Resolución exenta número 528, de 2026.- Amplía área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica, en la Región de Tarapacá
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.437 Miércoles 29 de Abril de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2800643 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ (Resolución) Núm. 528 exenta. - Iquique, 16 de abril de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la Ley Nº 21.796, de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2026; la resolución Nº 3513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 3.080 del 20 de octubre de 2003 de la Dirección Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; resolución exenta Nº 661/2022 y sus resoluciones complementarias de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº357 del 8 de abril de 2025, que deja sin efecto resolución exenta Nº 286/2025 SAG Tarapacáy establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica; resolución exenta Nº 358 que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica para el mercado de China; resolución exenta Nº 1.055 del 16 de octubre de 2025, que modifica resolución exenta Nº 357/2025 de la Dirección Regional del SAG de Tarapacá en los lugares que indica; resolución exenta Nº 1.054, que modifica resolución exenta Nº 358/2025 de la Dirección Regional del SAG de Tarapacá en los lugares que indica; resolución exenta Nº 1.091 del 24 de octubre del 2025, que deja sin efecto resoluciones exentas Nº 566 y Nº 567, ambas de la Dirección Regional del SAG Tarapacá; resolución exenta Nº 615 del 1 de julio de 2025, que deja sin efecto resolución exenta Nº 558/2025 SAG Tarapacá, y Establece Regulaciones Cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica; resolución exenta Nº 614 que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica para el mercado de China; resolución exenta Nº 837 del 25 de agosto de 2025, que deja sin efecto resolución exenta Nº 548/2025 SAG Tarapacá, y establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica; resolución exenta Nº 838 del 25 de agosto de 2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica para el mercado de China; resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta R.A. Nº 240/839/2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cualdebe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)]. 4.
Que, los días 2 y 3 de abril de 2025, se determinó la presencia reiterada de mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )], en la ciudad de Iquique, evento que dio origen a la campaña de erradicación del brote en el sector centro norte de esta ciudad, según resolución exenta Nº 357 del 8 de abril de 2025, que deja sin efecto resolución exenta Nº 286/2025 SAG Tarapacá, y Establece Regulaciones Cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica y, resolución exenta Nº 358 que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica para el mercado de China. 5. Que, con fecha 10 de octubre de 2025, se detectaron en la comuna de Iquique, la presencia de nuevos ejemplares adultos de esta especie.
Determinándose una ampliación de área de trabajo mediante resolución exenta Nº 1.055 del 16 de octubre de 2025, que modifica resolución exenta Nº 357/2025 de la Dirección Regional del SAG de Tarapacá en los lugares que indica y, resolución exenta Nº 1.054 del 16 de abril de 2025, que modifica resolución exenta Nº 358/2025 de la Dirección Regional del SAG Tarapacá, en los lugares que indica para mercado de China. 6.
Que, con fecha 24 de octubre de 2025, se emite resolución exenta Nº 1.091, que deja sin efecto resoluciones exentas Nº 566 y Nº 567, ambas del SAG Tarapacá, en razón de que, la Dirección Regional del SAG Tarapacá, con fecha 16 de octubre de esta anualidad, emitió resoluciones exentas Nº 1.054 y Nº 1.055, que amplían área de trabajo de Erradicación en Iquique, establecidas por resoluciones Nº 357 y Nº 358, ambas del 2025. Por lo que, la ampliación de área indicada precedentemente, conllevó el traslape de áreas de trabajo de brotes contiguos. 7.
Que, con fecha 24 de junio de 2025, se determinó la presencia reiterada de mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )], en la comuna de Alto Hospicio, evento que dio origen a la campaña de erradicación del brote en esta comuna, según resolución exenta Nº 615 del 1 de julio de 2025, que deja sin efecto resolución exenta Nº 558/2025 SAG Tarapacá, y Establece Regulaciones Cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica y, resolución exenta Nº 614 que establece Regulaciones Cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica para el mercado de China. 8.
Que, con fecha 21 de agosto de 2025, se determinó la presencia reiterada de mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )], en sector Bajo Molle de la ciudad de Iquique, evento que dio origen a la campaña de erradicación del brote en el sector sur de esta ciudad, según resolución exenta Nº 837 del 25 de agosto de 2025, que deja sin efecto resolución exenta Nº 548/2025 SAG Tarapacá, y Establece Regulaciones Cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica yresolución exenta Nº 838, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (W. )], en los lugares que indica para el mercado de China. 9.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 10.
Que, posteriormente se ha detectado la presencia de ejemplares adultos e inmaduros del insecto "mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (W. )] en distintos puntos de las comunas de Iquique y Alto Hospicio, así como en puntos intermedios de los sectores arriba mencionados, quedando menos de 2,25 Km de distancia entre detecciones, por lo cualse hace necesario modificar las áreas reglamentadas debiendo integrarlas, a fin de dar cumplimiento a la directriz técnica establecida en el procedimiento y reglamentar una extensión de 7,2 y 27 km desde cada captura según mercado. 11. Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 12.
Que, para el caso de la "mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied. )], dichas áreas reglamentadas, corresponden a una superficie cubierta por un radio de 7,2 Km alrededor de las detecciones para el mercado interno y, de 27,2 Km para el mercado deChina. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de las capturas y detecciones indicadas anteriormente, es necesario establecer una nueva área reglamentada a partir del 30 de marzo de 2026, que considerará un polígono de 56 vértices según mercado, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, y que incorporan las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
El nuevo polígono incluye 56 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: DATUM WGS: 84 (HUSO 19) MERCADO NACIONAL 7,2 COORDENADAS UTM N VÉRTICES ESTE NORTE 1 373782 7758313 2 373062 7760050 3 372821 7761884 4 372529 7762588 5 372284 7764451 6 372529 7766314 7 373249 7768051 8 374393 7769542 9 374798 7769853 10 375014 7770134 11 375229 7770299 12 375292 7770381 13 376783 7771525 14 378520 7772245 15 380383 7772490 16 381739 7772311 17 382093 7772358 18 383956 7772113 19 385693 7771393 20 385909 7771228 21 385917 7771224 22 387408 7770080 23 388552 7768589 24 389272 7766852 25 389339 7766339 26 389632 7766114 27 390776 7764623 28 391496 7762886 29 391537 7762569 30 391969 7762212 31 393113 7760721 32 393630 7759474 33 394258 7758655 34 394978 7756918 35 395223 7755055 36 394978 7753192 37 394258 7751455 38 393114 7749964 39 391623 7748820 40 389886 7748100 41 388023 7747855 42 386160 7748100 43 384653 7748724 44 384624 7748712 45 382761 7748467 46 380898 7748712 47 379161 7749432 48 377670 7750576 49 376526 7752067 50 375806 7753804 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Amplíese el área reglamentada, a partir del 30 de marzo del 2026, al polígono de 56 vértices según mercado, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando Nº 13 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2.
Aplíquese en el área ampliada que dispone el presente actomedidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Nº 357/2025 y sus modificaciones, Nº 358/2025, Nº 614/2025, Nº 615/2025, Nº 837/2025 y Nº 838/2025, todas de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Dispóngase la notificación de la presente resolución y publicación en el Diario Oficial. 4. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas, conforme el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y GanaderoRegión de Tarapacá. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800643 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl