Resolución exenta número 4.871, de 2024.- Da inicio a periodo de información pública para la recepción de observaciones y/o comentarios sobre el reconocimiento de los programas de certificación externo Cercarbono y BioCarbon Standard, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2562879 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CERTIFICACIÓN EXTERNO "CERCARBONO" Y "BIOCARBON STANDARD", DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N 19.880 (Resolución) Núm. 4.871 exenta. - Santiago, 1 de octubre de 2024.
Vistos: Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;en el artículo 8 de la ley N 20.780, que establece Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario; en la ley N 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; en la ley N 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria; en el decreto supremo N 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N 20.780 ;en la resolución exenta N 1.420, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce los programas de certificación externos que indica, sus entidades verificadorasy valida de oficio sus metodologías, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N 4, de 2023, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N 20.780 ; en la resolución exenta N 344, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece los antecedentes, contenidos mínimos y plazos asociados al procedimiento de reconocimiento de programas de certificación externos solicitados por terceros, de conformidad con lo dispuesto en decreto supremo N 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de, trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.780, sobre Reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce ajustes en el sistema tributario ("ley N 20.780 "). 2.- Que, con posterioridad, con fecha 8 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando el artículo 8 de la ley N 20.780.3. - Que, posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.210, que moderniza la legislación tributaria, modificando nuevamente el artículo 8 de la ley N 20.780.4. - Que, el artículo 8 de la ley N 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2). 5.- Que, el inciso décimo tercero del artículo 8 de la ley N 20.780 establece que el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") fijará, mediante reglamento, las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes que deban pagar el impuesto y establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de éste. 6.- Que, dicho reglamento fue establecido mediante decreto supremo N 63, de 2022, del Ministerio, que "Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N 20.780, modificado por la ley N 21.210 ". 7. - Que, adicionalmente, el inciso vigésimo sexto del artículo 8 de la ley N 20.780, señala que el Ministerio debe, mediante reglamento, establecer la forma y antecedentes requeridos para acreditar las características necesarias para la procedencia de los proyectos de reducción de emisiones, el procedimiento para presentar la solicitud y los antecedentes que se deberán acompañar a la misma. 8.- Que, dicho reglamento fue establecido mediante decreto supremo N 4, de 2023, del Ministerio, que "Aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N 20.780 " ("Reglamento"). 9.- Que, el artículo 2 literal o) del Reglamento define "Programa de Certificación" como aquel "Estándar o sistema, ya sea nacional o internacional, que opera en base a metodologías para la validación y/o aprobación de proyectos de reducción de emisiones, su verificación, emisión de certificados de reducción de emisiones, registro y los requisitos para los auditores y organismos de acreditación". 10. - Que, por su parte, el artículo 8 del Reglamento dispone que corresponderá a esta Secretaría de Estado mantener un catastro público que contenga, entre otra información, una nómina de los Programas de Certificación Externos reconocidos por el Ministerio, en cuanto consideran información para validar que las reducciones de emisiones asociadas a los proyectos sean adicionales, medibles, verificables y permanentes en conformidad a la ley, la cual podrá contener especificaciones técnicas relativas al alcance parcial o total de la compatibilidad de dichos programas de certificación con la legislación nacional. 11. - Que, como es posible advertir de lo anterior, el reconocimiento que el Ministerio otorgue a los Programas de Certificación Externos podrá ser de carácter total o parcial, en consideración de las especificaciones técnicas relativas a la compatibilidad de dichos programas con la normativa local aplicable. 12. - Que, por otra parte, el artículo 20 del Reglamento dispone que los titulares de proyectos de reducción de emisiones que hayan sido validados por Programas de Certificación Externos, reconocidos por el Ministerio, podrán solicitar a dicha Secretaría de Estado la evaluación y homologación de sus proyectos. 13. - Que, a su vez, el artículo 3 de las disposiciones transitorias del Reglamento establece que, durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigencia, la Superintendencia del Medio Ambiente ("Superintendencia") considerará válidos, para efectos de la compensación de emisiones, los certificados de reducción de emisiones que cuenten con la firma del Ministerio y cumplan con los criterios de contenido y forma establecidos por este último mediante resolución.
Para lo anterior, dispone que las entidades verificadoras correspondientes deberán dar cumplimiento a las instrucciones de carácter general que dicte al efecto la Superintendencia, y contar con el reconocimiento del Ministerio. 14. - Que, en virtud de lo señalado, el reconocimiento de Programas de Certificación Externos tiene por objeto habilitar las condiciones necesarias para que los titulares de proyectos de reducción de emisiones registrados en dichos programas puedan solicitar al Ministerio la homologación de sus proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 3 del Título Cuarto del Reglamento, y la homologación de sus certificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y en el artículo 3 de sus disposiciones transitorias. 15. - Que, a su vez, el artículo 9 del Reglamento dispone que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar o proponer al Ministerio, en cualquier momento, la validación de nuevas metodologías generales o el reconocimiento de programas de certificación externos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 16. - Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N 20.780 y el Reglamento, los certificados emitidos por Programas de Certificación Externos que reconozca el Ministerio deben corresponder a reducciones de emisiones adicionales, medibles, verificables y permanentes. 17. - Que, mediante la resolución exenta N 344, de 2024, el Ministerio ("RE N 344/2024") estableció los antecedentes, contenidos mínimos y plazos asociados al procedimiento de reconocimiento de programas de certificación externos solicitados por terceros.
La referida resolución establece un procedimiento para la tramitación de solicitudes presentadas por terceros para el reconocimiento de programas de certificación externos, el cual consta de cuatro etapas, las cuales corresponden a: i) evaluación de admisibilidad; ii) evaluación técnica inicial; iii) periodo de información pública, yiv) evaluación técnica final. 18. - Que, en ese contexto, con fecha 16 de mayo de 2024, la entidad "BioCarbon Standard", presentó ante el Ministerio una solicitud para el reconocimiento de su programa de certificación homónimo. 19. - Que, por su parte, con fecha 29 de mayo de 2014, la entidad "Certificadora de Carbono" presentó ante el Ministerio una solicitud de reconocimiento del programa de certificación externo "Cercarbono". 20. - Que, las solicitudes señaladas en los considerandos precedentes han sido examinadas por el Ministerio, concluyendo su evaluación técnica inicial por parte de la unidad técnica responsable del proceso. 21. - Que, el artículo 39 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que, cuando la naturaleza del acto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento podrá ordenar un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y efectuar observaciones, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días. 22. - Que, asimismo, el resuelvo N 3 de la RE N 344/2024 dispone que, en el marco de la evaluación de las solicitudes de reconocimiento de programas de certificación externos presentadas por terceros, en caso de estimarlo necesario, el Ministerio podrá dar inicio a un periodo de información pública sobre la solicitud de reconocimiento, el cual no podrá ser inferior a diez días. 23. - Que, finalizada la evaluación técnica inicial por parte del equipo técnico del Ministerio, se ha estimado necesario disponer la realización de un periodo de información pública en los términos dispuestos en la RE N 344/2024.
Lo anterior, con el objetivo de contar con antecedentes proporcionados por terceros, que permitan evaluar de manera íntegra la idoneidad de los Programas de Certificación Externos "BioCarbon Standard" y "Cercarbono", permitiendo a actores interesados presentar información, observaciones y/o comentarios atingentes a la referida solicitud de reconocimiento. 24. - Que, en virtud de lo anterior, se dará inicio a un periodo de información pública respecto de la solicitud de reconocimiento de los Programas de Certificación Externos "BioCarbon Standard" y "Cercarbono". Resuelvo: 1. - Dese inicio a un periodo de información pública por un plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación a la que hace referencia el Resuelvo N 4 del presente acto, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar información, observaciones y/o comentarios que aporten a la evaluación de las solicitudes de reconocimiento de los Programas de Certificación Externos "BioCarbon Standard" y "Cercarbono", presentadas por "BioCarbon Standard" y "Certificadora de Carbono", respectivamente; en el marco de lo dispuesto en el decreto supremo N 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley N 19.880. La información que las personas, naturales o jurídicas, podrán aportar para apoyar el proceso de análisis, deberá tener relación con cualquiera de las siguientes materias: 1. Funcionamiento y gobernanza de los programas de certificación externos "BioCarbon Standard" y/o "Cercarbono". 2. Características de los proyectos validados bajo los programas de certificación externos "BioCarbon Standard" y/o "Cercarbono". 3. Atributos de las reducciones de emisiones certificadas por los programas de certificación externos "BioCarbon Standard" y/o "Cercarbono". 4. Otras consideraciones relevantes para el reconocimiento de los programas de certificación externos "BioCarbon Standard" y/o "Cercarbono". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 2. - Téngase presente quelos antecedentes que se recibirán durante el periodo de información pública, señalado en el Resuelvo N 1 de la presente resolución, formarán parte del expediente público de los procedimientos de dictación de las resoluciones que, respectivamente, resuelvan la aprobación o el rechazo de las solicitudes de reconocimiento presentadas para el programa de certificación externo de los programas de certificación externos "BioCarbon Standard" y "Cercarbono". En virtud de lo anterior, y con la finalidad de resguardar la información de carácter sensible de los interesados, las personas jurídicas o naturales que efectúen presentaciones en el marco del periodo de información pública, deberán informar acerca de aquellos documentos o piezas de ellos cuya publicidad, comunicación o conocimiento pueda afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3.- Dispóngase como lugar de exhibición del expediente del proceso de recepción de antecedentes y periodo de información pública, el sitio web https://portalcompensaciones.mma.gob.cl/repositorio/. 4. - Publíquese un anuncio en el Diario Oficial, señalándose el lugar de exhibición del expediente, y un plazo de 10 días hábiles para aportar observaciones y/o comentarios por cualquier persona, natural o jurídica, las que deberán ser fundadas y presentadas a través del siguiente correo electrónico: compensaciones@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562879 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl