Decreto exento número 291, de 2026.- Establece nuevo orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Educación y deja sin efecto decreto RA Nº 292/494/2025 exento, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2805559 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETORA Nº 292/494/2025 EXENTO, DE 2025, DE ESTE ORIGEN Núm. 291 exento. - Santiago, 30 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a Firmar "Por Orden del Presidente de la República"; en el decreto exento RA Nº 292/494/2025, de 2025, del Ministerio de Educación, que Establece Orden de Subrogación del Cargo de Subsecretario de Educación; en el decreto supremo Nº 76, de marzo de 2026, del Ministerio de Educación, que nombra Subsecretario de Educación; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República de Chile, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y, Considerando: 1. - Que, la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, en su artículo 5º, establece que la Subsecretaría de Educación es el órgano de colaboración directa del Ministro y le corresponderá, en general, la administración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y la referida autoridad. 2.- Que, el Subsecretario es el colaborador inmediato del ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.
Tendrá a su cargo la coordinación de las Subsecretarías que componen el Ministerio, y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderán las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley. 3.- Que, el artículo 79 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. 4.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 del referido DFL, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 5.- Que, no obstante lo anterior, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 6.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 7. - Que, mediante el decreto exento RA Nº 292/494/2025, de diciembre de 2025, de este origen, se estableció el nuevo orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Educación. 8.- Que, mediante decreto supremo Nº 76, de marzo de 2026, se nombró como Subsecretario de Educación a don Daniel Rodríguez Morales, a contar del 11 de marzo de 2026.9.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta Cartera dictar un nuevo decreto que "Establece Orden de Subrogación del cargo de Subsecretario de Educación". Decreto: Artículo 1. - Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Educación para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia: 1. Jefe/a de División de Planificación y Presupuesto. 2. Jefe/a de División Jurídica. 3. Jefe/a de División de Administración General. 4. Jefe/a de División de Educación General. 5. Jefe/a de Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. 6. Jefe/a de Unidad de Currículum y Evaluación.
Artículo 2. - Déjase sin efecto el decreto exento RA Nº 292/494/2025, de 2025, de esta Cartera de Estado, y cualquier otro que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo. Anótese, regístrese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, María Paz Arzola González, Ministra de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Daniel Rodríguez Morales, Subsecretario de Educación. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl