Resolución exenta número 730, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2800399 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA. (LA PINTANA) (Resolución) Núm. 730 exenta. - Santiago, 17 de abril de 2026.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 14 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra en el área urbana de la comuna de La Pintana. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5. Que, para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km alrededor de las detecciones. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir de la fecha 17 de abril de 2026, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 2 de 4 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 356393 6280613 2 356044 6279539 3 355217 6278062 4 354483 6277203 5 353624 6276469 6 352147 6275642 7 350518 6275183 8 349392 6275094 9 348266 6275183 10 346637 6275642 11 345160 6276469 12 344301 6277203 13 343567 6278062 14 342740 6279539 15 342391 6280613 16 342192 6282294 17 342391 6283975 18 342740 6285049 19 343567 6286526 20 344301 6287385 21 345160 6288119 22 346637 6288946 23 348266 6289405 24 349392 6289494 25 350518 6289405 26 352147 6288946 27 353624 6288119 28 354483 6287385 29 355217 6286526 30 356044 6285049 31 356393 6283975 32 356592 6282294 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente la comuna de La Pintana y parcialmente las comunas de San Ramón, Pirque, El Bosque, Buin, La Granja, Puente Alto, La Cisterna, San Bernardo y La Florida. c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 16 de abril de 2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 3 de 4 d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros.
Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: J. 1 La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acreditan su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. Nº 3.513, de 1995; los artículos 47,48 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. J. 2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 17 de abril de 2026. b) Los transportes con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 4 de 4 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl