Resolución exenta número 27.547, de 2024.- Aprueba instructivo de interoperabilidad que establece los requisitos de integración de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que preste servicios de recarga de acceso público
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2554139 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles APRUEBA INSTRUCTIVO DE INTEROPERABILIDAD QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS QUE PRESTE SERVICIOS DE RECARGA DE ACCESO PÚBLICO (Resolución) Núm. 27.547 exenta. - Santiago, 6 de Septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 08, de 2020, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica; la resolución exenta Nº 23.900, de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15; la ley Nº 21.305, de 2021, del Ministerio de Energía, Sobre Eficiencia Energética; el decreto supremo Nº 12, de 2022, del Ministerio de Energía, Reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos; y las resoluciones Nºs 6,7 y 8, de 2019 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma razón, y; Considerando: 1º Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º, del Título I, de la ley Nº 18.410, esta Superintendencia tiene por objeto principal vigilar que las personas cuenten con productos y servicios seguros y de calidad en los sistemas de electricidad y combustibles. 2º Que, de acuerdo al numeral 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia emitir las instrucciones generales para la correcta aplicación de la regulación objeto de su competencia. 3º Que, de acuerdo al artículo 6º, de la ley Nº 21.305, la que, entre otras materias, establece la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. 4º Que, en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 12, de 2022, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos, corresponde a la Superintendencia publicar instructivo, acorde con las exigencias indicadas en el reglamento que establece la interoperabilidad. 5º Que, resulta indispensable elaborar y desarrollar un sistema de estandarización de la red de carga pública de vehículos eléctricos, asegurando la entrega de información mínima con las características técnicas, y de ubicación y disponibilidad de cada cargador y sus conectores a los usuarios, de forma tal que la electromovilidad pueda desarrollarse en el país. 6º Que, la Estrategia Nacional de Electromovilidad y la Hoja de Ruta para el avance de la electromovilidad 2023-2026, definen como actividad prioritaria establecer los estándares y las regulaciones que permitan promover el desarrollo seguro, sostenible y eficiente, de la movilidad eléctrica, entendiendo que actualmente es un mercado que se encuentra en su fase introductoria, tanto en el país y resto del mundo.
Consecuentemente los procedimientos que se definan y establezcan deberán permitir el correcto avance de la Electromovilidad, entregando certezas a los interesados y velando siempre por la seguridad de los usuarios. 7º Que, mediante el Oficio Circular Electrónico Nº 234.290, de 2024, esta Superintendencia comunicó la consulta pública de Instructivo de Interoperabilidad, que establece los requisitos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 integración de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que preste servicios de recarga de acceso público. 8º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nºs 34 y 36, de la ley Nº18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa. 9º Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas. 10º Que conforme al artículo 3º número 37 de la ley 18.410, la Superintendencia puede fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle.
Resuelvo: 1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese Instructivo de Interoperabilidad que establece los requisitos de integración de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que preste servicios de recarga de acceso público. 2º La aplicación del Instructivo de Interoperabilidad, señalado en el resuelvo 1º de la presente resolución, comenzará a regir a contar del 17 de noviembre de 2024, fecha en que deberá estar operativa la Plataforma de Interoperabilidad. 3º El Instructivo de Interoperabilidad, indicado en el resuelvo 1º precedente, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl/electromovilidad, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución. Anótese, notifíquese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl