Extracto de resolución exenta número 5.031, de 2025.- Aprueba anteproyecto de la norma primaria de calidad del aire para ozono, elaborado a partir de la revisión del decreto N° 112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2684698 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DE LA NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA OZONO, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N 112, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por medio de la resolución exenta N 5.031, de 28 de julio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública.
La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: Objetivo: La presente norma primaria de calidad del aire (NPCA) tiene por objetivo proteger la salud de la población de los efectos agudos y crónicos generados por la exposición a ozono en el aire.
Fundamentos: El ozono (O ) es un gas incoloro presente en dos capas de la atmósfera: en la 3 estratósfera formando la capa de ozono cumpliendo una función protectora de los rayos UV; y en la tropósfera, donde actúa como oxidante químico, de olor picante, nocivo para la salud de las personas, siendo el componente principal del smog fotoquímico y también considerado un gas de efecto invernadero debido a su elevado forzamiento radiativo.
La presente norma aplica para el ozono troposférico, el cual es de origen secundario, lo que significa que no es emitido de forma directa por una fuente emisora, sino que este se forma mediante reacciones fotoquímicas no lineales entre sus precursores, principalmente: compuestos orgánicos volátiles, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, en presencia de luz solar. Estos precursores son emitidos por diversos procesos de combustión; uso de solventes y de procesos naturales.
Debido a su capacidad oxidante, el O 3 troposférico representa un riesgo para la salud humana, se han identificado efectos agudos los cuales incluyen disminución de la función pulmonar, falta de aliento, tos, mayor predisposición a riesgo de diabetes tipo 2 y enfermades cardiovasculares, aumento en mortalidad, entre otros, especialmente para personas con asma, niños, adultos mayores y quienes realizan actividades al aire libre.
Adicionalmente, en la última actualización de la Guía de la Organización Mundial de la Salud del año 2021 (OMS), se concluyó que un aumento de las concentraciones de 8 horas durante los 6 meses consecutivos más cálidos se relaciona con un incremento en la mortalidad no accidental, por lo que recomienda la incorporación de un límite de ozono asociado a las concentraciones de temporada alta.
En línea con esta recomendación, el anteproyecto mantiene de la normativa vigente el límite de 120 g/Nm³ como concentración máxima diaria de 8 horas e incorpora un límite 100 g/Nm³ como concentración máxima de temporada alta.
Concentraciones máximas en el aire para ozono y condiciones de superación: Las concentraciones máximas para ozono y respectivos periodos son los siguientes: a) Concentración diaria de 8 horas: correspondiente a 61 ppbv, equivalente a 120 g/Nm³. Se considerará sobrepasada cuando, en cualquier estación de monitoreo calificada como EMRPG, se verifique a lo menos una de las siguientes condiciones: i. Si la media aritmética de tres años calendario consecutivos del percentil 99 de las concentraciones máximas diarias de 8 horas registradas en cada año, es igual o superior al valor que la norma establece. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 ii.
Si en un año calendario, el valor del percentil 99 de las concentraciones máximas diarias de 8 horas, es igual o superior al doble del valor establecidos por la norma. b) Concentración de temporada alta: correspondiente a 51 ppbv, equivalente a 100 g/Nm³. Se considerará sobrepasada cuando, en cualquier estación de monitoreo calificada como EMRPG, se verifique que la media aritmética de tres años calendarios consecutivos de la máxima concentración móvil 6 meses calculada a partir de las concentraciones máximas diarias de 8 horas, sea igual o superior al valor establecido por esta norma.
Niveles que originan episodios críticos: Se entenderá por niveles que originan episodios críticos o situaciones de emergencia ambiental para ozono, aquellos en que la concentración de 1 hora registrada en estaciones calificadas como EMRPG se encuentre dentro de los rangos establecidos en la siguiente tabla: Tabla 1: Niveles que originan episodios críticos para ozono 3 Nivel Concentración de 1 hora en g/Nm Concentración de 1 hora en ppbv Alerta 400-799 201-407 Preemergencia 800-999 408-509 Emergencia 1.000 o superior 510 o superior Estas situaciones activan medidas específicas detalladas en planes de prevención y descontaminación o medidas provisionales dictadas por la autoridad competente. Monitoreo: Las metodologías de medición para el monitoreo, la vigilancia y la facultad de calificar una estación de monitoreo como EMRPG corresponderán a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Evaluación del cumplimiento de la norma: Para evaluar el cumplimiento de los límites de concentración de ozono, podrán utilizarse los valores expresados en ppbv o g/Nm³, siempre que provengan de estaciones de monitoreo calificadas como EMRPG. Fiscalización: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Vigencia y Derogaciones: El presente decreto supremo entrará en vigencia el 1de enero próximo a su publicación en el Diario Oficial y dejará sin efecto al decreto supremo N 112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y al numeral IV del artículo 3 de la resolución N 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud.
Se mantendrán vigentes aquellos decretos que hayan declarado zonas latentes o saturadas y establecidos planes de prevención o descontaminación atmosférica relacionados al ozono, así como también se mantendrán vigentes las resoluciones que hayan establecido medidas provisionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la ley N 19.300.
Sométase a consulta pública: Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al anteproyecto de la revisión de la NPCA Ozono.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto del anteproyecto de revisión de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico.
Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Firma para los fines que se estime pertinentes. - Cristian Ignacio Tolvett Caro, Jefe División de Calidad del Aire, Subsecretaría del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2684698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl