Resolución exenta número 297, de 2026.- Rectifica listado de especies contenido en la resolución N° 9.517 exenta, de 2025, que da inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2762587 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECTIFICA LISTADO DE ESPECIES CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓNN 9.517 EXENTA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2025, QUE DA INICIO AL VIGÉSIMO PRIMER PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR (Resolución) Núm. 297 exenta. - Santiago, miércoles 21 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3 y 13, inciso tercero, de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Memorándum N 00515, de 13 de enero de 2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, de acuerdo con la resolución exenta N 9.517, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar. 2.
Que, según consta en el Memorándum N 00515/2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, con ocasión del proceso de elaboración y transcripción del listado contenido en la resolución citada, se incurrió en un error involuntario de copiado, consistente en la duplicación de la mención de la especie Oxalis eremobia en las filas Ns 29 y 30 del listado, omitiéndose por tal motivo la incorporación de la especie Mulguraea hystrix. 3. Que, la especie Mulguraea hystrix fue sugerida durante el período de información previa, destinado a recabar antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas, que el Ministerio abrió en noviembre de 2024.4. Que, a partir de la evaluación de los antecedentes técnicos no hay razones que justifiquen la no inclusión de la especie Mulguraea hystrix dentro del vigésimo primer proceso de clasificación de especies. 5.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, inciso tercero, de la ley N 19.880, la Administración puede subsanar los vicios formales de que adolezcan sus actuaciones, siempre que ello no afecte derechos de terceros, facultad que comprende la rectificación de errores materiales o de hecho, así como la incorporación de antecedentes omitidos, cuando ello sea necesario para reflejar fielmente el contenido del acto administrativo originalmente adoptado. 6.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el listado de especies contenido en la resolución exenta N 9.517, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, con el objeto de subsanar el error material señalado, sin alterar el procedimiento ni las demás disposiciones del acto original. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762587 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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