Ministerio de Agricultura Notificaciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. Nº 245 de 02/03/20. Exp. Nº 200122. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control Fronterizo.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de denuncia y Citación Nº 01-000096, suscrita en Control Fronterizo Colchane, al inspeccionar equipaje de denunciada, se intercepta 0,3 kg. de manzana, producto de origen vegetal no fue declarado en DJC. 2.- Que, según consta en expediente Nº 200122, denunciada no comparece a audiencia de prueba fijada para el día 20 de enero de 2020 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Antofagasta, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, se encuentra configurada conducta infractora a artículo 42 de decreto ley 3.557, empero, considerando la cantidad del producto, propone absolver a denunciada. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Gladys Quisbert Céspedes Documento de Identidad Nº 3179269, de nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 884 de 02/10/20. Exp. Nº 2001128. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización Nº 1010000646, se fiscalizó a don Abercio Choque Mendoza detectándose incumplimiento, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 2010000273, se ha cometido el siguiente incumplimiento: El establecimiento no funciona bajo la dirección técnica del profesional director técnico declarado en el Servicio e identificado en el Certificado de inscripción de expendio. 3.- Que, consta en expediente Nº 2001128, presentación de descargos por escrito por parte de denunciado, manifestando que, seguidamente a fiscalización del Servicio, solicitó inscripción de Director Técnico y Q.F.
Complementario al SAG de Farmacia Vital. 4.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, Acta de denuncia y Citación, indica incumplimiento a decreto 25/2005 que aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, específicamente título IV del comercio de los productos, en su artículo 49 que indica: los interesados en instalar un establecimientos de expendio, deberán comunicar al Servicio, para que éste pueda verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, la individualización del propietario, ubicación del establecimiento e individualización del profesional que tendrá a cargo la dirección técnica del mismo, adjuntando el permiso municipal y la iniciación de actividades. 5.- Que, en antecedentes de la presente causa, aparece correo electrónico remitido por funcionario SAG don Leonardo Turra, en el que, da cuenta de concurrencia de infractor a dependencias del Servicio, quien realizó trámite de cambio de Director Técnico, efectuando el pago on-line. Se acompaña boleta. 6.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Abercio Choque Mendoza, Cédula de Identidad Extranjero Nº 22.633.050-K, nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Res. Ex. Nº 883 de 02/10/20. Exp. Nº 2001129. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de denuncia y Citación Nº 000103, suscrita en Control Fronterizo Colchane, al inspeccionar cabina de camión, can Oli detecta fruta en cama de chofer, debajo de ropa de cama. Productos no fueron declarados en DJC.
Corresponden a: 0,61 kg. de limón y 0,60 kg. de mix de hierbas secas. 2.- Que, según consta en expediente Nº 2001129, denunciado manifiesta en sus descargos, portar productos con el propósito de ser consumidos, por pandemia que se está viviendo. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se configura infracción a artículo 42 de decreto ley Nº 3.557, por lo que, considerando la cantidad de productos y el riego fitosanitario de éstos, propone aplicar sanción. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Filiberto Torrico Condori, Documento de Identidad Nº 3046054, de nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3.384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de ésta ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 923 de 28/10/20. Exp. Nº 2001137. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de denuncia y Citación Nº 000104, suscrita en Control Fronterizo Colchane, al inspeccionar medio de transporte, se detecta 0,2 kg de mix de plantas frescas. denunciado declara No en DJC y señala en más de una oportunidad, no portar productos de riesgo. 2.- Que, según consta en expediente Nº 2001137, denunciado manifiesta en sus descargos, portar productos para uso personal, eran ingredientes del mate que consume para el frío altiplánico.
En este sentido, no los declaró, toda vez que, eran residuos del mate, no eran para vender. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se indica que, se encuentra configurada conducta infractora a artículo 42 de decreto ley 3.557, empero, considerando la cantidad de productos, propone absolver a denunciado. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Fidel Luis Mamani Mamani, Cédula de Identidad Nº 17.182.4613, de nacionalidad chilena. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 606 de 04/09/23. Exp. Nº 220165. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000536 en C.F.
Colchane don Samuel Limachi Maita, Documento de Identidad Nº 70811538, se intercepta 500 kg. de plátano, que se encontraba escondido en la cabina, sin haber declarado en su DJC. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220165, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 17 febrero de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, sin embargo, considerando la cantidad del producto, se propone absolver al denunciado. Además, se verifica en FURI plus que el pesaje es de 0,5 kg. de plátanos y no de 500 kg. 5. - Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en CC.FF.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Samuel Limachi Maita, Documento de Identidad Nº 70811538, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 2 de 03/01/24. Exp. Nº 220166. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de denuncia y Citación Nº 000701, suscrita en Puerto Iquique, a don Artur Krapivkin, Documento de Identidad Nº FN589367, nave no cuenta con certificado de inspección de PGRA, emitido por autoridad fitosanitaria correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe localizado en área con presencia de la plaga.
Motonave permaneció en puerto de riesgo (Hong Kong, China) en época de vuelo de hembra de Lymantria dispar. 2.- Que, según consta en expediente Nº 220166, comparece el representante del denunciado, quien manifiesta que, debido al cambio de ruta, no fue posible obtener el certificado, antes de recalar en Chile. 3.- Que, resolución exenta Nº 4412/2015 establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de plaga de raza asiática (pgra) lymantria dispar asiática vnukovskij y lymantria dispar japónica (motschulsky) (lepidoptera, lymantriidae), que dispone en su resuelvo 3: La nave deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país, correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe de la nave (resuelvo 2: durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de arribo de la nave a puerto chileno) localizado en áreas con presencia de la plaga, u otro certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado previamente por el SAG. 4.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, M/N MSC Domitille, recala en puerto de riesgo y en época de vuelo de la hembra de L. dispar, por lo que se encuentra configurada la conducta infractora al Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 4.412/2015.
Considerando la gravedad de la plaga L. dispar se propone aplicar multa de 37,5 UTM (treinta y siete comas cinco). 5.- Que, resolución exenta Nº 4412/2015, dispone en su resuelvo 10 que: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en: el decreto ley Nº 3.557 de 1980, que dispone en su Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia y, en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio, que establece en su artículo 26 letra a) que la multa se debe situar en su mitad superior, cuando la infracción produzca los efectos ahí descritos. 6.- Que, revisados los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. 7.- Que, se tiene en consideración las siguientes circunstancias: tratarse de un artículo reglamentado de riesgo fitosanitario, que constituye una vía potencial de introducción y dispersión en el país de plagas cuarentenarias graves, como es la plaga Lymantria dispar.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Artur Krapivkin, Documento de Identidad Nº FN589367, de nacionalidad ucraniana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 37,5 (treinta y siete comas cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 216 de 27/02/24. Exp. Nº 220167. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000537 en C.F.
Colchane don Alfredo Mamani Mamani, Documento de Identidad Nº 3692146, se intercepta producto, que se encontraba debajo de una frazada dentro de una bolsa de maíz tostado, sin haber declarado en su DJC, que corresponde a: Charqui 0,4 kg. 2. - Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220167, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, se olvidó que portaba el charqui y no conoce las leyes de Chile. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo zoosanitario del producto, propone absolver al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo zoosanitario interceptado y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Alfredo Mamani Mamani, Documento de Identidad Nº 3692146, nacionalidad boliviana, Domicilio indeterminado. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 616 de 04/09/23. Exp. Nº 220169. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000538, a don Wilmer José Pérez Carmona, Documento de Identidad Nº 24976181, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220169, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 28 de febrero 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 5 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl pone en riesgo nuestra sanidad animal, además, el denunciado no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Wilmer José Pérez Carmona, Documento de Identidad Nº 24976181, nacionalidad venezolana; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 213 de 27/02/24. Exp. Nº 220170. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000539, en C.F.
Colchane don Deyvin Ermen Rojas Pérez, Documento de Identidad Nº 5747640, al momento de la revisión se detectó producto agrícola que no fue declarado en DJC, el que corresponden a: 1 kg. de Papa. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220170, la comparecencia del denunciado manifiesta que estuvo muchos días en la frontera a la espera de cruzar a Chile, por lo que el con sus colegas se cocinaban aportando productos para su alimentación, al ingresar a Chile el Servicio Agrícola Ganadero le pregunta si portaba algún producto atingente que no haya declarado contestando que no, al revisar fue encontrado producto agrícola, diciendo que no sabía, uno de sus colegas lo había guardado. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considerando la intención de ingresar el producto clandestinamente, propone aplicar multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, la intención de intentar ingresar un producto clandestinamente y, por otra parte, que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Deyvin Ermen Rojas Perez, Documento de Identidad Nº 5747640, nacionalidad boliviana, Domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 622 de 04/09/23. Exp. Nº 220171. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR. Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000540, a don Luis Ángel Cuadrado Martínez, Documento de Identidad Nº 26306122, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 6 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220171, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 1 de marzo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no presenta descargos, ni acompaña imágenes, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis Ángel Cuadrado Martínez, Documento de Identidad Nº 26306122, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 620 de 04/09/23. Exp. Nº 220173. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000541, a doña Alejandra Valentina Ávila Bustamante, Documento de Identidad Nº 30402821, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 7 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220173, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 1 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Alejandra Valentina Ávila Bustamante, Documento de Identidad Nº 30402821, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 619 de 04/09/23. Exp. Nº 220175. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000542, a doña Edimar Del Carmen García Guevera, Documento de Identidad Nº 24290733, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220175, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 1 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 8 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Edimar Del Carmen García Guevara, Documento de Identidad Nº 24290733, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 208 de 26/02/24. Exp. Nº 220176. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional de Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000543 en C.F.
Colchane a don Betuel Wilson Managuer Fernández, Documento de Identidad Nº 6770705, se intercepta producto, se le pregunta antes de la inspección si porta producto de riesgo, señalando que no lleva nada, sin haber declarado en su DJC, que corresponde a: 0,15 kg de Charqui. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220176, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, portaba el charqui para consumir durante la espera para ingresar a Chile y posteriormente olvido que lo llevaba. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, sin embargo, considerando que no se evidencia intención de ingresar productos clandestinamente, por lo que, propone absolver. 5.- Que, producto de riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo zoosanitario interceptado, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio, que no se evidencia intención de ingresar el producto clandestinamente, y lo declarado por la denunciado.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 9 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl En consecuencia, se resolverá, según lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Betuel Wilson Managuer Fernández, Documento de Identidad Nº 6770705, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, Número Telefónico 981340782.2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 248 de 07/05/23. Exp. Nº 220177. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 2010000252, a don Francisco Andrés Challapa Challapa, Documento de Identidad Nº 6.517.361 -1, en fiscalización en calle San Luis Sanfuentes, es sorprendido con productos de origen boliviano, los que están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 220177, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que productos interceptados no le pertenecen, agregando que le fueron dejados por su vecino de al lado, quien no regresó por ellos.
En esta línea, al ser fiscalizado por el Servicio llamó al tercero, pero éste sólo le respondió a la segunda llamada, indicándole que ya estaba de camino a Colchane. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley Nº 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta Nº 126/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, en relación al ingreso clandestino de los productos agrícolas, se tiene en consideración la cantidad de éstos y su alto riesgo fitosanitario. Por otra parte, se observa la presentación de descargos por parte del denunciado. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Francisco Andrés Challapa Challapa, Cédula de Identidad Nº 6.517.361 -1, nacionalidad chilena, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, que deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 618 de 04/09/23. Exp. Nº 220178. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000544, a doña Yuliana Del Carmen Centeno Lisboa, Documento de Identidad Nº 18582710, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 10 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220178, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 2 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yuliana Del Carmen Centeno Lisboa, Documento de Identidad Nº 18582710, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 612 de 04/09/23. Exp. Nº 220179. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000545, a doña Jaiselina Gardenia Gutierrez Berbesi, Documento de Identidad Nº 15494477, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220179, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 2 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 11 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Jaiselina Gardenia Gutiérrez Berbesi, Documento de Identidad Nº 15494477, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 210 de 26/02/24. Exp. Nº 220184. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000550, en C.F.
Colchane don Gregorio Barrionuevo Calustro, Documento de Identidad Nº 5189066, el denunciado declara sólo hojas de coca, al momento de la revisión de su camión se detectaron productos de origen vegetal que no fueron declarados en DJC, los cuales se encontraban en un compartimiento de difícil acceso, los que corresponden a: 0.68 kg. de Plátano, 0,15 kg. de Manzana, 0,25 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220184, la comparecencia del denunciado quien manifiesta que portaba los productos para su consumo y que si declaró. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3557, por lo que, considera la cantidad y riesgo fitosanitario de los productos, propone cursar multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fitosanitario interceptado y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio.
En DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 12 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl consecuencia, se resolverá conforme se disponga en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Gregorio Barrionuevo Calustro, Documento de Identidad Nº 5189066, nacionalidad boliviana, Domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 212 de 26/02/24. Exp. Nº 220192. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000656 en C.
F de Colchane. don José Luis Quispe Sánchez, Documento de Identidad Nº 9875378, porta en su camión, producto de origen vegetal, sin haber declarado en su DJC, que corresponde a: 1,45 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 220192, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 28 de febrero de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don José Quispe Sánchez, Documento de Identidad Nº 9875378, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 233 de 29/02/24. Exp. Nº 220194. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000657, en C.F.
Colchane don Marco Antonio Conde Mamani, Documento de Identidad Nº 7309413, al momento de la revisión se detectó productos agrícolas que no fueron declarados en DJC, los que corresponden a: 0,7 kg. de Papa, 0,08 kg. de Ramas. 2.- Que, decreto ley Nº 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2º dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 13 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. ” 3. - Que, consta en expediente Nº 220194, la comparecencia del denunciado manifiesta que portaba los productos para cocinar mientras esperaba el ingreso a Chile.
Señala, además, que se olvidó de declararlos al momento de la inspección. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley Nº 3.557, sin embargo, considerando la cantidad del producto y que no se evidencia intención de ingresar el producto clandestinamente, propone absolver al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley Nº 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, que no se evidencia intención de intentar ingresar productos clandestinamente y, además, que no tiene la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se propone absolver al denunciado. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Marco Antonio Conde Mamani, Documento de Identidad Nº 7309413, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, Número Telefónico 968353442.2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 609 de 04/09/23. Exp. Nº 220195. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000659, a doña Larissa Karina Sánchez Rodríguez, Documento de Identidad Nº 17203497, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220195, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 8 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, además, el denunciado no presenta descargos, ni acompaña imágenes.
En consecuencia, se sancionará DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 14 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl conforme a la multa dispuesta en la árte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Larissa Karina Sánchez Rodríguez, Documento de Identidad Nº 17203497, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 608 de 04/09/23. Exp. Nº 220196. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000660, a doña Rosa Angelina Molina De Flores, Documento de Identidad Nº 15595829, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220196, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 8 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras. En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Rosa Angelina Molina De Flores, Documento de Identidad Nº 15595829, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 15 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 605 de 04/09/23. Exp. Nº 220198. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000662, a doña Viviana Erika Rojas Fercovic, Documento de Identidad Nº 14747203, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 220198, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 8 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras. En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Viviana Erika Rojas Fercovic, Documento de Identidad Nº 14747203, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 16 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Res. Ex. Nº 595 de 31/08/23. Exp. Nº 2201105. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000668, a doña Carmen Yuleima Hernández González, Documento de Identidad Nº 17206991, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (felino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201105, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 11 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su resuelvo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, además, el denunciada no presenta descargo, ni acompaña imágenes. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Carmen Yuleima Hernández González, Documento de Identidad Nº 17206991, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 82 de 24/01/24. Exp. Nº 2201109. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000671, a doña Brenda Yelitza Álvarez Tovar, Documento de Identidad Nº 140190537, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (hamster), la cual no cumple con los requisitos de internación exigidos por el SAG. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 17 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl se especifiquen en cada caso. En esta línea, resolución exenta Nº 692/2019 y su modificación fija exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Animales del Orden Rodentia destinados a Zoológicos, fines Comerciales y Animales de Compañía.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir los animales al ingreso al país, los cuales, deben contar con una certificación oficial, emitida por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia de éste, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y demás especificaciones requeridas por la normativa. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201109, la no comparecencia de denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 14 de marzo del 2022, en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, el ingreso de animales correspondientes a hamsters, se encuentra regulado por normativa zoosanitaria SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 692/2019 y su modificación, que fija exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Animales del Orden Rodentia destinados a Zoológicos, fines Comerciales y Animales de Compañía. Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir los animales al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse amparados en una certificación oficial emitida por la autoridad competente al país de procedencia.
Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 692/2019), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, la internación de un hamster al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal, además, la denunciada no presenta descargos. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Brenda Yelitza Álvarez Tovar, Documento de Identidad Nº 140190537, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. Nº 102 de 29/01/24. Exp. Nº 2201113. Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de denuncia y Citación Nº 000675, a don Adelso Amaro Guedez Polanco, Documento de Identidad Nº 15886583, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA Nº 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201113, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 15 de marzo del 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 18 de 18 CVE 2475447 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: resolución Nº 6056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA Nº 16 en su Título Primero Párrafo IV de las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado presenta descargos, pero no acompaña imágenes, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Adelso Amaro Guedez Polanco, Documento de Identidad Nº 15886583, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero.