SERFONAC PROTECCIÓN LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.124 Sábado 12 de Abril de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2633385 EXTRACTO PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino 2ª Notaría Concepción, Castellón 116, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 04 de abril de 2025, Rep. N1290, ante mí, don SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTEALBA RIVAS, en representación de SEBASTIÁN FUENTEALBA INVERSIONES LIMITADA, y de INVERSIONES SERFONAC LIMITADA, todos domiciliados en calle Freire 422, comuna de Nacimiento, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.
Razón social: "SERFONAC PROTECCIÓN LIMITADA”, pudiendo usar esta última expresión abreviada “SERFONAC LTDA.”. Objeto: a) La prestación de servicios de protección, seguridad y conservación silvícola, agrícola y medioambiental; b) la prevención y manejo de catástrofes; c) la prestación de todo tipo de servicios forestales y agrícolas, d) la explotación por cuenta propia o ajena de predios agrícolas y forestales; y, e) cualquier otra actividad similar o análoga a los giros antes mencionados y que los socios acuerden dentro del lícito comercio.
Administración, representación de la sociedad y uso razón social, corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los señores Sebastián Alejandro Fuentealba Rivas y Elisa Cristina Rivas Toledo, con las más amplias facultades, de conformidad a escritura extractada.
Capital: $10.000.000, que los socios aportaron y enteraron: a) SEBASTIÁN FUENTEALBA INVERSIONES LIMITADA: un 33%, con la suma de $3.300.000, que pagó en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo; y, b) INVERSIONES SERFONAC LIMITADA: un 67%, con la suma de $6.700.000, que pagó en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de la sociedad, se repartirá entre ellos a prorrata de sus aportes.
Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 30 años, contados desde la fecha de escritura extractada y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo o al de alguna de sus prórrogas. Fallecimiento o disolución de uno de los socios: Sociedad continúa. Domicilio: Nacimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 09 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2633385 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl