Decreto exento número 293, de 2026.- Cancela personalidad jurídica, revoca reconocimiento oficial y elimina de registro a la Universidad Bolivariana, a partir de la fecha que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2807045 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA, REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO A LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, A PARTIR DE LA FECHA QUE INDICA Núm. 293 exento. - Santiago, 5 de mayo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley 1, de 2005; en la ley 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley 20.800 ; en el decreto supremo 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que facultó a los Ministros de Estado para firmar “por orden del Presidente de la República”; en la resolución exenta 591, de 2022, y en la resolución exenta 798, de 2025, ambas de la Comisión Nacional de Acreditación; en el oficio 06/927, de 9 de febrero de 2026, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta 269, de 2025, que ejecuta el Acuerdo 091/2025 y en la resolución exenta 86, de 2026, que ejecuta el Acuerdo 041/2026, todos del Consejo Nacional de Educación; en el oficio 06/8477, de 7 de enero de 2026 y oficio 06/775, de 3 de febrero de 2026, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior a la Universidad Bolivariana; en los Memorándum 120 de 4 de febrero y 333 de 31 de marzo, ambos de 2026 de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º.
Que, el artículo 1 de la ley 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, “la Subsecretaría”), creada por la ley 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley 18.956.3º.
Que, el artículo 1 de la precitada Ley 21.091 establece que “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos”. Por su parte, el artículo 8 de la referida ley 21.091, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, dispone en su letra e) la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 3 de la ley 21.091 establece que las universidades “son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales. Corresponde a las universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus regiones. Éstas cumplen con su misión a través de la realización de docencia, investigación, creación artística, innovación y vinculación con el medio”. 5º.
Que, la Universidad Bolivariana se encuentra inscrita en el Libro de Registro de Universidades C 10, de 1988, y fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL 1, de 1980, de Educación, según consta en el Certificado 06/101, de 5 de febrero de 1988, del Ministerio de Educación, y sus primeros estatutos fueron aprobados por Certificado 06/584, de 21 de junio de 1988, de la Subsecretaría de Educación Pública. 6º.
Que, la Universidad Bolivariana obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo 043, de 31 de enero de 2002, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que la habilitó para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente. 7º.
Que, la ley 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, dispone en su artículo 1 que el objeto de dicha norma es “resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que estos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones”. 8º.
Que, la ley 20.129 en su artículo 22 establece que “Las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado no acreditadas quedarán sujetas a la supervisión del Consejo Nacional de Educación por un plazo máximo de tres años, contado desde el pronunciamiento de no acreditación por parte de la Comisión”. Por su parte, el inciso sexto del mismo artículo 22 prescribe que “Si al término del plazo señalado en el inciso tercero la institución no acreditada no obtiene al menos la acreditación institucional básica, el Consejo deberá informar al Ministerio de Educación para que éste dé curso a la revocación del reconocimiento oficial y al nombramiento de un administrador de cierre”. 9º.
Que, el Consejo Nacional de Educación (CNED), en su Acuerdo 091/2025, de 25 de junio de 2025, ejecutado en la resolución exenta 269, de 2025, “tuvo por finalizado el proceso de supervisión institucional de la Universidad Bolivariana e informó al Ministerio de Educación que corresponde dar inicio al proceso de revocación de reconocimiento oficial y nombramiento de administrador de cierre respecto de dicho plantel”, dado que ha vencido el plazo de tres años contado desde el pronunciamiento de no acreditación institucional contenido en la resolución exenta de acreditación institucional 591, de 21 de abril de 2022 de la Comisión Nacional de Acreditación. 10º.
Que, en la letra h) del considerando 9) del mencionado Acuerdo 091/2025, el CNED determinó “que las condiciones mínimas para la prestación del servicio educativo por parte de la Universidad Bolivariana son ostensiblemente deficitarias y no dan garantía de que pueda cumplir con la promesa formativa que hace a sus estudiantes.
Esa evaluación justificó las decisiones para no autorizar matrcula nueva ()”. Luego, en el considerando 10) el Consejo estimó “que la Universidad Bolivariana no dispone de las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento del servicio educativo con estándares mínimos de calidad ()”. Estas determinaciones del Consejo evidencian que la universidad no ha cumplido con sus objetivos estatutarios, incurriendo en infracción grave a estos.
En efecto, el estatuto de la Universidad Bolivariana declara que la institución de educación superior, en la realización de sus funciones de docencia, investigación y extensión, “deberá atender adecuadamente los intereses y necesidades del país al más alto nivel de excelencia”, participando “en forma activa y comprometida en el desarrollo del país, especialmente, en tareas destinadas a promover su cultura, fundándose en los auténticos valores de su tradición histórica”. Los estatutos agregan que las comunidades de la universidad “trabajan por el progreso de los conocimientos, de la cultura y el desarrollo nacional, por el perfeccionamiento de las personas y la convivencia social, por el mejoramiento de las tecnologías y su aplicación racional al servicio del ser humano y sus necesidades y libertades (... )”, entre otras declaraciones en esa línea.
De este modo, como es posible advertir, en relación con las graves falencias detectadas por el Consejo, la universidad no ha cumplido con tan altos compromisos asumidos en sus estatutos, constituyendo una infracción grave a dichos deberes. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), mediante la resolución exenta de Acreditación Institucional 798, de 15 de octubre de 2025, informó el acuerdo según el cual concluyó que la Universidad Bolivariana mantiene su estado de no acreditada conforme se determinó en la antes mencionada resolución exenta 591, de 21 de abril de 2022.12º.
Que, considerando los antecedentes expuestos y lo establecido en el referido artículo 22 de la ley 20.129 y en la letra e) del artículo 8 de la ley 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior conduce el procedimiento de cancelación de personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Bolivariana.
Lo anterior, teniendo presente, entre otras cosas, la imperiosa necesidad de dar certezas a la comunidad educativa y docente de la universidad respecto a la continuidad de estudios de sus alumnos en el marco del proceso de cierre, foco de primordial interés en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley 20.800 y en el artículo 1 de la también citada ley 21.091.13º.
Que, mediante Oficio 8.447 de 7 de enero de 2026, la Subsecretaría de Educación Superior notificó a la Universidad Bolivariana el inicio del procedimiento de cancelación de su personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial, invitándola a presentar los antecedentes que considerara pertinentes. En respuesta de lo anterior, la universidad presentó recurso de reposición en contra del mencionado oficio.
Pues bien, considerando que el oficio 8.447 constituye un acto trámite que no ha determinado en sí mismo la imposibilidad de continuar el procedimiento, como tampoco ha producido indefensión, la Subsecretaría rechazó el recurso enviando a la universidad el oficio 775, de 3 de febrero de 2026.14º.
Que, el DFL 2, en su artículo 64 dispone que por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los casos señalados en dicha norma. Dos de esas situaciones están dispuestas en las letras a) y c), es decir, respectivamente, si la universidad no cumple con sus objetivos estatutarios y si incurriere en infracciones graves a sus estatutos. 15º.
Que, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, en memorándum 120, de 4 de febrero de 2026, proporcionó antecedentes para solicitar al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para revocar el reconocimiento oficial de la universidad.
Entre otros antecedentes, incluye tablas elaboradas por la misma División en base a datos acerca de la Universidad Bolivariana disponibles en el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), referidos a matrícula de dicho plantel separados por carrera, su duración en semestres, la cantidad de alumnos en procesos de continuidad de estudios y los semestres que restan para finalización de dichos procesos educativos: Tabla 1: Matrícula de primer año (PA) y total años 2020-2025 por sede: 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Región Comuna Sede PA Total PA Total PA Total PA Total PA Total PA Total Casa Central Metropolitana Santiago (Santiago) 130 1002 21 1334 0 835 0 621 0 299 0 255 Sede Iquique Tarapacá Iquique 205 596 1 507 0 125 0 63 0 48 0 16 Coquimbo Ovalle Sede Ovalle 103 300 0 165 0 104 0 39 0 25 0 0 Sede La Coquimbo La Serena 0 213 0 91 0 41 0 11 0 0 0 0 Serena Sede Linares Maule Linares 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 Maule Talca Sede Talca 0 112 0 17 0 2 0 0 0 0 0 0 Sede Chillán Ñuble Chillán 0 163 0 63 0 9 0 0 0 0 0 0 Los Ángeles Sede Los Biobío 59 527 0 260 0 193 0 88 0 40 0 20 Ángeles Sede Biobío Concepción 0 273 0 136 0 59 0 28 0 4 0 3 Concepción Total 497 3.187 22 2.574 0 1.368 0 850 0 416 0 294 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 4 de 8 Tabla 2: Matrícula de primer año (PA) y total año 2020-2025 por tipos de carrera: 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Tipo de Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula Matrícula PA carrera PA Total PA Total PA Total Total PA Total PA Total Pregrado 484 3144 22 2.431 0 1.342 0 833 0 415 0 294 Posgrado 10 31 0 136 0 26 0 17 0 1 0 0 Postítulo 3 12 0 7 0 0 0 0 0 0 0 0 Total 497 3187 22 2.574 0 1.368 0 850 0 416 0 294 Tabla 3: Matrícula total año 2025 por carrera y su duración: Proporción en relación Total Duración total de Nombre carrera con el total de matrícula estudios (semestres) matrícula (%) DERECHO 99 33,7 11 INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN MENCIÓN GESTIÓN DE 58 19,7 6 OBRAS - CONTINUIDAD INGENIERÍA INDUSTRIAL MENCIÓN GESTIÓN DE 21 7,1 5 OPERACIONES - CONTINUIDAD INGENIERÍA CIVIL INDUSTRIAL MENCIÓN GESTIÓN DE 20 6,8 5 OPERACIONES - CONTINUIDAD INGENIERÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS MENCIÓN 18 6,1 4 SISTEMAS DE GESTIÓN - CONTINUIDAD INGENIERÍA CIVIL EN MINAS MENCIÓN SEGURIDAD 17 5,8 5 MINERA - CONTINUIDAD TRABAJO SOCIAL - CONTINUIDAD 14 4,8 5 INGENIERÍA EN MINAS MENCIÓN SEGURIDAD MINERA - 11 3,7 5 CONTINUIDAD ENFERMERÍA 7 2,4 10 INGENIERÍA COMERCIAL (PROSECUCIÓN) PARA PROF. 5 1,7 3 INGENIERÍA EN ADMINISTRACION MENCION GESTION 5 1,7 6 DE EMPRESAS - CONTINUIDAD INGENIERÍA INDUSTRIAL PLAN DE CONTINUIDAD 4 1,4 4 LICENCIATURA EN EDUCACIÓN 4 1,4 2 INGENIERÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS (PLAN DE 3 1 4 CONTINUIDAD) INGENIERÍA CIVIL EN MINAS PLAN DE CONTINUIDAD 2 0,7 5 INGENIERÍA COMERCIAL (PROSECUCIÓN) PARA TNS 2 0,7 6 PSICOLOGÍA 2 0,7 10 INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN PLAN DE 1 0,3 5 CONTINUIDAD LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL 1 0,3 2 Total 294 100 - Tabla 4: Total titulados años 2020-2024 por sede: Titulados por año Región Comuna Sede 2020 2021 2022 2023 2024 Casa Central Metropolitana Santiago 153 314 358 302 186 (Santiago) Tarapacá Iquique Sede Iquique 147 429 176 28 27 Coquimbo Ovalle Sede Ovalle 51 118 132 25 26 Coquimbo La Serena Sede La Serena 20 186 48 49 21 Maule Linares Sede Linares 5 4 2 0 0 Maule Parral Sede Parral 2 0 0 0 0 Maule Talca Sede Talca 52 146 10 1 2 Maule Cauquenes Sede Cauquenes 2 0 0 0 1 Ñuble Chillán Sede Chillán 106 154 16 0 0 Biobío Concepción Sede Concepción 26 203 24 12 24 Biobío Los Ángeles Sede Los Ángeles 138 328 70 73 40 Total 702 1.882 836 490 327 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, teniendo presente lo anterior y el resto de los antecedentes expuestos, la Subsecretaría envióal Consejo Nacional de Educación el oficio 927, de 9 de febrero de 2026, solicitando su acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Bolivariana, en los términos dispuestos en el mencionado artículo 64 del DFL 2, por las causales previstas en las letras a) y c), y por la causal prevista especial y específicamente en el artículo 22 de la ley 21.129, determinada por el mismo Consejo en su Acuerdo 091/2025.17º.
Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante resolución exenta 86, de 27 de marzo de 2026, ejecutó su Acuerdo 041/2026, adoptado en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2026, que informó favorablemente la solicitud de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Bolivariana, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, letras a) y c), del DFL 2.18º.
Que, considerando lo anterior, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, en memorándum 06/333, de 31 de marzo de 2026, solicitó continuar con las gestiones del procedimiento de cancelación de personalidad jurídica y revocación de reconocimiento oficial y eliminación de registro de la Universidad Bolivariana. 19º.
Que, el decreto supremo 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia facultó a los Ministros de Estado para firmar las materias que señala “por orden del Presidente de la República”. Entre las materias cuya firma se delegó al Ministro de Educación, el número 3 del acápite X del artículo 1 de dicho decreto incluye la “Autorización y revocación del reconocimiento oficial y eliminación del Registro de () Universidades”. 20º.
Que, según lo expuesto, ponderadas las circunstancias de hecho y derecho ampliamente desarrolladas, teniendo presente lo dispuesto en la ley 20.800, en la ley 21.091 y en el DFL 2, considerando el antes citado Acuerdo 041/2026, de 2026, del Consejo Nacional de Educación, y la necesidad de resguardar la continuidad de estudios de los alumnos, procede que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Bolivariana, al haberse configurado las causales previstas en las letras a) y c) del artículo 64 del precitado DFL 2, consistentes en que la casa de estudios, respectivamente, no cumple con los objetivos estatutarios y deja de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado.
Decreto: Artículo 1: Cancélase la personalidad jurídica y revócase el reconocimiento oficial de la Universidad Bolivariana, y elimínase a dicha institución del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el número C 10 de 1988, por las causales previstas en las letras a) y c) del artículo 64 del DFL 2.
Artículo 2: Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior y el cierre definitivo de la Universidad Bolivariana regirá a partir del 31 de diciembre de 2031, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos, de egreso y de titulación y graduación de los alumnos de dicha institución, y para efecto de la implementación del plan de administración que entregue el administrador de cierre luego de su nombramiento, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley 20.800.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas requieran seguir funcionando. Con todo, la universidad no podrá admitir ni matricular nuevos alumnos en ninguno de los programas o carreras que imparta, desde la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo 3: Establécese que durante el periodo que medie entre la total tramitación del presente decreto y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo anterior, o sus eventuales Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 4: Establécese que, con posterioridad a la completa tramitación del presente decreto, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el acto administrativo correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley 20.800 y los artículos 48 y siguientes de su reglamento consagrado en el decreto supremo 20, de 2015, del Ministerio de Educación, nombrará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, a un Administrador de Cierre, quien deberá presentar un plan de administración dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento y cumplir con las demás funciones que la ley le encomienda.
Artículo 5: Establécese que la Universidad Bolivariana, a contar de la total tramitación del presente decreto, y hasta su cierre definitivo, tendrá la obligación de: a) Colaborar con la Subsecretaría de Educación Superior en el proceso de cierre de la Universidad Bolivariana y con quien sea designado como su Administrador de Cierre. b) Velar de manera coordinada con el Administrador de Cierre y con la Subsecretaría de Educación Superior, en aquello que corresponda, por el normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente finales y de titulación, de aquellos estudiantes que, durante el plazo establecido en el artículo 2 del presente decreto, deban terminar sus estudios en la Universidad Bolivariana. c) Adoptar las posibles flexibilizaciones curriculares que pudieren realizarse tanto en los cursos regulares como en las actividades de titulación, de modo de hacer más eficiente la gestión curricular desde el punto de vista de los docentes y de los estudiantes. d) Poner a disposición del Administrador de Cierre lo siguiente: I.
La documentación relativa a la información general de la universidad, entre ella: i) Listado de autoridades académicas facultadas para emitir certificados y diplomas, con el correspondiente cargo y firma registrada. ii) Copia de toda normativa interna, incluyendo reglamentos institucionales, como su reglamento general u orgánico, reglamento de cada carrera o programa académico, reglamento de prácticas profesionales y de titulación, cualquiera sea su denominación, junto con sus modificaciones si las hubiere. II.
La documentación relativa a cada carrera o programa académico impartido por la universidad, de pre y postgrado, entre ellas: i) Proyecto aprobado de cada carrera, que contenga a lo menos, sus objetivos y perfil de egreso. ii) Planes y programas de estudio regulares y especiales que haya impartido la universidad desde su fecha de creación, los cuales deberán contener la respectiva carga horaria por asignatura, e incluir modificaciones si las hubiere. iii) Mallas curriculares de todas las carreras y programas académicos impartidos, y sus modificaciones si las hubiere. iv) Actas de calificaciones o planillas de calificaciones, semestrales y anuales, según corresponda, ordenadas por carrera o programa académico, sedes, semestre curricular y año lectivo, por cohorte. v) Actas de titulación, ordenadas por carrera o programa académico y año. vi) Actas o resoluciones que se pronuncien acerca de convalidaciones u homologaciones de asignaturas, identificando las carreras o programas académicos a que corresponden e instituciones de procedencia. vii) Libro de registro de titulados que contenga individualización de cada alumno, número de cédula de identidad, carrera o programa, título otorgado, detalle de fecha de titulación, folio y registro. viii) Diplomas y certificados de títulos originales que no hayan sido retirados por los alumnos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Documentación relativa a estudiantes que estén o hayan estado matriculados en la universidad, incluyendo a los que están en proceso y a los que dejaron sus estudios inconclusos, entre otras: i) Nóminas que contengan a todos los estudiantes matriculados en la Universidad Bolivariana, así como el expediente académico completo de cada uno de ellos, el cual deberá contener a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de identidad, carrera o programa al que pertenece, cursos, otros, si los hubiere, nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, asignaturas pendientes para el egreso, actividades de titulación que reste efectuar. ii) Expediente académico completo de cada alumno matriculado, el cual deberá contener a lo menos: nombre completo de cada estudiante, cédula de identidad, carrera o programa al que pertenece, año de ingreso, licencia de enseñanza media, ficha curricular con indicación del nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, concentración de notas con calificaciones finales obtenidas. Tratándose de alumnos egresados, indicar actividades de titulación por realizar.
En caso de estudiantes que hayan convalidado estudios, acompañar acta de convalidación, certificado de notas obtenidas, programas de estudios de la institución de origen, institución y carrera de origen. iii) En el caso de estudiantes que hayan obtenido un título, acompañar acta de examen de título, con individualización del alumno, su número de cédula de identidad, carrera o programa académico, nota y fecha de examen, acta y resolución de titulación. En caso de que el titulado haya convalidado estudios, acompañar la documentación de respaldo. iv) En caso de corresponder, documento que acredite cambio de nombre, género u otro tipo de información personal. En el caso que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
Si el registro no está ordenado por expedientes individuales, se deberán presentar las actas de notas por asignatura, por semestre y año, por carrera; las actas de titulación por carrera; los certificados de título por carrera o programa académico, y los antecedentes de validación de estudios por carrera. IV. Documentación relativa a otros registros y bases de datos, según corresponda acerca de: Libro de registro de diplomados, con individualización del estudiante, número de cédula de identidad, nombre del programa y fecha de otorgamiento. En caso de existir un registro unificado, enviar en formato electrónico base de datos de notas semestrales, anuales, de titulados, separados por carreras y programas.
V. Cualquier otro antecedente o instrumento que posibilite hacer más eficiente e íntegra la custodia de la información, manteniendo así la historia fidedigna de la universidad y permitiendo a esta Secretaría de Estado brindar las certificaciones pertinentes ante el requerimiento de los usuarios, una vez que la universidad deje de existir. VI. En caso que corresponda, acompañar documentos que acrediten cambio de nombre, género u otro tipo de información personal. VII. En el evento que el titulado haya convalidado estudios, las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante. VIII. Timbres de la universidad.
Artículo 6: Establécese que, en conformidad con el artículo 55 del precitado decreto supremo 20, de 2015, del Ministerio de Educación, el Administrador de Cierre, finalizada su gestión y luego de verificado el plazo dispuesto en el artículo 2 del presente acto administrativo, deberá remitir a la Subsecretaría de Educación Superior los registros académicos, mallas curriculares, planes y programas y todo otro antecedente académico relevante de la Universidad Bolivariana.
Artículo 7: Establécese que la Subsecretaría de Educación Superior podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional de Educación, en virtud de su función de apoyo a la administración del proceso de cierre de la Universidad Bolivariana, en las siguientes materias: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 8 de 8 Analizar el cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos para titularse y la suficiencia del expediente académico de estos. Cooperar en el diseño, la administración, la aplicación y supervisión de los exámenes de titulación, en los casos que fuera requerido. Apoyar la supervisión del normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente los finales y de titulación.
Artículo 8: Establécese que los bienes de la Universidad Bolivariana que resten una vez cumplidas sus obligaciones laborales, previsionales, bancarias, tributarias y de cualquier otra índole que hubiere tenido pendiente, seguirán el destino establecido en sus estatutos o, en su defecto, según lo disponga el marco jurídico que resulte aplicable.
Artículo 9: Establécese que contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. Artículo 10: Notifíquese por carta certificada a la Universidad Bolivariana. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, María Paz Arzola González, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento (decreto exento que cancela la personalidad jurídica, revoca reconocimiento oficial y elimina de registro a la Universidad Bolivariana). - Saluda atentamente a Ud., Fernanda Valdés Raczynski, Subsecretaria de Educación Superior. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807045 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl