Resolución exenta número 44, de 2026.- Aprueba Informe Consolidado de Respuestas del proceso de consulta pública correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley Gener
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2763136 MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72º-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS (Resolución) Núm. 44 exenta. - Santiago, 28 de enero de 2026.
Vistos: a) Lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h), del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión" o "CNE"); b) Lo dispuesto en su artículo 72º-19 en el DFL Nº 4/20018 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, la "LGSE" o "Ley"); c) El decreto supremo Nº 113, de 28 de noviembre de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de Servicios Complementarios a los que se refiere el artículo 72º-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, el "Reglamento de Servicios Complementarios"); d) El decreto supremo Nº 11, de 31 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico (en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT"); e) La resolución exenta Nº 151, de 28 de marzo de 2025, de la Comisión, que aprueba texto refundido de la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº 151/2025", "Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio" o "NTSyCS"; f) La resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, que aprueba Norma Técnica de Servicios Complementarios, en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº 786/2019", "Norma Técnica de Servicios Complementarios" o "NT SSCC"; g) Lo señalado en la resolución exenta Nº 618 de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión, que aprueba Plan Normativo Anual correspondiente al año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, el "Plan Normativo Anual 2024"); h) Lo señalado en la resolución exenta Nº 654 de 29 de diciembre de 2023, de la Comisión, que dio inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en conformidad con el Plan Normativo Anual 2024 (en adelante, la "resolución Nº 654/2023"); i) Lo señalado en la resolución exenta Nº 293 de 7 de junio de 2024, de la Comisión, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, contenida en el Plan Normativo Anual 2024, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763136 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 y fija fecha para la celebración de la primera sesión, modificada mediante las resoluciones Nº 350, de 5 de julio de 2024, Nº 504, de 24 de septiembre de 2024 y Nº 178, de 10 de abril de 2025, todas de la Comisión (en adelante, la "resolución Nº 293/2024"); j) El aviso en el Diario Oficial del 2 de julio de 2025, que comunicó el inicio de la consulta pública de la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y nuevos anexos técnicos y el plazo para que los interesados presentaran observaciones; k) El aviso en el Diario Oficial del 28 de julio de 2025 que comunicó la ampliación del plazo de la consulta pública a que se refiere el literal precedente, para que los interesados presentaran observaciones; l) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 18 de agosto de 2025 inclusive; m) Lo dispuesto en el decreto exento RA Nº 166/2024, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogancia del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y, n) Lo establecido en la resolución Nº 36,2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: a) Que el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento; b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 7º del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión aprobó el Plan Normativo Anual 2024 para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente; c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, el artículo 14º del Reglamento de Dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2024, la Comisión dictó la resolución Nº 654/2023, dando inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio; d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución Nº 293/2024, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio; e) Que, el aumento sostenido de la generación a base de recursos renovables ha planteado nuevos desafíos para la operación del sistema eléctrico, pues debe convivir la generación proveniente de máquinas rotatorias con aquella basada en electrónica de potencia.
Asimismo, el retiro paulatino de la generación convencional de la matriz eléctrica, particularmente de máquinas sincrónicas, ha implicado la disminución de determinadas características técnicas propias de ellas y, por tanto, hizo necesario priorizar ciertas materias tratadas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio que permitieran contar con estándares de robustez que propendieran a una operación segura del sistema.
En atención a ello, se consideró pertinente estructurar el procedimiento de modificación de la referida norma técnica en etapas; f) Que, considerando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución Nº 654/2023, la propuesta normativa correspondiente a la primera etapa de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 45 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo aviso, singularizado en el literal j) de Vistos; g) Que, la Comisión, en el marco de la consulta pública señalada en el literal anterior, recibió dentro del plazo establecido al efecto, mediante correos electrónicos, 1.083 observaciones de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1. Acciona Energía Chile Holdings S.A. 2. Acenor A.G. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763136 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 3. Acera A.G. 4. AES Andes S.A. 5. Asociación Chilena de Energía Solar A.G. 6. Asociación de Generación Renovable A.G. 7. Asociación de Generadoras Pequeñas y Medianas A.G. 8. Atlas Renewable Energy SpA 9. Bioenergías Forestales SpA 10. Cerro Dominador CSP S.A. 11. Chilquinta Transmisión S.A. 12. Colbún S.A. 13. Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM 14. Consejo Minero de Chile A.G. 15. Coordinador Eléctrico Nacional 16. Enel Generación Chile S.A. 17. Engie Energía Chile S.A. 18. Envision Energy Chile SpA 19. Generadoras de Chile A.G. 20. Global Power Generation Chile SpA 21. GM Holdings S.A. 22. Guacolda Energía SpA 23. Hidroeléctrica Río Lircay S.A. 24. Huawei Chile S.A. 25. Ibereólica Ingeniería Chile SpA 26. Innergex Energía Renovable SpA 27. Interchile S.A. 28. Pacific Hydro Chile S.A. 29. PGSTech 30. SMA Solar Technology AG 31. Sonnedix Chile Holding SpA 32. Tamakaya Energía SpA 33. Tesla Chile SpA 34.
Transmisoras de Chile A.G. h) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las 1.083 observaciones; y, i) Que, en consecuencia, procede la aprobación del informe consolidado de respuestas correspondiente a la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébese el Informe Consolidado de Respuestas a que se refiere el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, correspondiente al Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio iniciado mediante la resolución CNE Nº 654.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del Reglamento de Dictación de NT, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
El Informe Consolidado de Respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial. - Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763136 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl