Resolución exenta número 377, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2652456 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 377 exenta. - La Serena, 16 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 ; Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; resolución Nº 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1574/2024 de fecha 3 de septiembre de 2024 del Director Nacional del SAG que nombra el cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución Nº 36 de 2025 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis Capitata Wied). 3. Que, con fecha 23 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de 01 macho silvestre maduro, en un área rural de Tulahuén, comuna de Monte Patria. 4.
Que, con fecha 13 de mayo de 2025, se ha detectado la presencia de otro (01) macho silvestre maduro, e igual situación ocurrió el día 15 de mayo del mismo año, en un área rural de Tulahuén, comuna de Monte Patria. 5.
Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 6.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 Km desde cada punto de detección.
Resuelvo: 1. a) A contar de la fecha de la presente resolución, se establece como área reglamentada el polígono de 39 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) 1 345529 6550753 2 340826 6548239 3 335723 6546692 4 330417 6546169 5 325111 6546692 6 320008 6548239 7 315305 6550753 8 311184 6554136 9 307801 6558257 10 305287 6562960 11 303740 6568063 12 303217 6573369 13 303740 6578675 14 305287 6583778 15 307801 6588481 16 308435 6589253 17 308563 6589493 18 311946 6593614 19 316067 6596997 20 320770 6599511 21 325873 6601058 22 331179 6601581 23 336485 6601058 24 341588 6599511 25 346291 6596997 26 350412 6593614 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: j1.
La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías, o una partida de mercadería peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país o hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. Nº 3.513 de 1995; los artículos 47,4, 8 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. j2. Las medidas de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a. Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicarael Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en las dependencias Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada. d. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. e. Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. f.
Los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. g.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. h.
El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. i. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Jorge Esteban Fernández González, Director Regional Región de Coquimbo, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652456 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl