Autor: Dr. J. Ignacio Núñez Leiva Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile
Reforma al control ético
8 A propósito de varios casos de connotación publica que han motivado reflexiones acerca de los límites éticos en el ejercicio profesional, es que en el mismo proyecto de reforma constitucional que propone una modificación al sistema de nombramientos judiciales, seincluye una interesante propuesta. Actualmente la Constitución establece un sistema de tutela de la ética profesional radicado en los colegios profesionales respecto yen el Poder Judicial para no colegiados.
Dado que en Chile la incorporacióna un colegio profesional es voluntaria, hoy la capacidad y los recursos de estas asociaciones gremiales sólo pueden emplearse para perseguir una parte de las denuncias por infraccionesa la ética disciplinar. Es frecuente que colegios profesionalesreciban solicitudes para iniciar procesos y que no puedan ser tramitadas porque los denunciados no están afiliados.
En este contexto es que resulta valiosa la propuesta de reforma constitucional recientemente presentada, a los colegios profesionalesla facultad de denunciara infractores no colegiados ante los tribunales competentes y confiere a estos últimos la potestad de imponer como sanciones una multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta diez unidades tributarias anuales o la suspensión de dos meses a tres años dela profesión titular. Se trata, a nuestro juicio, de una iniciativa encaminada a actual laguna en el sistema y que procura articular la libertad de asociación con la necesaria protección de las personas afectadas.