Decreto número 27, de 2024.- Modifica decreto N° 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.148 Miércoles 14 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2643653 MINISTERIO DE AGRICULTURA MODIFICA DECRETO N 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN Núm. 27. - Santiago, 14 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º, N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;el decreto con fuerza de ley N 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagre, y deroga Libro I de la ley N 17.105 ; el decreto N 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, del Ministerio de Agricultura;la resolución exenta N 81, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea la comisión asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, la ley N 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Que, en el marco de la ley N 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley, el cual se nutre por medio de las declaraciones que deben realizar los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas durante el año antes del 31 de diciembre de cada año.
Que, en materia de vinos con denominación de origen, el decreto N 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su uso, permite indicar en las etiquetas de estos vinos menciones de zonificación o denominación de origen correspondientes al lugar de procedencia de las uvas con las cuales se producen estos vinos. Que es necesario incluir una nueva subregión Vitivinícola y una nueva área geográfica, debido a que por sus condiciones insulares y edafoclimáticas han adquirido importancia por producir vinos de calidad con características distintivas y propias.
Que es necesaria la inclusión de esta nueva subregión y área geográfica, por la ampliación en latitud y longitud de las superficies donde puede cultivarse la vid, debido a los efectos del cambio climático, favoreciendo la diversidad y el desarrollo vitivinícola de estas nuevas zonas geográficas.
Que, por su parte, la Comisión Asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, abordó la necesidad de incorporar nuevas denominaciones de origen, como son Chiloé y Rapa Nui - Isla de Pascua en consideración a las plantaciones de vid y producción vitícola presentes en esos territorios insulares, en el decreto N 464, para optar a los mismos beneficios y oportunidades de comercialización que aquellos vinos con denominación de origen obtenidos en territorio continental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643653 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.148 Miércoles 14 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 Que, esta incorporación permitirá ampliar la zonificación vitícola en beneficio de los productores de uvas y vinos en estos territorios insulares, lo que aumentará la diversidad de los vinos producidos con denominación de origen, en razón a la expresión vitivinícola distintiva y con identidad local vinculados a estos territorios, permitiendo el desarrollo de productos que apoyen la innovación, desarrollo y competitividad de esta industria. Decreto: Artículo 1: Modifíquese el decreto N 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica: 1. Reemplázase en el artículo 1, el numeral 6 por el siguiente: “6.
Región Vitícola Austral: Comprende desde la provincia de Cautín, de la Región Administrativa de La Araucanía, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid y que corresponde para estos efectos las siguientes subregiones: Valle del Cautín, Valle de Osorno y Chiloé. A) Valle del Cautín: Comprende las comunas de Perquenco y Galvarino, de la provincia de Cautín.
B) Valle de Osorno: Comprende las comunas Osorno, San Pablo y Purranque, de la provincia de Osorno, de la Región Administrativa de Los Lagos, y las comunas de La Unión y Futrono, de la provincia del Ranco, de la Región Administrativa de Los Ríos. C) Chiloé: Comprende la totalidad del archipiélago de la provincia del mismo nombre. 2. Inclúyase en el artículo 1, el numeral 7, siguiente: “7. Área Rapa Nui - Isla de Pascua, cuyo límite corresponde a la totalidad del territorio insular de la comuna del mismo nombre”. 3. Sustitúyase en el artículo 1, el cuadro contenido en su inciso final, por el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643653 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.148 Miércoles 14 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 Artículo 2: La modificación señalada en el artículo anterior comenzará a regir desde el día 1 de marzo de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643653 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.148 Miércoles 14 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 Artículo 3:En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto supremo N 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 27, de 2024, del Ministerio de Agricultura N E73405/2025. - Santiago, 5 de mayo de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto N 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo con los principios sobre vigencia de los actos administrativos, los efectos del decreto en trámite sólo podrán tener lugar a partir de su total tramitación, y no como se indica en el artículo 2 del mismo (aplica criterio contenido en el oficio N E536059, de 2024). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Agricultura Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643653 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl