Las tres ilegalidades que según Sartor cometió la CMF al decretar la liquidación de su AGF
Las tres ilegalidades que según Sartor cometió la CMF al decretar la liquidación de su AGF Sartor apeló a la resolución emitida por la CMF el viernes pasado, donde revoca la autorización de existencia de la administradora de fondos de Sartor, ordenando así su liquidación. En tanto, en este proceso, el regulador deberá establecer si los fondos rescatables serán liquidados o se traspasarán a otra administradora que los gestione. administradora que los gestione. MAXIMILIANO VILLENA Fue el viernes pasado cuando la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió la liquidación de Sartor Administradora General de Fondos.
Pero tras la decisión, la compañía, representada por el abogado Antonio Rubilar, escaló el conflicto apelando a la Corte de Apelaciones en busca de revertir la decisión tomada por el regulador, y acusando tres ilegalidades en su resolución de liquidación.
Así, la apelación pide suspender los efectos de la resolución de la CMF, y que se "adopten medidas restringidas que aseguren adecuadamente la estabilidad de la empresa, mientras se tramita el presente reclamo de ilegalidad ante esta Iltma.
Corte". El texto de la apelación, plantea como una primera ilegalidad el que la CMF haya dictado una revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF "sin la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio del Título IV de la Ley N' 21.000.
Esto es, sin previa formulación de cargos ni la oportunidad de controvertir las acusaciones". Además, apunta a que la CMF ha señalado que la la liquidación no sería una sanción administrativa y que, por tanto, no requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Pero el texto agrega que "de forma totalmente increíble, la CMF evita referir el artículo 19 de la Ley N' 20.712 en su totalidad, esquivando que la norma en su encabezado señala expresamente que la revocación procede solo por "infracciones graves" a la normativa". "No se puede aplicar una sanción administrativa sin la previa sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador, según lo ha señalado reiteradamente la doctrina y jurisprudencia", dice la apelación. Como segunda ilegalidad, Sartor apunta a que la resolución "padece graves defectos de motivación". En ese sentido, explica que la doctrina tradicionalmente ha adjudicado seis funciones a la motivación de los actos administrativos. Primero, facilitar la transparencia y publicidad administrativa. Segundo, permitir la impugnación y, en definitivo, un control más completo y exhaustivo sobre los actos administrativos. Tercero, evitar actuaciones impulsivas o no meditadas por parte de la Administración. Cuarto, permitir que los afectados por las decisiones, conocer las razones que tuvo la Administración. Quinto, facilitar la interpretación y aplicación del acto administrativo por parte de aquellos que deban ejecutarlo.
Sexto, evitar la arbitrariedad. "Para que un acto esté debidamente motivado, se requiere de una exposición clara de los hechos, las normas aplicables y un análisis pormenorizado de cómo los hechos se subsumen en las normas de forma concreta. No se puede fundar un acto en referencias genéricas de la autoridad", sostiene la apelación.
Por ello, señala que "tal es la importancia queexistan razonamientos de cómo los hechos específicos de un caso se subsumen en el derecho, que la jurisprudencia ha señalado que los razonamientos de la autoridad no pueden ser meramente formales, vagos, genéricos o imprecisos, o que no se basen en certezas". "En el presente caso, existe una falta de justificación suficiente para la construcción del presupuesto de "administración manifiestamente negligente" del artículo 19 de la LUF, en tanto que la Resolución Reclamada se funda en muestras no representativas de las operaciones de Sartor y en las cuales, la supuesta negligencia se ha fundado en meras "posibilidades", y en denuncias contra Sartor que se han dado por probadas por el solo hecho de presentarse", planteó el abogado en la apelación.
Como tercera y última ilegalidad, Sartor plantea que la resolución de la CMF vulnera el principios de proporcionalidad, pues "la revocación era la menos necesaria eidónea de las medidas a aplicar". Así, sostiene que "en el presente caso, existían otras medidas necesarias eidóneas para restaurar eventuales incumplimientos a la normativa, menos gravosas que la "revocación de la autorización de existenela". ACTIVOS POSIBLES DE LIQUIDAR Tras la decisión de la CMF, cuotas de fonSIGUE ». - - Las tres ilegalidades que según Sartor cometió la CMF al decretar la liquidación de su AGF dos de inversión, instrumentos de deuda privada y cuotas de fondos de inversión privados figuran en las carteras de los fondos públicos de Sartor que en los próximos meses podrían ser liquidados. El regulador ya designó al liquidador Fernando Pérez para hacerse cargo de la AGF, pero aún restan tomar decisiones respecto delos fondos, que son un patrimonio separado de la compañía.
Según el artículo 26 de la Ley Única de Fondos (LUF), una vez dictada la resolución de liquidación de la AGF, el Comité de Vigilancia de los fondos no rescatables, que por ley deben contar con asamblea de aportantes, debe convocar a esta instancia dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o dictada la resolución de liquidación. "Dicha asamblea deberá escoger a otra administradora y encomendarle la administración del fondo, o bien encomendar su liquidación a la Superintendencia (hoy CMF), o a un tercero", dice la ley. En esta categoría, están los fondos Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA, Mid Mall, y Renta Comercial. Pero para los fondos rescatables, la historia esdistinta.
Por ley no cuentan con asamblea de aportantes, por lo que la LUF establece que el regulador será el encargado "de su liquidación, y podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que determine". Aunque también existe la posibilidad de que el regulador "en interés delos partícipes del fondo, podrá traspasar la administración de este a otra administradora, en vez de proceder con su liquidación". En esta categoría de fondos rescatables se encuentran Táctico, Leasing, Proyección, Capital Efectivo, Táctico Internacional, Táctico Perú, Facturas USD. Y sobre el destino de estos vehículos, será la CMF quien deba hacerse cargo de la liquidación. Uno de elloses Táctico, cuyas inversiones en instrumentos de relacionados con la AGF fueron cuestionadas en la resolución del 15 de noviembre por el regulado.
Para noviembre contaba con un patrimonio de $66.653 millones, y según datos de la CMF, a septiembre el 74% de losrecursos del vehículos se encontraba en el Fondo de Inversión Deuda Privada (de Sartor), equivalente a $55.724 millones. Otro 3,5% en el fondo de privado Facturas (Sartor), y el 3,25% en el fondo Mid Mall (Sartor), entre otros activos. Según el folleto de Sartor Mid Mall, su objetivo es la adquisición del 20% del Centro Comercial Midmall Maipú. En el caso del fondo Leasing, a noviembre contaba con un patrimonio de $78.852 millones. Según información de la CMF, el 10,6% del fondo se encontraba en cuotas del fondo Táctico, el 5,6% en el fondo Proyección, pero el 21% en instrumentos de Inversiones Cerro el Plomo SpA.
Sus estados financieros detallan que tenía $69.245 millones en títulos de deuda no registrados, y $20.207 millones en cuotas fondos de inversión, equivalente al 18,28%. En el caso de Proyección, a noviembre tenía un patrimonio de $67.192 millones. A septiembre tenía invertido el 5,89% en el Fondo de Inversión Privado Autofidem Deuda Automotriz. En marzo de 2020, Asesorías e Inversiones Sartor y Lanu SpA constituyeron la sociedad Autofidem, compañía dedicada al financiamiento automotriz.
El folleto señala que Proyección "invierte en el segmento de crédito privado y en otras alternativas de inversión menos tradicionales, como la deuda privada de forma directa oindirecta, en valores e instrumentos de deuda, facturas y otros títulos o contratos". El 6,7% del vehículo se encontraba en cuotas de fondos de inversión, y tenía $20.555 millones en cuotas de fondos de inversión privados. En el caso de Capital Efectivo, a noviembre tenía un patrimonio de $22.723 millones. Según datos de la CME, el 54,8% está en el fondo Leasing, y el 34% en Táctico. LOS FONDOS INTERNACIONALES También rescatables son los tres fondos de Sartor cuyas carteras están enfocadas en el mercado internacional y, por lo tanto, también deben ser liquidados. Ese es el caso de Táctico Internacional, que a noviembre contaba con un patrimonio por US$32 millones. Según el folleto informativo, el vehículo "invierte principalmente en el segmento de crédito privado.
Dentro de esta categoría, el fondo invierte de manera directa o a través de fondos, en direct lending, estrategias BDC, CLO, créditos de consumo, facturas, deuda mezanine, real estate, entre otros". En el casto de Táctico Perú, la cartera llegaba a 76 millones de soles peruanos, unos US$20 millones. El fondo tiene como objetivo principal invertir de manera directa o indirecta en facturas. En el vehículo, el 99,99% de los aportantes era el fondo Credicorp Capital Factoring Soles FMIV. En estos instrumentos es donde Credicorp encontró la situaciones que denunció ala CME, y por las cuales pidió la disolución de Sartor.
En la resolución del viernes pasado, el regulador detalló que la denuncia de la entidad peruana apuntaba a que se estarían canalizando las inversiones de sus aportantes (fondos mutuos peruanos queinvierten en fondos de inversión en facturas USD y PEN de Sartor), hacia otros fondos de inversión administrados por Sartor AGF (Táctico, Táctico Internacional, Leasing y Proyección), "con la supuesta finalidad de financiar rescates que han enfrentado esos mismos fondos de inversión administrados por Sartor AGF, además de financiar a empresas relacionadas al grupo Sartor". Según la información entregada por los denunciantes, "existirían dos empresas más que son parte de la cartera de los fondos Facturas constituidos en Perú administrados por Sartor AGF, que estarían vinculadas a quienes participan en el órgano superior de administración de dicha administradora y alos accionistas mayoritarios de la misma: Emprender Capital Perú S.A. y MikopoS. A", detalló la CMF.Q.