Decreto exento número 189, de 2025.- Otorga a Parque Fotovoltaico Andino Las Pataguas SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 1x110 kV Andino Las Pataguas - Las Arañas, en la Región Metropolitana,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2685296 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A PARQUE FOTOVOLTAICO ANDINO LAS PATAGUAS SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X110 KV ANDINO LAS PATAGUAS -LAS ARAÑAS” EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE MELIPILLA, COMUNA DE SAN PEDRO Núm. 189 exento. - Santiago, 24 de julio de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónicoN 287189, de 13 de junio de 2025; lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su resolución exenta N 21.590, de 17 de diciembre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; en la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 287189, de 13 de junio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 21.590, de 17 de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 1x110 kV Andino Las Pataguas -Las Arañas”, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: “Tramo 1” y “Tramo 2”. 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 1.4.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Parque Fotovoltaico Andino Las Pataguas SpA concesión definitiva para establecer el “Tramo 1” de la línea de transmisión de energía eléctrica Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Proyecto consiste en una línea de alta tensión en un circuito y tendrá una longitud total de 10.247 ,25 metros, medidos entre el punto ML-1 (coordenadas: Este 270.512 ,63 metros; Norte 6.251.034 ,65 metros Datum WGS 84 H19) y punto ML-2 (coordenadas: Este 276.863 ,90 metros; Norte 6.245.460 ,53 metros Datum WGS 84 H19). La longitud total objeto de la presente concesión es de 10.178 ,47 metros, medidos entre el punto P.I. (coordenadas: Este 270.500 ,30 metros; Norte 6.251.005 ,03 metros Datum WGS 84 H19) el cual se encuentra ubicado en el límite predial donde se emplazará la futura Subestación Las Pataguas, hasta el punto P.F. (coordenadas: Este 276.833 ,54 metros; Norte 6.245.480 ,70 metros Datum WGS 84 H19) el cual se localiza en el límite predial de la Subestación Las Arañas.
Artículo 3. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $2.085.161.072 (dos mil ochenta y cinco millones ciento sesenta y un mil setenta y dos pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares. En particular, el Tramo 1 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares. Sobre los últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación: Región Superficie Longitud Conservador de ID Provincia Propietario Predio Fojas Número Año Afectación Afectación Plano Bienes Raíces Comuna (m²) (m) Segunda Porción de un bien raíz Metropolitana Sucesión de Luis Alberto signado Hijuela PL_PLP_0 2 Melipilla San Santander Zúñiga 1106 1643 1989 Melipilla 75,93 4,18 número Uno del 0_02 Pedro Fundo El Encañado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: ID Cruce Tramo Estructuras Propietario Línea Voltaje Línea (kV) CR-PL01 ML-1-1 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL02 20-21 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL03 21-22 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL04 29-30 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL05 36-37 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL06 42-43 Transelec Rapel -Lo Aguirre 220 kV CR-PL07 44-45 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL08 44-45 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL09 49-ML-2 CGE Distribución MT 12 kV CR-PL10 49-ML-2 CGE Distribución MT 12 kV Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 5 de 5 Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras del Proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 14 meses. El inicio de las obras será dentro de los 12 posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Los plazos de las obras para su terminación por etapas y secciones serán los siguientes: Meses Actividades 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Obras civiles Excavaciones Enfierradora y moldajes Hormigonado fundaciones Montaje estructuras Obras eléctricas Pruebas y puesta en servicio Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del Proyecto, no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. ley Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl