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Dirección del Trabajo emite dictamen sobre deberes y derechos laborales durante incendios forestales y catástrofes
Dirección del Trabajo emite dictamen sobre deberes y derechos laborales durante incendios forestales y catástrofes La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen estableciendo los deberes y derechos laborales para empleadores y trabajadores y trabajadoras durante la ocurrencia de catástrofes provocadas por incendios forestales, como los que están asolando a las regiones de Nuble y Biobío.
El pronunciamiento aborda tres aspectos esenciales: resguardo de la vida y salud de trabajadores y trabajadoras, protección de las remuneraciones y continuidad laboral y resguardo laboral de las y los voluntarios de los cuerpos de Bomberos que se despliegan durante estas emergencias.
El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que "con este dictamen hemos configurado un arco legal protector integral para todos y todas quienes son víctimas de los siniestros forestales y para quienes, como los voluntarios bomberiles, prestan una valiosa y esencial labor para la extinción de estos incendios y el rescate de las personas afectadas". La autoridad hizo ver que las normas incluidas en el dictamen ya tenían vigencia en distintos textos legales, pero ahora son parte de un solo cuerpo, lo que ayudará, sobre todo a los empleadores a saber, rápida e inequívocamente, cuáles son las normas que deben aplicar y respetar a favor de sus trabajadores y trabajadoras. Resguardo de la vida y salud El dictamen se remite al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Este artículo representa la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias y eficaces para que el desarrollo de las labores se realice controlando los riesgos posibles a la integridad física y psíquica del trabajador, manteniendo las condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas y proporcionando los elementos de protección personal eficaces.
Como complemento, menciona el artículo 18 del Decreto Nº44 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales Para Un Entrono de Trabajo Seguro y Saludable. Este artículo se refiera a "situaciones sobrevenidas de riesgo grave e inminente en los lugares de trabajo". En tal caso, el empleador deberá: 1. Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. 2. Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y su evacuación, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Eso sí, trabajadores y trabajadoras siempre tendrán derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, "cuando consideren, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud". Ello debe informarlo a la entidad empleadora "dentro del plazo más breve", la que a su vez deberá informarlo a la Inspección del Trabajo respectiva. La aplicación de este artículo legal impide, asimismo, sufrir perjuicio o menoscabo alguno. Y si así ocurre, el trabajador o trabajadora podrá iniciar acciones judiciales. La evacuación de los lugares de trabajo será obligatoria e inmediata cuando así lo decida la autoridad competente. La reanudación de las labores solo corresponderá cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Asimismo, la DT recuerda que su dictamen Nº4.604/112, de 2017, señaló con ocasión del concepto del riesgo inminente que aquel "(. .. ) involucra la ocurrencia de una contingencia importante e inmediata, que implique una amenaza directa para la seguridad y salud del trabajador (. .. ). Si ante ello surgen controversias entre el empleador y sus trabajadores y trabajadoras, la nueva normativa faculta a la DT fiscalizar el cumplimiento de sus preceptos y calificar la situación de acuerdo a sus atribuciones legales, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia sobre las materias de su competencia. Autor: (Primera parte).