Resolución exenta número 2.243, de 2024.- Modifica resolución N° 2.150 exenta, de 2023, que fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2580528 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICA RESOLUCIÓN N 2.150 EXENTA, DE 2023, QUE FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2024 (Resolución) Núm. 2.243 exenta. - Santiago, 29 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N 19.300 "); en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo N 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 155, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para los cargos que indica; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2.
Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativoque recoge el resultado del procedimiento asociado a aquellas actividades o proyectos que, de conformidad al artículo 10 de la ley N 19.300 deben contar con evaluación de impacto ambiental previa a su ejecución.
Ante la diversidad de proyectos que cuentan con este tipo de autorización ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a requerir de muchas más. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580528 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 3.
Que, a través de la resolución exenta N 2.150, de fecha 27 de diciembre de 2023, se fijó el Programa y Subprograma de fiscalización ambiental de las resoluciones de calificación ambiental para el año 2024 (en adelante, "Res. Ex. N 2.150/2023"). 4.
Que, en la Región de Arica y Parinacota, las actividades de fiscalización por programa han debido ejecutarse con una dotación menor a la proyectada para el presente año, debido a circunstancias no atribuibles a este servicio, a lo que se suma la contingencia ocurrida en la localidad de Socoroma a causa del volcamiento de un camión que trasladaba hidrocarburos, afectando la fuente de abastecimiento de agua de la localidad, lo que requirió la realización de una serie de acciones en conjunto con la Seremi del Medio Ambiente de la región, durante el segundo trimestre del presente año. 5.
Que, en la Región de Antofagasta, debido a situaciones ajenas a este servicio, las actividades de fiscalización por programa se han debido ejecutar con una dotación menor a la proyectada para este año, debiéndose considerar queel 1 de marzo de 2024 fue publicadaen el Diario Oficial la resolución exenta N 204, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba medidas provisionales en conformidad con el artículo 43 bis de la ley N 19.300 y medidas complementarias para la zona saturada de la ciudad de Calama y su área circundante", siendo un nuevo instrumento de carácter ambiental, demandando nuevas actividades de fiscalización en la región durante este año. 6.
Que, la Región de Atacama se ha visto afectada por una dotación menor por circunstancias ajenas a este servicio, lo que se suma a la medida urgente y transitoria requerida a la unidad fiscalizable del Proyecto Salares Norte, que significó la realización de permanentes actividades de fiscalización durante el primer semestre del presente año. 7.
Que, en la Región de O'Higgins, el programa fue diseñado en base a que las actividades de fiscalización se realizarían con el equipo completo, sin embargo, por circunstancias no atribuibles a este servicio, no se contó con la dotación completa, lo que retrasó el trabajo programado para el avance del Programa de RCAs.
Sumado a ello, se trabajó de manera urgente en la fiscalización de los parques eólicos Cardonal, Cerrillos y Manantial, por múltiples denuncias por ruidos durante la puesta en marcha, lo que implicó la ejecución de actividades de fiscalización no programadas. 8.
Que, en la Región de Magallanes y la Antártida Chilena, distintas situaciones ajenas a este servicio afectaron el normal avance del programa de RCAs a lo largo del año, circunstancias que significaron una menor dotación de sus funcionarios fiscalizadores, afectando la ejecución normal de la actividades programadas y no programadas. 9.
Que, a partir de las reuniones de priorización en las regiones de Tarapacá y Valparaíso, realizadas con los organismos sectoriales, no quedaron plasmadas en las correspondientes actas de consulta las actividades que se iban a considerar desde el Servicio Agrícola y Ganadero y Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respectivamente, por lo que el número de fiscalizaciones programado se debe modificar para dichos servicios. 10.
Que, el artículo decimotercero de la resolución exenta N 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta "Instrucciones generales sobre la elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental (ciclo de programación)", establece que los programas y subprogramas, podrán ser modificados una vez al año por razones fundadas, en los términos establecidos en la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las rectificaciones a errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que procedan conforme a la ley. 11. Que, por lo señalado, se hace necesario actualizar la Res. Ex.
N 2.150/2023, específicamente el programa de fiscalización de RCA de las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, del Libertador Bernardo O'Higgins, y Magallanes y la Antártida Chilena, y el Subprograma del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a fin de buscar la mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus distintos compromisos. 12. En atención a las consideraciones anteriores, se procede a resolver lo siguiente, Resuelvo: Primero. Modificar la Res. Ex.
N 2.150/2023 que fija el Programa y Subprograma de fiscalización ambiental de las resoluciones de calificación ambiental para el año 2024, en los siguientes términos: a) Redúzcase en la tabla del artículo sexto, específicamente en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Libertador Bernardo O'Higgins y Magallanes y la Antártida Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580528 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 Chilena, el número de procesos de fiscalización ambientaly, por ende, el total de procesos a nivel nacional, como se indica a continuación: b) Redúzcase en la tabla del artículo octavo, específicamente en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Libertador Bernardo O'Higgins y Magallanes y la Antártida Chilena, el número de procesos de fiscalización ambiental e informes de fiscalización ambientaly, por ende, el total de procesos e informes a nivel nacional, de la siguiente manera: c) Auméntese en la tabla del artículo décimo quinto, específicamente en la Región de Valparaíso, el número de procesos de fiscalización ambiental, del subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercantey, por ende, el total de procesos de fiscalización a nivel nacional de dicho servicio, como se indica a continuación: d) Redúzcase en la tabla del artículo décimo octavo, específicamente en la Región de Tarapacá, el número de procesos de fiscalización ambiental, del subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Agrícola y Ganaderoy, por ende, el total de procesos de fiscalización a nivel nacional de dicho servicio, como se indica a continuación: Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580528 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl