Autor: BERNARDITA ESCOBAR ANDRAE
COLUMNAS DE OPINIÓN: Reajuste y desarrollo. De lo transitorio a lo permanente
COLUMNAS DE OPINIÓN: Reajuste y desarrollo. De lo transitorio a lo permanente PUÑO Y LETRA La discusión del reajuste del sector público nunca ha estado exenta de tensión. Usualmente releva temas de interés que tienen un alcance mayor al mero guarismo de reajuste. También han levantado materias con un carácter más permanente que se cuelan con la discusión del reajuste en razón a la oportunidad de la discusión anual. Este año, el proyecto no es la excepción y lo que ha trascendido se ha tildado como "amarre" de la función pública a contrata. Esto se trata en el artículo 114 del proyecto de ley de reajuste del sector público que se discute en el Congreso. Este no es el elefante en la cristalería de este proyecto, sino lo tardío que fue enviado al Congreso; hace solo una semana, durante el mes en que aplica el reajuste. Normalmente esta discusión se había zanjado en diciembre del año previo al reajuste o incluso antes. Pero hay otro elefantito y tampoco es el amarre. Este proyecto es mucho más extenso que otros.
Para comparar peras con peras, es mejor compararlo con proyectos donde se produjo un cambio de administración de gobierno a otra de un signo político diferente, como ocurrió en los años 2010,2018 y 2021 (de Bachelet I a Piñera I (BP), Piñera I Bachelet II (PB), y de Piñera II a Boric (PBo)). De solo mirar esos proyectos de ley de reajuste, se observa un aumento progresivo de extensión. Respecto del reajuste para el 2010, el mensaje de S.E. de BP contenía 33 artículos. Esto se duplicó a 68 artículos en proyecto PB y el mensaje de PBo contenía 75 artículos. En BK el mensaje contiene 129 artículos a su haber. Es decir, este tipo de proyectos ha triplicado su extensión.
Esta extensión creciente incorpora temas de alcance transitorio (reajuste) y otras materias de largo plazo, como las reglas del empleo público y la renovación de contratas, o el "amarre". Pero convengamos que anexar temas de alcance mayor a un reajuste anual no es nuevo.
El reajuste del sector público es de carácter urgente y no da espacio a dilaciones y meditaciones, porque se trata de aprobar materias que aplican desde el mes en curso a todos los funcionarios públicos y debe resolverse ya. Temas permanentes que han sido previamente discutidos, pueden incluirse por oportunidad en un proyecto urgente.
Pero no es idóneo discutir bajo presión temas permanentes, como son las reglas para renovar las contratas, o ampliar el giro de empresas públicas --EEPP-(ENAP y Correos de Chile en este proyecto), o la capacidad de estas entidades de recibir transferencias monetarias desde gobiernos regionales. Estos y otros temas que tienen un largo alcance dibujan el desarrollo futuro del país. Y como tal, se merecen el tiempo y profundidad para ser tratados adecuadamente, y no bajo la premura de dejar a miles de personas sin su reajuste en dos semanas más. Ampliar los mandatos a EEPP puede ser una discusión superada, como en el caso de hidrógeno verde respecto de ENAP, o las normas para Correos de Chile. Posiblemente, lo mismo se puede argumentar sobre facilitar convenios entre gobiernos regionales con EEPP. Sin embargo, no debe perderse de vista que las normas sobre vínculo financiero de EEPP con el Estado son materia de ley; no de ley exprés.
Y la razón de ello, es disponer del control de otro poder del Estado sobre la actividad económica de las EEPP, mitigar el riesgo de captura de la actividad de las EEPP por parte de una administración de gobierno, a espaldas del control de otros poderes del Estado.
Los escándalos "caso convenios" reflotó la necesidad de disponer de controles de los flujos monetarios desde la administración pública a otras entidades con otros estándares de control y de transparencia, como es el caso de EEPP. Vale recordar que EFE no quiso transparentar los sueldos de la gerencia hasta que una década después la Corte Suprema la obligó a someterse al requerimiento de transparencia. La regulación del empleo público es otro pilar para el desarrollo económico futuro. Y no se limita a lo arbitrario que se puede tornar las renovaciones de las contratas. Además de sopesar la inexistencia de indemnización en caso de no renovarlas, vale reevaluar el tratar como empleos transitorios aquellos que no lo son. O la voluntariedad de concursarlos. También vale discutir los mecanismos de evaluación de desempeño y cuáles deben ser sus efectos. No conviene sacar las castañas con las manos del gato o hacerle el quite a la jeringa. Reajuste y desarrollo. De lo transitorio a lo permanente BERNARDITA ESCOBAR ANDRAE. PUÑO Y LETRA