González - PGV Seguridad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2583449 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1178-2023 RUC 23-4-0526897-3 caratulada “GONZÁLEZ/PGV SEGURIDAD LIMITADA”, que en forma extractada indica: EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ GUERRERO, Guardia de Seguridad, cédula de identidad N 11.695.637-3, domiciliado en CALLE ELEUTERIO RAMÍREZ 25 POBACION. STA.
CLARA, TALCAHUANO; digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento monitorio, por Nulidad de Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT 76.013.717-0, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N 8.439.070 -4, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en VALENTÍN LETELIER 326, CONCEPCIÓN, y, a DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., RUT: 78.610.460-2, del giro comercialización, transformación y procesamiento de cristales para la construcción, tanto a nivel nacional como internacional, representada por GUDELIA MENDOZA BARRA, empresaria, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en AVENIDA PAICAVÍ 3265, CONCEPCIÓN, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: OFICINA DE DEFENSA LABORAL: 1.
Con fecha 1 de julio de 2023, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi ex empleador PGV SEGURIDAD LIMITADA en calidad de guardia de seguridad, labores que se desempeñaron en dependencias de la demandada Solidaria DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., en AVENIDA PAICAVÍ 3265, CONCEPCIÓN. Lo anterior en relación a que mi ex empleadora y demandada principal tenía una relación contractual con la demandada solidaria DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A. 2.
En ese orden de cosas, existe o existió, un contrato civil o comercial entre la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA con la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., y concurriendo los demás requisitos legales, son aplicables las normas del régimen del trabajo en subcontratación que establece el Código del Trabajo particularmente lo referido en los artículos; Art 183 Letra A y Art 183 Letra B. 3. En lo relativo a la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo mediante sistema de turnos que el empleador determinaba 4.
Referente a la naturaleza jurídica de nuestra relación laboral en un comienzo fue regida por un contrato de trabajo a plazo fijo, pero a contar de 25 de julio de 2023 la relación laboral mutó a indefinida. 5.
Debo señalar que el contrato de trabajo que en un otrosí acompaño señala que el inicio de la relación laboral fue el 7 de julio de 2023, lo que no es efectivo, puesto que desde esa fecha se firmó el contrato, pero yo entre a mis funciones una semana antes. 6. También debo indicar que mi ex empleador después del 7 de julio de 2023 me hizo trabajar en mayor jornada, teniendo a mi haber 18 horas extraordinarias trabajadas después del término laboral diario. 7. A la fecha de mi despido, mi remuneración estaba compuesta por una remuneración de $654.000. -, la que se me pagaba sin entregarme el respectivo comprobante de liquidación de remuneraciones 8. Durante el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583449 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 4 transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo, siempre llegué a la hora y desarrollé mi trabajo en forma oportuna.
EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 28 de agosto de 2023 envío la carta que en un otrosí acompaño y que pido sea parte integrante de esta demanda donde se reclaman los siguientes incumplimientos: a) No entregar el trabajo convenido. b) No pagar las remuneraciones como corresponde c) No pagar horas extraordinarias d) No pago de Cotizaciones previsionales e) No entregar los implementos necesarios para realizar mi trabajo ESTADO DE PAGO COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Hago presente a S.S. que al momento de mi despido indirecto y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, en base a mi remuneración de $654.000, a saber: a. Cotizaciones Previsionales (AFP Próvida), por los períodos de julio de 2023. b. Cotizaciones Seguro Cesantía AFC Chile por los períodos de julio de 2023. c. Cotizaciones Salud FONASA Chile por los períodos de julio de 2023.
TRÁMITES POSTERIORES. - Con fecha 28 de agosto de 2023, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo Concepción, citando a comparendo de conciliación para el día 11 de septiembre de 2023, fecha en la que se efectuó el comparendo, al que la reclamada no asistió, por lo que no llegamos a acuerdo así que procedí a ratificar mi reclamo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 10,41, 42,63, 67,73, 146 y siguientes, 162,171, 172,174, 195,201, 432,446, 454,496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.322, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A UD. tener por interpuesta, dentro del plazo legal, demanda en Procedimiento de Aplicación general por Nulidad del despido, Despido indirecto y Cobro de prestaciones laborales en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambos individualizados y solidaria o subsidiariamente en conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., representada legalmente por GUDELIA MENDOZA BARRA o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo TODOS INDIVIDUALIZADOS, y en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, la demanda sea acogida de forma inmediata, conforme lo autoriza el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva dé lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que US., determine como también la causal de término de contrato de trabajo, conforme al mérito del proceso, declarando que: 1) Que las demandadas sean condenadas al pago de Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el 28 de agosto de 2023 hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo.
Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, oficiando a AFP PROVIDA FONASA y AFC CHILE. período julio de 2023 A razón de $654.000 mensuales 2) Que las demandadas sean condenadas al pago del Feriado legal proporcional adeudado ascendiente al monto de $76.500 3) Que las demandadas sean condenadas al pago de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $654.000. - 4) Que las demandadas sean condenadas al pago de Remuneraciones correspondientes a los periodos de 1 de agosto hasta el 28 de agosto de 2023, ascendientes a $610.400. - 5) Que las demandadas sean condenadas al pago de 18 horas extraordinarias trabajadas durante el periodo que media entre el 7 de julio de 2023 al 28 de agosto de 2023 ascendientes a $73.535 6) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 7) Costas de la causa. 8) Las sumas mayores o menores que se sirva fijar conforme al mérito del proceso.
EN LO PRINCIPAL: Demanda De Nulidad De Despido, Despido Indirecto Y Cobro De Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación. ; TERCER OTROSÍ; Privilegio de Pobreza CUARTO OTROSÍ: Medida Cautelar QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583449 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 4 continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Al cuarto otrosí: Visto: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención por parte de la Tesorería General de la República, de la eventual devolución de impuestos a la renta a favor de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, hasta por la suma de $1.414.435.. No ha lugar a lo demás. Se indica que el demandante es EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ GUERRERO, cédula de identidad N 11.695.637-3 Se instruye la Tesorería General de la República que no es requerida la remisión de los fondos, en su caso. Notifíquese a Tesorería General de la República por interconexión. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ GUERRERO, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez 25 Población. Sta.
Clara, Talcahuano, en contra de su ex - empleadora, la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier 326, Concepción, y en contra de la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña GUDELIA MENDOZA BARRA, ambos domiciliados en Avenida Paicaví 3265, Concepción, en cuanto, estimándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $654.000. -, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $76.500, por feriado legal. c) $610.400. -, por remuneraciones pendientes. d) $73.535. - por horas extraordinarias. e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PROVIDA, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes a julio de 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $654.000. - mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 28 de agosto de 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $654.000. - mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra f) precedente. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por interconexión a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas PGV SEGURIDAD LIMITADA y DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A. personalmente de la demanda y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583449 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 4 su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. RIT M-1178-2023 RUC 234-0526897-3 Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1178-2023 RUC 23-4-0526897-3 Proveyó doña LEYLA MACARENA VELÁSQUEZ MOLINA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583449 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl