DISTRIBUIDORA E INVERSIONES M.T.V. LIMITADA 78.842.830-8
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2632002 EXTRACTO GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle OHiggins 528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por Escritura pública de 13 marzo 2025, bajo el Rep. N899, ante mí, MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N5.519.792 -k, domiciliado en Avda. Pedro de Valdivia 1653 dpto. 401, Concepción, MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, chilena, médico cirujano, casada y separada de bienes, cédula de identidad N6.277.085 -6, domiciliada en Avda. Pedro de Valdivia 1653 dpto. 401, Concepción, ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N13.725.027-6, domiciliado en Avda.
Pedro de Valdivia 1653 dpto. 702, Concepción, MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N13.434.558-6, domiciliado en Wilhelm Schaub 266, Chiguayante, ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado de bienes, cédula de identidad N14.206.740-4, domiciliado en Walter Schaub 234, Chiguayante, y doña CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ, chilena, casada y separada de bienes, médico cirujano, cédula de identidad N17.345.551-8, domiciliada en Castellón 152, dpto. 502, Concepción, modificaron DISTRIBUIDORA E INVERSIONES M.T.V. LIMITADA, constituida escritura pública 30 agosto 1995, Notario Público Mario Aburto Contardo, Concepción, inscrita fs. 1410 N1005 Registro Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción 1995, capital inicial $1.000.000. MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE, vende cede y transfiere: derechos equivalentes al 10% capital social a don ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, derechos equivalentes al 10% capital social a don MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ. MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS vende cede y transfiere: derechos equivalentes al 10% capital social a ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ, derechos equivalentes al 10% capital social a CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ. Forma de pago en la forma señalada en la escritura.
Únicos y actuales socios: MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE, con 30% derechos sociales, MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, con 30% derechos sociales, ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, con 10% derechos sociales, MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ, con 10% derechos sociales, ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ, con 10% derechos sociales, y CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ, con 10% derechos sociales.
Actuales socios modifican siguientes cláusulas pacto social: 1. - Se remplaza cláusula tercera pacto social por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: uno) compra, venta, importación, exportación, distribución, y comercialización de bienes corporales muebles, así como la representación, y agencia de otros productores o distribuidores; dos) realizar inversiones de todo tipo, en especial pero no limitativamente, operaciones del mercado de capitales; compra de acciones, bonos y otros papeles, así como cuotas de fondos mutuos; compra de bienes raíces y la administración de los bienes de que sea o llegue a ser dueña, en especial por vía de su arrendamiento; tres) realizar por cuenta propia o ajena: a) La explotación agrícola, frutícola, forestal, y agroindustrial de predios de los cuales sea dueña, usufructuaria, o tenedor a cualquier título, ya sea por cuenta propia o ajena; y la transformación, comercialización, compra, venta, exportación e importación de los productos de dicha explotación; b) La crianza, engorda y compraventa por mayor y menor de animales de cualquier especie, especialmente de ganado; c) cultivo, crianza y reproducción de todo tipo de seres y organismos relacionados con la actividad acuícola y pesquera; d) desarrollo de servicios y actividades ligadas a la silvicultura, tales como explotación de bosques, forestación, recolección de productos silvestres y corte de maderas; e) desarrollo de actividades vitivinícolas incluyendo la producción y comercialización de materas primas; f) la transformación, comercialización, compra, venta, exportación e importación de los productos obtenidos en los giros anteriores; g) la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632002 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.122 Jueves 10 de Abril de 2025 Página 2 de 2 producción, procesamiento, distribución, comercialización, elaboración, compra, venta, exportación e importación de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y de cualquier otro producto del sector agrícola, ganadero, agroindustrial, acuícola, pesquero o forestal; h) desarrollo e implementación de proyectos de investigación agrícola; i) desarrollo, elaboración e implementación de infraestructura agrícola; j) arriendo de maquinarias, o de partes o piezas de maquinarias agrícolas, y de equipos agrícolas y agroindustriales; k) compra y venta de predios destinados a la explotación y desarrollo de los giros sociales; cuatro) y en general toda otra actividad o prestación que diga relación con los objetos anteriores que los socios acuerden. 2.- Se modifica la cláusula cuarta pacto social señalando que administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE y a MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social obligarán a la sociedad y gozarán de todas las facultades conferidas a los administradores en el pacto social.
Se complementa cláusula cuarta incorporando: Veinte) autocontratar, contando además con la aprobación a que se refiere el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. 3.- Se remplaza cláusula octava por la siguiente: OCTAVO: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general, una cuenta de ganancias y pérdidas y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales. 4.- Se remplaza cláusula novena por la siguiente: NOVENO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: Los socios don MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE y doña MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS, tendrán una participación en las utilidades de la sociedad, y asumirán las perdidas en proporción a un cuarenta y cinco por ciento cada uno de ellos; los socios don ALEJANDRO ESTEBAN TORCHE VELEZ, don MÁXIMO ALEJANDRO TORCHE VELEZ, don ESTEBAN EDMUNDO TORCHE VÉLEZ y doña CRISTINA SOFÍA TORCHE VELEZ, tendrán una participación en las utilidades de la sociedad, y asumirán las perdidas en proporción a un dos coma cinco por ciento cada uno de ellos. 5.- Se remplaza cláusula undécima, por la siguiente: UNDECIMO: Mensualmente, los socios don MÁXIMO TEMÍSTOCLES ULISES TORCHE ASTETE y doña MARÍA CRISTINA BERNARDITA DE LOURDES VELEZ CONTRERAS podrán retirar, a cuenta de sus utilidades, las sumas que los socios vayan a acordando. 6.- Se modifica cláusula duodécima del pacto social, únicamente plazo de vigencia sociedad, el que a contar del primero de agosto año en curso, será veinte años, en todo lo demás rige lo señalado en cláusula duodécima. 7.
Se remplaza cláusula décimo tercera por la siguiente: DÉCIMO TERCERO: La sociedad no se disolverá caso de muerte, quiebra, insolvencia o incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios, caso en el cual la sociedad continuará con los herederos, sucesores, o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y él o los socios sobrevivientes según corresponda.
Los herederos, acreedores o sucesores deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad en el plazo de sesenta días hábiles contados desde el fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad, y a falta de esta designación podrá designarlo el árbitro referido en la cláusula décimo sexta, a petición de cualquier interesado. El mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. En caso de muerte, quiebra, insolvencia, disolución o incapacidad sobreviniente de uno de los socios administradores, asumirá la administración de pleno derecho y en forma exclusiva el otro socio administrador. En caso de fallecimiento de ambos socios administradores asumirán la administración de pleno derecho y en forma conjunta los socios sobrevivientes. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones pacto social. CONCEPCION, 03 abril 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2632002 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl