Autor: LIONEL VARELA Á. La Serena
Tribunal Ambiental deja sin efecto declaratoria de humedal urbano en Río Elqui
Tribunal Ambiental deja sin efecto declaratoria de humedal urbano en Río Elqui ACOGIÓ RECL AMACIONES DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y PROPIETARIOS DE TERRENOS, El Primer Tribunal Ambiental acogió seis reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N 833, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente el 25 de julio de 2022, que declaró como humedal urbano el área “Río Elqui, Altovasol a Desembocadura”, en la comuna de La Serena, Los reclamantes, entre los que se encuentran empresas inmobiliarias y propietarios de terrenos, alegaron que la inclusión de sus predios en la declaratoria carecía de fundamentos técnicos y jurídicos suficientes, afectando sus derechos de propiedad. La Resolución Exenta N 833, publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2022, declaró como humedal urbano el área comprendida entre Altovasol y la desembocadura del Río Elqui. Esta declaratoria se enmarcó en la Ley N 21.202, que busca proteger y conservar los humedales urbanos en Chile. Sin embargo, seis reclamantes presentaron recursos ante el Primer Tribunal Ambiental, argumentando que la inclusión de sus predios en la declaratoria era incorrecta y carecía de una adecuada fundamentación técnica y legal.
Los reclamantes, Inmobiliaria Cruz El Molino S.A., Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A., Diego Brun Facchinelli, María Alvarado Jones y otros, Gestión y Desarrollo S.A., y Sociedad Agrícola Emilio Apey y Compañía, sostuvieron que la declaratoria afectaba sus derechos de propiedad, limitando el uso de sus terrenos e, incluso, configurando una expropiación regulatoria en algunos casos. ARGUMENTOS DE LOS RECLAMANTESLos reclamantes alegaron que el Ministerio de Medio Ambiente incurrió en vicios de forma y fondo al declarar el humedal urbano.
Entre los principales argumentos, destacaron la falta de motivación suficiente en el acto administrativo, la ausencia de un análisis técnico riguroso y la incorrecta aplicación del criterio de “presencia de vegetación hidrófita” para delimitar el humedal. Según ellos, este criterio no era suficiente para justificar la existencia de un humedal en los términos establecidos por el artículo 8 del Reglamento de la Ley N 21.202.
Además, los propietarios argumentaron que la declaratoria no consideróEl Ministerio del Medio Ambiente otorgó su reconocimiento a este humedal que posee una superficie aproximada de 492,8 hectáreas que abarcan desde la localidad de Altovalsol hacia la desembocadura que conecta con el Pacífico. rrido en otras regiones del país. Gros señaló que la resolución representa un “traspié” para los esfuerzos de protección de los humedales en la región, pero indicó que se evaluarán las alternativas jurídicas y técnicas para garantizar la conservación del ecosistema. “Estamos recién tomando conocimiento de los pormenores. Esta resolución tiene que ser evaluada por nuestro departamento jurídico para ver los caminos a seguir”, afirmó Gros. El seremi mencionó que una opción podría ser presentar una nueva iniciativa para la declaratoria del humedal, considerando un plan de gestión asociado al resguardo del ecosistema.
Agregó que en la declaratoria del humedal se ha hecho un trabajo con un plan de gestión asociado al resguardo con ordenanza municipal y vigente respecto a las necesidades que se pueden desarrollar en el territorio. “Cualquier proyecto que se quiera desarrollar en ese entorno debe ser evaluado ambientalmente antes de su ejecución. ”, sostuvo Gros.
IMPLICANCIAS DEL FALLOLa decisión del Primer Tribunal Ambiental marcaría un precedente importante en la aplicación de la Ley N 21.202, destacando la necesidad de que las declaratorias de humedales urbanos se sustenten en análisis técnicos rigurosos y en procedimientos que respeten los derechos de propiedad. Además, el fallo resalta la importancia de equilibrar la protección del medio ambiente con los derechos de los propietarios, un desafío que seguirá siendo relevante en futuros casos similares.
Los reclamantes alegaron que la inclusión de sus predios en la declaratoria carecía de fundamentos técnicos y jurídicos suficientes, afectando sus derechos de propiedad. adecuadamente los instrumentos de planificación territorial existentes, como los Planos Reguladores Comunales, los cuales son procedimientos reglados que cuentan con participación ciudadana y transparencia. LA DECISIÓN DEL TRIBUNALEl Primer Tribunal Ambiental, luego de analizar las reclamaciones y los antecedentes presentados por las partes, así como de realizar visitas inspectivas a los terrenos en cuestión, decidió acoger todas las reclamaciones. El tribunal determinó que la Resolución Exenta N 833 debía ser dejada sin efecto en su totalidad, debido a las deficiencias metodológicas en el análisis técnico que sustentó la declaratoria.
En su fallo, el tribunal señaló que “el acto se funda en un análisis técnico que presenta deficiencias metodológicas importantes incluso bajo los estándares mínimos que previamente definió la propia autoridad ministerial”. Además, el tribunal destacó que el criterio de “presencia de vegetación hidrófita” fue aplicado de forma incorrecta, ya que la existencia de vegetación por sí sola no es suficiente para determinar la presencia de un humedal. El fallo contó con dos votos preventivos.
El ministro Carlos Valdovinos propuso dejar sin efecto la resolución únicamente en la parte que afectabaCualquier proyecto que se quiera desarrollar en ese entorno debe ser evaluado ambientalmente antes de su ejecución”LEONARDO GROSSEREMI DE MEDIOAMBIENTEa los predios de los reclamantes, mientras que la ministra Álvarez consideró que existía una colisión de derechos entre la protección del medio ambiente y el derecho de propiedad, la cual debía resolverse mediante la aplicación de los principios de proporcionalidad y ponderación.
EVALUACIÓN DE ALTERNATIVASEl seremi de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, Leonardo Gros, reconoció que la decisión del tribunal era una posibilidad dentro del proceso y que situaciones similares han ocu-. ACOGIÓ RECL AMACIONES DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y PROPIETARIOS DE TERRENOS, EL DÍA