Resolución exenta número 2.279, de 2024.- Modifica y complementa resolución N° 2.084 exenta, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.022 Jueves 12 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2581963 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N 2.084 EXENTA, DE 2023, DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm 2.279exenta. - Santiago, 5 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en el decreto supremo N 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ; en la resolución exenta N 2.084, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecido en la ley N 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; en la resolución exenta N 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; y, en la resolución N 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón: Considerando 1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2.
Que, según establece el artículo 38 de la ley N 20.920, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el "cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones" establecidas en dicho cuerpo legal. 3.
Que, dentro de los principios que inspiran la ley N 20.920 se encuentra la trazabilidad, definida en la letra k) del artículo 2 como el "conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581963 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en este contexto normativo, la Superintendencia del Medio Ambiente dictó la resolución exenta N 2.084, de 2023, que dicta instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecido en la ley N 20.920 establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 5. Que, el artículo primero transitorio de la resolución exenta N 2.084, de 2023, estableció como fecha de entrada en vigencia el 1 de enero de 2025.6.
Que, para efectos de la implementación de la resolución exenta N 2.084, de 2023, en especial, el Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor, se ha estimado oportuno realizar algunos ajustes con el propósito de facilitar el reporte de los datos por parte de los destinatarios de la resolución. Resuelvo Primero.
Modificar la resolución exenta N 2.084, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, por cual se dictó instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecido en la ley N 20.920 establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, en los siguientes términos: 1. En el artículo 6, reemplácese la frase nominal "mes anterior" por "penúltimo mes contado desde la fecha del reporte". 2.
En el artículo 6, agréguese el siguiente inciso segundo "Hasta la remisión del informe final de cumplimiento al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el reporte mensual podrá ser rectificado o complementado tantas veces como sea necesario". 3. En el artículo 8, reemplácese la frase nominal "mes anterior", por "penúltimo mes contado desde la fecha del reporte". 4.
En el artículo 8, agréguese el siguiente inciso segundo "Hasta la remisión del informe final de cumplimiento al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el reporte mensual podrá ser rectificado o complementado tantas veces como sea necesario". Segundo. Establecer las siguientes etapas para la implementación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor, para efectos de que los sistemas de gestión y consumidores industriales puedan registrarse y posteriormente reportar: 1. Etapa de catastro de los sistemas de gestión: durante el mes de enero de 2025, esta Superintendencia, habilitará el sistema para que se catastren los sistemas de gestión. 2.
Etapa de reporte de los sistemas de gestión: durante el mes de abril de 2025, esta Superintendencia, habilitará el sistema de reporte para los meses de enero y febrero de 2025, continuando en los meses siguientes, con los reportes mensuales en los términos instruidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. 3.
Etapa de catastro y reporte de consumidores industriales: durante el mes de junio de 2025, esta Superintendencia, habilitará el sistema para que se catastren los consumidores industriales y el sistema de reporte, de los meses que correspondan al momento del registro o catastro, continuando en los meses siguientes con los reportes mensuales en los términos instruidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Tercero.
Establecer que el informe final correspondiente a la meta del año 2024 y el reporte de la valorización realizada por los consumidores industriales el año 2024 deberá ser entregado por medio del formato actualizado establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual será publicado oportunamente en la página web institucional. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581963 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl