Resolución exenta número 196, de 2025.- Delega facultades en encargados de oficinas provinciales y comunales que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2626765 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Maule DELEGA FACULTADES EN ENCARGADOS DE OFICINAS PROVINCIALES Y COMUNALES QUE INDICA (Resolución) Núm. 196 exenta. - Talca, 28 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 ; el decreto ley N 2.763, de 1979, modificado por la ley N 18.937, de 2004; el decreto supremo N 136, de 2004, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en uso de las facultades conferidas por el decreto N 24, de 18 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud, sobre nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Considerando: 1.
Que la ley N 19.937 entregó al Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la competencia de todas aquellas materias que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial de salud que, hasta ese momento, correspondían a los Servicios de Salud, en calidad de funciones propias o biencomo sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados. 2. Que, en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país, existe solo una Secretaría Ministerial de Salud, quien está investida en carácter de autoridad sanitaria. A su vez, tratándose de la Región del Maule, la titularidad de la autoridad sanitaria tiene su sede administrativa en la capital regional. 3.
Que, en este sentido, el artículo 47 del decreto N 136, de 2004, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, señala: "En todas las ciudades sede de la Dirección de Servicios de Salud, en las demás que se considerenpertinentes y siempre que ellas no coincidan con la sede de la Secretaría Regional Ministerial, mediante resolución de esta autoridad, se podrán crear Oficinas Provinciales de la Secretaría Regional Ministerial, las cuales actuarán con facultades delegadas del Secretario Regional, con el fin de resolver todas las actuaciones que deriven del ejercicio de las funciones sanitarias y de las prestaciones médicas administrativas que requieran las personas situadas dentro del territorio de competencia del Servicio de Salud respectivo". 4.
Que, como consecuencia de lo anterior y, considerando la extensión de la Región del Maule, la población podría ver afectado o disminuido el acceso a las actuaciones de la autoridad sanitaria que, con anterioridad a la vigencia de la ley N 19.937, eran competencia de los Servicios de Salud de la Región, por lo que se debe desconcentrar su actividad a las provincias y localidades más apartadas, mediante la correspondiente delegación de facultades. 5.
Que, en este orden de consideraciones, es urgente dar cumplimiento a la función propia de esta autoridad sanitaria, en términos de ejercer eficazmente la potestad sanitaria en la Región del Maule, otorgando, de esta manera, una respuesta oportuna a la ciudadanía por parte del servicio público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2626765 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 2 de 4 Resuelvo: 1. Delégase en los Encargados de las Oficinas Provinciales de Talca, Curicó, Linares y Cauquenes, como, asimismo, en el Encargado de laOficina Comunal de Constitución y Empedrado, las siguientes facultades: I. FACULTADES GENERALES 1. Hacer practicar inspecciones sanitarias de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y demás disposiciones complementarias. 2. Adoptar las medidas sanitarias de emergencia establecidas en el artículo 178 del Código Sanitario. 3. Elaborar informes solicitados por la Secretaría Regional Ministerial. 4.
Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, a través de Carabineros de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones y medidas que se adopten en el ejercicio de sus atribuciones delegadas. 5. Resoluciones de cambio de razón social y vigencia de autorización sanitaria. 6. Manejar a nivel provincial el sistema de trámite en línea y sistema de registro Rakin. 7. Realizar actividades de formalización, fiscalización, prevención, promoción, atención de público y todas las actividades inherentes al cargo en el territorio de su competencia. 8. Participar como Encargado de Emergencias y Desastres a nivel provincial, integrando el Comité de Emergencias Provincial o Comunal, según corresponda. 9. Participar en comisiones intersectoriales relativas a materias sanitarias y medioambientales, en los casos que éstas sean requeridas por la ley. 10. Resoluciones dictadas en el marco de la ley N 21.718, que sean competencia de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. 11. En general, resolver las impugnaciones deducidas en contra de los actos emitidos en virtud de la presente delegación de facultades. II. EN MATERIA DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS 12.
Autorización de instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos, en las condiciones fijadas en los reglamentos correspondientes, con excepción de los establecimientos que realicen la actividad a nivel industrial. 13. Autorizar el expendio de alimentos en quioscos, puestos de venta en la vía pública y ferias libres, y el que se efectúe por vendedores ambulantes en las condiciones determinadas en la reglamentación sanitaria vigente. 14.
Autorización por desnaturalización de alimentos destinados a la alimentación animal o uso industrial no alimentario y/o para destrucción de partidas de alimentos alterados o dañados, provenientes de rezago de aduanas, incendios, transporte, almacenamiento inadecuado, productos vencidos o provenientes de catástrofes y desastres. 15. Autorización de vehículos de transporte de alimentos perecibles con carrocería cerrada y adecuado sistema de refrigeración. 16. Autorización de funcionamiento de cocinas y/o sediles en establecimientos educacionales. 17. Elaboración de certificados de libre venta e internaciones de alimentos. III. EN MATERIA DE ENTORNO SALUDABLE 18.
Emitir certificados de factibilidad de agua potable y/o alcantarillado particular en áreas no concesionadas a una empresa sanitaria, comité o cooperativa de agua potable rural, o en áreas no concesionadas sin red frente a la vivienda o con problemas técnicos para conexión. 19. Aprobación de proyectos de agua potable y/o alcantarillado particular en áreas no concesionadas a una empresa sanitaria o a un comité o cooperativa de agua potable rural, que involucren hasta veinte viviendas. 20. Autorización de funcionamiento y recepción de sistemas de agua potable y/o alcantarillado particular con límite de veinte viviendas. 21. Autorización de inhumación, exhumación y traslado de cadáveres o restos humanos dentro del territorio nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2626765 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 3 de 4 22. Autorización mensual a empresas funerarias para el traslado de cadáveres o restos humanos, reemplazos o cambios de urnas y reducciones. 23. Autorización de casas funerarias, velatorios y establecimientos similares. 24. Autorización de instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de balnearios, baños públicos o particulares, piscinas, campings, campamentos de turismo y zonas de picnic. 25. Autorización de funcionamiento y/o informe sanitario de establecimientos de hospedaje, tales como hoteles, moteles, hosterías, residenciales, hostales y hospederías. 26. Informe sanitario de construcción, destinación y funcionamiento de establecimientos educacionales, tales como jardines y colegios públicos, privados o subvencionados. 27. Informe sanitario para lugares de uso público de práctica de deporte y otros, tales como teatros, cines, estadios, gimnasios, campos deportivos, recintos de recreación, salas de baile, discotecas, cabarets, entre otros. 28. Enrolamiento de transporte de residuos domiciliarios, limpiafosas, aljibes, para agua potable o similares. 29. Certificados de desratización de inmuebles para demolición. IV. EN MATERIA DE EMISIONES INDUSTRIALES 30.
Aprobación de proyecto y autorización para acumulación y disposición final de residuos no peligrosos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, según lo señalado en el decreto N 594, de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. 31.
Aprobación de proyecto y autorización de bodegas de residuos peligrosos en establecimientos que no requieran plan de manejo de residuos peligrosos, esto es, exceptuando generadores, instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de doce toneladas por año de residuos tóxicos o más de doce toneladas por año de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad. 32. Enrolamiento de vehículos de transporte de residuos no peligrosos industriales. V. EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL 33.
Emisión de certificado de calificación de actividad económica para actividades contempladas en la ley N 20.563, de Pymes o microempresas con superficie menor a doscientos cincuenta metros cuadrados y equipamiento de hasta cuatrocientos metros cuadrados. 34.
Emitir informes sanitarios en materia de ambiente laboral, de conformidad con el Código Sanitario y el decreto N 594, de 1999, para la instalación o ampliación de industrias y talleres de automóviles, eléctricos, vulcanizaciones, cerrajerías, desabolladurías, calzado, muebles, entre otros. 35. Autorización de instalación y funcionamiento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico. VI. EN MATERIA DE PROFESIONES MÉDICAS Y POLÍTICAS FARMACÉUTICAS 36. Informes sanitarios y/o certificados de calificación de acuerdo con la ley N 20.563, para establecimientos de peluquerías, depilación sin láser, podología, salas de tatuajes, consultas médicas sin procedimientos y depósitos farmacéuticos de uso dental. 37. Fiscalización de establecimientos de ópticas, salas de exhibición y ventas de artículos ópticos, salas de tatuajes, consultas médicas sin procedimientos y gabinetes de podología. 2. Delégase en los Encargados de las Oficinas Comunales de Molina, Licantén, San Javier y Villa Alegre, Parral, Chanco y Curepto las siguientes facultades: 1. Hacer practicar inspecciones sanitarias de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y demás disposiciones complementarias. 2.
Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, a través de Carabineros de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones y medidas que se adopten en el ejercicio de sus atribuciones delegadas. 3. Autorizar el expendio de alimentos en quioscos, puestos de venta en la vía pública y ferias libres, y el que se efectúe por vendedores ambulantes, en las condiciones determinadas en la reglamentación sanitaria vigente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2626765 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.115 Miércoles 2 de Abril de 2025 Página 4 de 4 4. Emitir certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado particular en áreas no concesionadas a empresas sanitarias o comités y cooperativas rurales. 5. Emitir resoluciones de aprobación de proyectos de agua potable y alcantarilladoparticulares individuales. 6. Emitir resoluciones de recepción de obras correspondientes a proyectos de agua potable y alcantarillado individuales. 7. Autorizar la inhumación y exhumación de cadáveres, de conformidad a la legislación vigente. 8. Autorizar por resolución casas funerarias que efectúen traslados de cadáveres dentro del territorio nacional. 9. Enrolamiento de transportes limpiafosas y aljibes. 3.
Déjase establecido que los actos administrativos ejecutados en virtud de las facultades especificadas en los números anteriores deberán ser suscritos por el funcionario delegado bajo la fórmula "Por orden de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule". 4.
Déjese establecido que la autoridad delegante conserva la responsabilidad de las actuaciones sometidas a la delegación de firma, de conformidad con el artículo 41 inc. final de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5. Déjese sin efecto todo acto administrativo sobre la materia, anterior a la presente resolución. 6. Notifíquese la presente resolución a los funcionarios delegados, remitiéndoles copia íntegra para tales efectos. 7.
Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en el sitio web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento. 8.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Anótese y comuníquese. - Alex Soto Poblete, Secretario Regional Ministerial de SaludRegión del Maule (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2626765 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl