Resolución exenta número 1.654, de 2024.- Autoriza a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos a realizar Llamado Regional y Selección en Condiciones Especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, del Programa de Ha
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2564784 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO AUTORIZA A LA SECRETARÍA REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS A REALIZAR LLAMADO REGIONAL Y SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N 10(V.
Y U. ), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, DESTINADO A FAMILIAS QUE RESIDAN EN LAS COMUNAS DE PANGUIPULLI, FUTRONO, LAGO RANCO Y CORRAL, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA (Resolución) Santiago, 25 de octubre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue. Núm. 1.654 exenta.
Visto: a) El decreto N 608, del Ministerio del Interior, de 2010, que establece Política Nacional de Desarrollo de Las Localidades Aisladas; b) El DS N 10(V. y U. ), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Rural, en especial sus artículos 36 y 38; c) La resolución exenta N 3.129(V. y U. ), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS N 10(V. y U. ), de 2015; d) La resolución exenta N 3.130(V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N 10(V. y U. ), de 2015; e) La resolución exenta N 3.131(V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015; f) La resolución exenta N 3.771(V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos del Programa de Habitabilidad Rural, de acuerdo a la situación de aislamiento de las comunas y localidades del país; g) La resolución exenta N 1.369(V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales para los efectos de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y deroga la resolución N 88(V. y U. ), de 1979; h) El oficio ordinario N 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015; i) La ley N 21.180, de 2019, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Transformación Digital del Estado; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 j) La resolución exenta N 720(V. y U. ), de 2019, y sus modificaciones, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de energías renovables: Sistemas solares térmicos y sistemas solares fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; k) La circular N 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre condiciones que se establecerán en llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015, a contar del segundo semestre del año 2020; l) La resolución exenta N 32(V. y U. ), de 2021, y sus modificaciones, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de Vivienda Tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015, modifica la resolución exenta N 9.520(V. y U. ), de 2018 y deroga la resolución exenta N 4.934(V. y U. ), de 2013; m) La ley N 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; n) El oficio ordinario N 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece protocolo de Fiscalización Técnica de Obras en proyectos habitacionales industrializados; o) La resolución exenta N 827(V. y U. ), de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27(V. y U. ), de 2016, y entre los años 2016 y 2022, por el Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015, así como por las resoluciones N 1.237(V. y U. ), de 2019 y N 3.131(V. y U. ), de 2016, que regulan, respectivamente, la Asistencia Técnica y la Fiscalización Técnica de Obras a dichos programas; p) La resolución exenta N 59(V. y U. ), de 2023, y sus modificaciones, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de Viviendas Industrializadas Tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de Viviendas Industrializadas Tipo, desarrollados en el marco de los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49(V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015; q) La resolución exenta N 490(V. y U. ), de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras; r) La resolución exenta N 2.142(V. y U. ), de 2023, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015; s) La circular N 01, de fecha 17 de enero de 2024, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural; t) La resolución exenta N 321(V. y U. ), de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva; u) El oficio ordinario N 939, de fecha 11 de septiembre de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, que solicita autorizar llamado regional y selección en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales de construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015; v) El correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, que rectifica el oficio ordinario N 939 citado en el visto u); y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 3 de 5 Considerando: a) La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas con una población inferior a 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38; b) La necesidad de promover la postulación de Vivienda Tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales; c) Que, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, surge un especial énfasis en impulsar mecanismos que acorten la brecha habitacional en los sectores rurales, contemplando montos de subsidio, ahorro y tramo de calificación socioeconómica acordes a las necesidades de los residentes de la Región, según indica el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, en su Oficio N 939 citado en el visto u), rectificado por el correo electrónico citado en el visto v), por lo que dicto la siguiente, Resolución: 1.
Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, en adelante Seremi Minvu, a realizar Llamado a Postulación y Proceso de Selección en Condiciones Especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10(V. y U. ), de 2015, en su Título II, proyectos de postulación directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva en la Tipología de Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias residentes de la Región de Los Ríos, que cumplan con las condiciones del Llamado, cuyos proyectos obtengan la Calificación Condicionada o Definitiva hasta la fecha de cierre. 2. El Llamado abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y cerrará el día 26 de diciembre del año en curso. 3. Podrán participar familias residentes en las siguientes Comunas y Localidades de la región de Los Ríos: 4.
Para todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en la presente autorización, regirán supletoriamente las disposiciones establecidas en la resolución exenta N 321 citada en el visto t), o en el DS N 10(V. y U. ), de 2015, que regula el Programa de Habitabilidad Rural, mientras no se contraponga con lo dispuesto por la presente Resolución. 5.
Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 119.600 Unidades de Fomento, con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2024 de la Región de Los Ríos. 6.
El monto base disponible para los proyectos que participen en el Llamado es el que se define en la siguiente tabla, al que se aplicará el factor multiplicador correspondiente a la Localidad, definido por la resolución exenta N 3.131 citada en el visto e): Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 7.
Se podrá asignar un monto para el financiamiento de transporte terrestre, marítimo o aéreo de materiales de construcción, el que deberá ser revisado y aprobado por Serviu en presupuesto separado, fundado y previa acreditación de los costos mediante cotizaciones o facturas del servicio, pudiendo autorizarse su pago al momento de requerirse el servicio de transporte, de conformidad con las necesidades del proyecto.
Los montos máximos destinados para estos servicios serán los siguientes: Corresponderá a la Seremi Minvu, mediante resolución fundada, asignar e imputar los recursos a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con Calificación Definitiva, con cargo al Programa de Habitacional Rural que se encuentre vigente, una vez que tenga a la vista las autorizaciones del Serviu. 8.
La Seremi Minvu, en la Resolución de Llamado, deberá establecer los antecedentes y requisitos de postulación indicados en el DS N 10(V. y U. ), de 2015, especialmente en los artículos 3,4, 6,23, 24,34 y 52 del citado reglamento, además de los requisitos de postulación y los requisitos técnicos indicados en el anexo de la resolución exenta N 321 citada en el visto t). 9. Exímase a las familias postulantes de lo establecido en el literal ii. de la letra c), del artículo 27 del DS N 10(V. y U. ), de 2015. Para estos casos, si la caseta sanitaria se encuentra en condiciones de uso, deberá ser incorporada como parte del proyecto de la vivienda. 10.
El monto de ahorro mínimo para postular al Llamado será el que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las Tipologías y Clases de proyecto a que se postule: Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS N 10(V. y U. ), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en el cuadro anterior, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al momento de la selección.
Los adultos mayores, o los postulantes que tengan 60 años o más, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2024, y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no le será exigible el ahorro mínimo indicado en la tabla anterior. Asimismo, tratándose de titulares de postulación que pertenezca al Subsistema de Seguridades y Oportunidades, tampoco les será exigible el ahorro. En ambos casos, el subsidio se incrementará en los montos señalados en el artículo 11 del DS N 10(V. y U. ), de 2015, para efectos de reemplazar el ahorro correspondiente. 11. El pago de servicios de Asistencia Técnica, corresponderá a lo establecido en el numeral 1.2. y 1.4. del artículo 3, de la resolución exenta N 3.131 citada en el visto e). 12. El pago de los servicios de Fiscalizador Técnico de Obras serán de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta N 490(V. y U. ), de 2023, citada en el visto q). 13.
Para los sectores que requieran el uso de un transbordador, la frecuencia de las visitas a la obra, por parte del Fiscalizador Técnico de Obras, podrá ser rebajada a un mínimo de una visita semanal. 14.
Para las Localidades de Isla del Rey en la Comuna de Corral e Isla Huapi en la Comuna de Futrono, los servicios de Fiscalización Técnica de Obras podrán ser incrementados en hasta 2 Unidades de Fomento por familia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.990 Martes 5 de Noviembre de 2024 Página 5 de 5 15. Mediante Resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados, la que se publicará en el Diario Oficial. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu o de la Seremi Minvu. 16. Corresponderá al Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS N 10(V. y U. ), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS N 10 (V. y U. ), de 2015. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564784 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl