Fernández Figueroa Rodrigo - Servicios Paravias Limitada y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2584902 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-6961-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: RODRIGO FERNÁNDEZ FIGUEROA, trabajador, domicilio en Ahumada 312, Oficina 705, Santiago. digo: interpongo demanda en contra de SERVICIOS PARAVIAS LIMITDA, COMERCIAL VÍA LIMITADA, VÍA SUR LIMITADA, VÍA NORTE SERVICIOS LIMITADA, TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA, TRANSPORTES ARAUCARIAS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES PALMIRA LTDA., INVERSIONES VARAS Y CABELLO COMPAÑÍA LIMITADA, todas representadas legalmente por don ALEJANDRO CABELLO REYES, en contra de TRANSPORTES GRAN VÍA LIMITADA, y COMERCIAL J & A S.A., ambas representadas legalmente por doña JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZÁBAL, y en contra de ALEJANDRO CABELLO REYES y de JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZÁBAL, individualizados en autos, con domicilio común en Hogar de Cristo 3659, Comuna de Estación Central; según expongo: El 01 de noviembre de 2016, ingresé a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para la entidad de trabajo demandada, en labores de Conductor de transporte rural rutas María Pinto - Santiago y Curacaví - Santiago. La prestación de servicios laborales se efectuó en Los Libertadores 36, Comuna de Colina. Mi jornada de trabajo era según el artículo 26 del Código de Trabajo, con límite de 180 horas mensuales.
Remuneración de $806.910. - el 11 de agosto de 2023 al reincorporarme a mis labores habituales de trabajo post vencimiento de licencia médica el ex empleador demandado de autos me notifica verbalmente el término de la relación laboral exhibiendo posteriormente el “comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” emitido por la Dirección del Trabajo, todo en mérito de la causal contenida en el artículo 160 N4 del Código del Trabajo, y en base a los siguientes motivos: “Que el día lunes 10 de julio 2023, el Sr.
Rodrigo Fernández después de haber hecho servicio Curacaví/Santiago luego de su descansó, debiendo hacer horario de servicio Santiago/Curacaví, deja máquina en taller (domicilio empresa) y hace abandono de la faena, sin previo aviso dejando horario Santiago/Curacavísin efectuarse, por lo tanto, se resuelve su desvinculación por abandono de trabajo por incumplimiento de contrato de trabajo.
” interpuse reclamo administrativo N1318/2023/19488, mi despido fue injustificado, indebido e improcedente, hubo Incumplimiento de las formalidades impuestas en los incisos primero y segundo del artículo 162 del Código del Trabajo el ex empleador no ha remitido a mi domicilio de habitación, ni entregado de forma personal carta de aviso de término de contrato de trabajo; el “comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” emitido por la Dirección del Trabajo -única comunicación de término tenida a la vista por esta parta en cuanto a la notificación del despido-, no especifica de forma alguna el supuesto de hecho bajo el cual se enmarcaría la causal de despido. No se especifica de forma alguna cual en cual de los supuestos o conductas indebidas contenidas en el artículo 160 N4 del C.T. se enmarcaría los hechos imputados a esta parte.
No se especifica el horario ni las condicione en las cuales se habría tenido lugar el supuesto “abandono de la faena”, hecho por el cual, tampoco podríamos tener como cumplidas las formalidades en materia de término de contrato de trabajo. es propio acusar como precluida la oportunidad para impetrar la causal de despido contenida en el artículo 160 N4 del Código del Trabajo y, con ello, la procedencia de la figura denominada perdón de la causal, toda vez que, tal como reza la norma del referido artículo la sanción del despido se refiere a una conducta contraria a las obligaciones del contrato del trabajo (salida intempestiva e injustificada del trabajador en su horario de trabajo o la negativa a realizar el trabajo convenido) cometida en el ejercicio de sus labores y cuya materialización se produce de forma inmediata.
En esta misma línea podemos observar que, del contenido del propio “comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” emitido por la Dirección del Trabajo el empleador tuvo conocimiento inmediato de la conducta supuestamente “indebida” del trabajador, motivo por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 4 cual, la aplicación de la causal de despido ha debido concurrir de forma inmediata a la materialización o conocimiento de la falta y, no así, pasados un mes y un día de esta.
Los hechos ciertos ocurridos en fecha 10 de julio de 2023 oportunidad en la cual acusa el empleador haber cometido la “falta” que dio lugar a la desvinculación laboral, son: (I) Que, en fecha 10 de julio de 2023 inicie mi jornada de forma habitual, cumpliendo con las rutas de transporte previamente asignadas, como era de costumbre; (II) No obstante, pasadas las 13:00 horas del referido día comienzo a presentar síntomas de malestar general, muy especialmente, un fuerte dolor de cabeza; (III) Que, alrededor de la 14:00 horas culmino con éxito y como era habitual, la ruta Curacaví - Santiago, procediendo a cargar petróleo a la máquina de trabajo.
En este intertanto, soy abordado por el Jefe de Trafico, don Cárdenas, quien me notifica que sufriría un cambio de horarios en mi ruta dicho día, asignándose otra máquina y otro chofer a la ruta que me correspondía cubrir en lo inmediato. (IV) Que, la situación anterior genero una discusión con el Jefe de Trafico, don Cárdenas, lo que agravo de forma radical mi estado de salud, incrementando significativamente el dolor de cabeza padecido y dejándome en un estado de mareo constante, lo cual me impedía conducir de forma segura la máquina a mi cargo. (V) Que, como consecuencia de lo anterior tomo la inminente decisión de concurrir de forma urgente a recibir atención médica, dirigiéndome en la Mutual de Seguridad donde soy atendido en la misma fecha y donde se detecta que mis signos vitales presentan síntomas de tención arterial alta, con valores medios de 98 mmHg (PAD) y 148 mmHg (PAS), y se diagnostica “trastorno de adaptación mayor a 30 días de evolución”. (VI) Que, en mérito del diagnóstico emitido por la Mutual de Seguridad posterior a la revisión de mi estado de salud, en fecha 10 de julio de 2023 se emite licencia médica por el periodo de 8 días. (VII) Que, tanto el motivo de mi retiro de las faenas de trabajo, como el otorgamiento de la licencia médica fueron debidamente comunicados al empleador en la oportunidad y forma correspondiente. (VIII) Que, muestra del conocimiento que mi empleador tenia respecto a mi estado de salud, es precisamente la tramitación de mis licencias médicas y, el hecho de haber esperado al vencimiento de estas para colocar término a la relación laboral. (IX) Por último y, no menos importante es comprender que, mal podría pretender el empleador someterme a realizar mis actividades labores en las condiciones de salud en las cuales me encontraba en fecha 10 de julio de 2023, máxime, si se considera que dichas actividades laborales no son otras que la labor de conducción de un vehículo de transporte pasajero, siendo que, una de las obligaciones sine qua nom impuestas por la propia Ley N18.290 (Ley de Tránsito) es encontrarse en óptimas condiciones físicas y psíquicas al momento de la conducción.
DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO Y SUBTERFUGIO. - existe un empleador único, así como, la concurrencia de la figura de subterfugio legal, de acuerdo con los términos dispuestos en los artículos 3,4 y 507 del Código del Trabajo: las distintas razones sociales demandadas en autos posee a) Dirección laboral común: Cada una de las entidades jurídicas demandadas en autos son representadas legalmente por don Alejandro Cabello Reyes, o en su defecto, por doña Johanna Varas Ormazábal.
Dichos ciudadanos, además de ser los representantes legales de las empresas, entregan órdenes de forma indistinta al personal de las diversas razones sociales, realizan el pago de las remuneraciones y ejercen la labor de control de los trabajadores, delegando en ocasiones dichas funciones en la persona de don pablo González Vásquez. el área, unidad o departamento de recursos humanos de cada una de las empresas, se encuentra conformado por una misma e indivisible unidad, la cual opera en el domicilio de Hogar de Cristo 3659, Comuna de Estación Central, a través de esta, se imparten instrucciones de forma indistinta y se tramitan las obligaciones patronales de los diversos trabajadores adscritos a las distintas razones sociales. b) Domicilio común: Todas las empresas poseen su domicilio en Calle Hogar de Cristo 3659, Comuna de Estación Central, lugar donde mantienen su domicilio matriz. c) Dotación de personal común: Los trabajadores, indistintamente la empresa que figure en su contrato de trabajo, debemos prestar servicios en favor de las diversas razones sociales en un punto específico de nuestras labores; esto, como consecuencia que, las empresas en sí mismas se distinguen a su vez en atención a las Rutas o destinos de transportes ofrecidos, rutas o destinos a los cuales éramos asignados de forma indistinta los diversos trabajadores y, entre los cuales se encontraban comprendidos los siguientes: i) Santiago - Curacaví; Santiago - María Pinto; Santiago - Quintero; Santiago Quillota; Santiago - Pupuya - Navidad; Santiago - Casablanca; Santiago - Villa Alemana; Santiago - Limache; Santiago - Los Andes; Santiago - La Serena; Santiago - Copiapó; entre otros, todos con servicios de ida y vuelta, en ocasiones, varias veces al día, conforme a la ruta. d) Complementariedad de giros: cada una de las empresas poseen giros similares o complementarios entre sí, los cuales son del siguiente orden: i) Actividades de dotación de recursos humanos, Código N783000; ii) Transporte de pasajeros en buses interurbanos; Código 492250; iii) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, Código N492220; iv) Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, Código N643000; v) Otras actividades de servicios personales, Código Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En mérito de lo anterior, a través de las diversas sociedades, se contrataba personal, se contrataban servicios comerciales y financieros, se adquirían bienes y propiedades de tipo buses, entre otros. las demandadas son una única entidad económica o un único empleador, dado que aun cuando presentan una individualidad legal distinta, todas las empresas se sirven una de ellas del esfuerzo de los trabajadores. Los demandados conforman una EMPLEADOR ÚNICO, una sola empresa.
Respecto al subterfugio, aplica el artículo 507 del Código del trabajo. este grupo empresa calificaría en el subterfugio conocido como multi-rut, cual es aquella situación en que la creación de distintas identidad legales con el objeto de evadir la responsabilidad que le cabría, así, simulando la titularidad exclusiva de la actividad empresarial, sin embargo, la realidad es que existen otras sociedades del grupo empresa cuales se sirven y son titulares de la actividad empresarial, régimen de responsabilidad de las obligaciones laborales.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: 1. - Indemnización por falta de aviso previo $806.910. - 2. - Indemnización por años de servicio, $5.648.370. -3. - Recargo legal, del 80% sobre la indemnización por años de servicio, $4.518.696. - 4. - Reajustes e intereses legales, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 5.- Pago de las costas de la causa.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario del trabajo,, por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de empleador único y subterfugio, así como, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: SERVICIOS PARAVIAS LIMITDA, COMERCIAL VÍA LIMITADA, VÍA SUR LIMITADA, VÍA NORTE SERVICIOS LIMITADA, TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA, ARAUCARIAS LIMITADA, SOCIEDAD DE TRANSPORTES PALMIRA LTDA, INVERSIONES VARAS Y CABELLO COMPAÑÍA LIMITADA, todas representadas legalmente por don ALEJANDRO CABELLO REYES, en contra de las empresas, TRANSPORTES GRAN VÍA LIMITADA, y COMERCIAL J & A S.A., ambas representadas legalmente por doña JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZÁBAL, ; y contra don ALEJANDRO CABELLO REYES, y doña JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZÁBAL, con el fin de que SS, Acoja a trámite la presente demanda, declarando el despido como indebido, injustificado e improcedente, así como, la declaración de empleador único y/o subterfugio, condenándose a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales según corresponda, o las cifras que Ud. estime ajustadas a derecho, con reajustes, intereses y costas. - RESOLUCIÓN: Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés Téngase por cumplido lo ordenado. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 21 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 4 facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al segundo otrosí: téngase presente.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-6961-2023 RUC 234-0519298-5 RESOLUCIÓN: Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Como se pide.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES PALMIRA LTDA., RUT 77.992.1700 representado legalmente por don Alejandro Caballo Reyes RUT 7.958.085 -6; a doña JOHANNA MARGARITA VARAS, RUT 10.062.490-7; y a INVERSIONES VARAS Y CABELLO COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.620.688-3 representado legalmente por don Alejandro Caballo Reyes RUT 7.958.085 -6, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 07 de abril de 2025 a las 08:30 horas, en sala 12 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas por carta certificada. RIT O-6961-2023 RUC 23-4-0519298-5. CÉSAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl