido en suscribir este Acuerdo: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2760562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El objeto de este Acuerdo es establecer un marco regulatorio con respecto amecanismos de cooperación entre las Partes que tengan por objeto fortalecer las políticas, estrategias y acciones en materia de reducción de la demanda de drogas en la región. ARTÍCULO II ASESORÍA, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A REUNIONES 2.1. El Gobierno se compromete a: a. Proveer asesoría a la SE/CICAD en aquellos asuntos que sean materia de este Acuerdo cuando le sea requerido; b. Difundir entre las diferentes instituciones con las que tenga relaciones, información sobre los objetivos y actividades de la SE/CICAD con base en la información que provea la SE/CICAD; c. Proveer a la SE/CICAD publicaciones sobre asuntos que tengan relación con los programas, proyectos y actividades conjuntos; d. Proponer anteproyectos de textos legislativos interamericanos, leyes modelo, guías legislativas y distintos documentos uniformes a solicitud de la SE/CICAD, a fin de considerar ser sometidos a los órganos pertinentes de la OEA; e. Considerar las observaciones y comentarios escritos de la SE/CICAD sobre las áreas señaladas en este artículo. 2.2. La SG/OEA se compromete a: a. Enviar al Gobierno documentación y publicaciones de la OEA que le sean solicitadas por el Gobierno, conforme a los recursos financieros disponibles y a sus restricciones de confidencialidad; b.
De conformidad con las normas de los respectivos órganos de la OEAy a la solicitud del Gobierno, invitar a sus representantes a las reuniones públicas de esos órganos, cuando vayan a ser discutidos temas que sean de su interés; c.
Colaborar, cuando así lo solicite el Gobierno, en temas relativos a capacitación en los Estados miembros de la OEA en las áreas materia de este Acuerdo, de conformidad con los programas aprobados por la Asamblea General, y conforme a los recursos financieros disponibles; y d. Considerar las observaciones y comentarios escritos del Gobierno en las áreas señaladas en este artículo. ARTÍCULO III RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN 3.1.
Las Partes considerarán desarrollar relaciones especiales de cooperación en áreas deinterés común por medio de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o mediante el intercambio de cartas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de este Acuerdo, entre los que se tomarán en cuenta: a. El desarrollo y la implementación de proyectos de investigación conjunta; b. El intercambio de material bibliográfico y acceso a bases de datos e información general; c. El intercambio de documentos e información específica con relación aprogramas de trabajo que sean de interés para ambas Partes; d.
La transferencia o cesión bajo licencia de material educativo en materia de prevención del abuso de drogas por medio de los organismos técnicos y/o áreas competentes de las Partes, a fin de ser utilizados para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de la OEA, y en el marco de los proyectos y programas de la CICAD; e. El intercambio de personal profesional para el fortalecimiento de programas de estudio y de investigación; y f. Reuniones conjuntas para tratar asuntos de interés común. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2760562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las cartas que se suscriban en virtud del artículo 4.1 se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo, salvo que las Partes lo modifiquen expresamente por medio de esos instrumentos. ARTÍCULO IV IDENTIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES CONJUNTOS 4.1.
Una vez que haya sido decidido por las Partes cuáles serán los programas, proyectos y/o actividades a ser implementados, y haya sido obtenida la autorización y los fondos respectivos, las Partes celebrarán un acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de cartas con los términos y condiciones aplicables a dicho programa, proyecto y/o actividad. Cada acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de cartas deberá estar firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes, y deberá especificar en detalle, entre otros, los siguientes aspectos: a. Denominación del programa, proyecto y/o actividad acordada; b. Definición de los objetivos que se persiguen; c. Dependencias de cada una de las Partes que ejecutarán el programa, proyectoo actividad; d. Descripción del plan de trabajo: fases, planificación y cronología dedesarrollo; e.
Presupuesto y los recursos humanos y materiales que requiera el programa, proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades financieras y aportes de cada Parte (indicando la naturaleza y el monto de las mismas), el calendario de los aportes y, en su caso, la propiedad de los recursos materiales que se adquieran; f. Una disposición relacionada a la coordinación, notificaciones y seguimientodel programa, proyecto y/o actividad; y g. Una disposición que reconozca a este Acuerdo como el marco programáticoy jurídico del programa, proyecto o actividad. 4.2.
Para los efectos de la transferencia o cesión bajo licencia de material educativoreferida en el artículo 3.1 de este Acuerdo, la República de Chile autoriza al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol («SENDA») a celebrar los acuerdos suplementarios al presente Acuerdo, señalados en el artículo 4.1. ARTÍCULO V DISPOSICIÓN FINANCIERA 5.1.
Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y/o en el intercambio de cartas, suscritos en virtud de este Acuerdo, para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este Acuerdo por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las Partes. ARTÍCULO VI COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES 6.1.
La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es la Unidad de Reducción de la Demanda de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional y su Coordinadora es la señora Jimena Kalawski, Jefa de la Unidad de Reducción de la Demanda.
Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicha Coordinadora a la siguiente dirección, teléfono y correo electrónico: Secretaría General de la OEA Jimena Kalawski Jefa de la Unidad de Reducción de la Demanda Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Tel. : (1-202) 370-4659 Correo electrónico: jkalawski@oas.org Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2760562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La dependencia responsable dentro del Gobierno de la República de Chile de coordinar las actividades de Chile según este Acuerdo es la División de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su Coordinador es el Jefe de la División Internacional y Humana, Ministro Consejero Andrés Lamoliatte Vargas, o bien, la persona que detente el referido cargo.
Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho/a Coordinador/a a la siguiente dirección, teléfono y correo electrónico: Andrés Lamoliatte Vargas Jefe de la División de Seguridad Internacional y Humana Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Teatinos 180, piso 14 Santiago de Chile Tel. : (+56) 228274094 Correo electrónico: alamoliatte@minrel.gob.c1 6.3.
Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 6.1 y 6.2 de este Acuerdo.
Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra. 6.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito. ARTÍCULO VII PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 7.1.
Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con lo establecido en los instrumentos reseñados en los considerandos de este Acuerdo; en los demás acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1.
Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo o de los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de cartas en virtud del artículo 4.1, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES GENERALES 9.1. Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo.
Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VII, y el Gobierno se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme al artículo 4.1.
El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.4.9. 2 Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. 9.3.
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, y permanecerá vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.9. 4 Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará los acuerdos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2760562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Enfe de lo cual, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas que se indican a continuación: Por elGobierno de laRepública de Chile, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lugar:. Fecha: 28 mayo 2025. -Por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Albert Ramdin, Secretario General. Lugar:. Fecha: 24/julio/2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2760562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl