Resolución exenta número 1.401, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2648852 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 1.401 exenta. - Santiago, 7 de mayo de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513 de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 28 de abril de 2025 se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales en la comuna de Pudahuel. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648852 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 7 de mayo de 2025, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 81 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VERTICE (X) (Y) VERTICE (X) (Y) VERTICE (X) (Y) 1 336390 6269600 28 313292 6312923 55 362884 6309687 2 334256 6269684 29 314479 6314699 56 363779 6307747 3 332135 6269935 30 315801 6316376 57 364518 6305743 4 329325 6270476 31 317251 6317944 58 365097 6303688 5 327270 6271055 32 318819 6319394 59 365514 6301593 6 325266 6271794 33 320496 6320716 60 365765 6299472 7 323326 6272689 34 322272 6321903 61 365849 6297338 8 321463 6273732 35 324135 6322946 62 365765 6295204 9 319687 6274919 36 326075 6323841 63 365514 6293083 10 318010 6276241 37 328079 6324580 64 365097 6290988 11 316442 6277691 38 330134 6325159 65 364518 6288933 12 314992 6279259 39 332229 6325576 66 363779 6286929 13 313670 6280936 40 334350 6325827 67 362884 6284989 14 312483 6282712 41 336484 6325911 68 361841 6283126 15 311440 6284575 42 338618 6325827 69 360654 6281350 16 310545 6286515 43 340739 6325576 70 359332 6279673 17 309806 6288519 44 342834 6325159 71 357882 6278105 18 309227 6290574 45 344889 6324580 72 355837 6276241 19 308810 6292669 46 346893 6323841 73 354160 6274919 20 308559 6294790 47 348833 6322946 74 352384 6273732 21 308475 6296924 48 350696 6321903 75 350521 6272689 22 308559 6299058 49 354637 6319343 76 348581 6271794 23 308810 6301179 50 356314 6318021 77 346577 6271055 24 309227 6303274 51 357882 6316571 78 344522 6270476 25 309806 6305329 52 359332 6315003 79 342427 6270059 26 310545 6307333 53 360654 6313326 80 340306 6269808 27 312249 6311060 54 361841 6311550 81 338524 6269684 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a la comuna de Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Calera de Tango, Padre Hurtado y parcialmente las comunas de La Florida, Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Til Til, San Bernardo, Buin, Melipilla, Curacaví, María Pinto, Talagante, El Monte y Peñaflor. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área cuarentenada ya contempladas en laRes. exenta Nº 1.180 de fecha 12 de abril de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648852 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y GanaderoRegión Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648852 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl