Resolución exenta número 911, de 2024.- Aprueba el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2567787 GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO APRUEBA EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO (Resolución) Núm. 911 exenta. - Coquimbo, 15 de octubre de 2024.
Visto: - Lo establecido en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República; - Lo estipulado en Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 19.175, OrgánicaConstitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N 1-19.175 ; - La ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; - La ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; - La ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; - El decreto supremo N 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; - Los decretos supremos N 123 de 1995, N 30 de 2017 y N 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; - El Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; - El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su anexo N 1; - La resolución N 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley N 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley N 21.455 establece, en su Título II, párrafos II y III, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8 y 9, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567787 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ley N 21.455, en su artículo 11, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 4.
Que, el referido artículo 11 dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la ley N 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5. Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Coquimbo, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2de la ley N 21.455.
Que, en este sentido, destacamos la letra f sobre el principio de participación ciudadana, que establece el deber del Estado de contar con los mecanismos que permitan asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
La letra l sobre el principio de trasparencia que establece el deber del Estado de facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información.
La letra m sobre el principio de transversalidad que establece que la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil. 6.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3, letra i), de la ley N 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2 de la ley N 21.455, previamente señalados. 7.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 16, de 6 de junio de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, el que establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 8.
Que, en virtud del decreto citado en el considerando anterior, establece en el artículo 52 que: "El procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del respectivo Comité Regional para el Cambio Climático". 9.
Que, en virtud del decreto citado en el considerando N 7, se establece en el artículo 57 que la "Aprobación de anteproyecto por el Comité Regional para el Cambio Climático y su resolución" se formalizará por medio de la dictación de una resolución del Corecc. 10.
Que, en primer término, la ley N 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo N 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 11.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por el Gobernador Regional respectivo para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 12.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 N 1 y N 3 de la ley N 21.455, se modificó la ley N 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 16 y 20, incorporando una nueva función para la Gobernadora o Gobernador Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567787 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, atendido lo anterior, el Gobernador de la Región de Coquimbo asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será el responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 14.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático. 15.
Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley N 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 16.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley N 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 17.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo N 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 18.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Coquimbo, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo N 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 19.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 20.
Que, para la preparación del inicio del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Coquimbo, se llevaron a cabo tres estudios y consultorías que levantaron información sobre la caracterización climática de la región y sus acciones de mitigación y adaptación: - Proyecto AdaptaClim: Indicadores Climáticos para la Adaptación en la Región de Coquimbo, ejecutado por Ministerio del Medio Ambiente de Chile (MMA) y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (Ceaza), 2021. Consultoría Propuesta de anteproyecto Plan de Acción Regional de Cambio Climático Región de Coquimbo (PARCC), elaborado por Ecoloquial, 2022. Consultoría y participación temprana "Elaboración de Propuesta Anteproyecto PARCC de la Región de Coquimbo ejecutado por Ministerio del Medio Ambiente y Consultor Manuel Contreras López E.I.R. L, 2023.21.
Que, con fecha 25 de marzo de 2024, en sesión N 01/2024, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de Coquimbo, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Coquimbo, según consta en el Acta N 01/2024 respectiva, que se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el Resuelvo 2 de la presente resolución. 22.
Que con fecha 16 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N 226, del 5 de abril de 2024 del Gobierno Regional de Coquimbo que "Da inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Coquimbo". 23.
Que, en el marco de lo señalado en el numeral anterior, el proceso de elaboración de insumos básicos para elaboración del anteproyecto PARCC contó con 3 talleres participativos para las provincias de Elqui, Limarí y Choapa y un taller virtual regional. Todas estas actividades son parte de informes que estarán disponibles en el expediente público que se menciona en el Resuelvo N2 de esta resolución. 24.
Que, con fecha 14 de octubre en sesión 02/2024 del Comité Regional de Cambio Climático (Corecc) de la Región de Coquimbo, las y los integrantes del Corecc, con votación de 12 votos a favor, dieron aprobación a la propuesta de Anteproyecto del Plan de Acción Regional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567787 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, los artículos 57 y 60 del DS 16 "Que aprueba el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático" del Ministerio del Medio Ambiente, señala lo siguiente: Artículo 57. - Aprobación del anteproyecto por el Comité Regional para el Cambio Climático y su resolución.
Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Presidencia del Comité Regional para el Cambio Climático tendrá un plazo de 3 días hábiles para convocar una sesión del señalado Comité, con el objeto de someter a aprobación el texto del anteproyecto.
Dicha aprobación se formalizará por medio de la dictación de una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático que: a) Apruebe el anteproyecto; b) Someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indicando los medios de difusión, mecanismos de acceso y participación, y cuando corresponda, los lugares y fechas de actividades de difusión o talleres participativos; c) Indique a las autoridades coadyuvantes y aquellas que participen de algún objetivo, meta, acción o medidas del instrumento; d) Ordene la remisión del anteproyecto a la entidad de apoyo señalada en el artículo 59 y a las Mesas Territoriales de Acción por el Clima; y e) Ordene la presentación del anteproyecto ante el Consejo Regional en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la dictación de la misma resolución. Esta resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, en un diario de circulación regional, y en el sitio electrónico del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Artículo 60. - Presentación del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático ante el Consejo Regional. Dentro de los primeros 5 días hábiles de iniciada la Tercera Etapa, el Comité Regional para el Cambio Climático presentará el anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático ante el Consejo Regional correspondiente.
Dicha instancia tendrá por objeto dar a conocer sus contenidos y recibir sus observaciones y propuestas, las que podrán ser expresadas en dicha instancia y/o remitidas por escrito al mencionado Consejo, en un plazo máximo de 25 días hábiles, haciendo uso de su derecho a voz, para ser consideradas en la etapa de elaboración del proyecto definitivo. 26.
Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a este Gobernador Regional de Coquimbo, en su calidad de Presidente del Comité Regional de Cambio Climático (Corecc) dar Inicio al procedimiento de Consulta Ciudadana Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Coquimbo. 27.
La personería de don Darwin Eduardo Ibacache Olivares para representar al Gobierno Regional de Coquimbo, en calidad de Gobernador Regional, la que consta de lo dispuesto en el artículo 23 octies de la ley N 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, en relación con el acuerdo N 14.462 del Consejo Regional de Coquimbo, de fecha 12 de septiembre de 2024 y la resolución (e) N 771, del Gobierno Regional de Coquimbo, de fecha 12 de septiembre de 2024. Resuelvo: 1Apruébese el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Coquimbo.
Conforme lo dispuesto en el Art. 57 del DS 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente "Que aprueba el Reglamento que establece Procedimientos Asociados a los instrumentos de Gestión del Cambio Climático". 2Sométase a consulta ciudadana el anteproyecto aprobado en el resuelvo anterior, por un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación en extracto de la presente resolución exenta en el Diario Oficial. Los medios de difusión serán el expediente público del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, contenido en el sitio oficial del Gobierno Regional de Coquimbo https://www.gorecoquimbo.cl/parcc/gorecoquimbo/2024-03-28/101226.html. Como mecanismo de participación ciudadana, también se realizarán talleres participativos presenciales en las provincias de Elqui, Limarí y Choapa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567787 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ilustre Municipalidad de Los Vilos. 4Remítase copia del Anteproyecto aprobado en el Resuelvo N1, al Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente para que en un plazo de 30 días hábiles contados, desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba al anteproyecto, remita su opinión sobre el anteproyecto. 5Ordénese la presentación del anteproyecto ante el Consejo Regional en el plazo de 5 días hábiles contados desde la dictación de la presente resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567787 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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