Extracto de resoluciones exentas que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 35 Normas Particulares CVE 2560551 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N4.473 de 04/07/24. Exp. N1801497.
Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGRConsiderando: 1. - Que, por resolución citada en los vistos, se impuso a la recurrente una multa de 5 (cinco) Unidades Tributarias mensuales, por cuanto se detecta que se encuentran en venta plantas con presencia de plagas reglamentadas. 2.- Que el hecho denunciado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N3.557/1981 del Ministerio de Agricultura y a lo preceptuado en la Res. exenta 981/2011, de la Dirección Nacional del SAG. 3.- Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de hasta 75 Unidades Tributarias mensuales, según lo dispuesto el artículo N42, Inc. 4, del decreto ley N3.557/1981, del Ministerio de Agricultura. 4.- Que, en el recurso de revisión interpuesto, de fecha 19 de marzo de 2024, la recurrente solicita se reconsidere la resolución sancionatoria por las razones que indica. 5.- Que, esta Jefatura hace suyas las consideraciones en que se funda la resolución recurrida. No obstante, por única vez, procederá a acoger parcialmente el recurso interpuesto, considerando que adoptó las medidas necesarias para subsanar los incumplimientos detectados, lo que se reflejó además en los descargos presentados por la recurrente.
Resuelvo: 1. - Ha lugar parcialmente al recurso interpuesto por Rendic Hermanos S.A. representado por doña Carolina Andrea Cousins Soto ya individualizada y rebájese la multa impuesta a 1 (una) unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente, de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro. 2.- Déjese establecido que la recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio.
La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. 3.- Ratificase la prohibición dispuesta en el resuelvo N2 de la resolución recurrida. 4.- Cúmplase con lo dispuesto en los resuelvos N2 y 5 de la resolución recurrida. 5.- A lo principal: Téngase por interpuesto recurso; al primer otrosí: Téngase presente la personería; al segundo otrosí: Como se pide. Firma: Pierre Emile Soule Brard, Jefe División Jurídica (S). Res. Ex. N661 de 30/06/24. Exp. N2201126. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000685 en CF de Colchane, don Williams Castro Alconz, Documento de Identidad N3115276, denunciado no declara en la DJC producto agrícola proveniente de Bolivia. Productos son detectados al interior del camión.
Antes de comenzar la inspección se le pregunta si porta productos de origen vegetal o animal, respondiendo que no, los que corresponden a: 1 kg. de Papa, 0,82 kg. de Charqui. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, según consta en expediente N2201126, la comparecencia del denunciado manifiesta que tanto las papas como el charqui sobraron del almuerzo, que había cocinado en la espera para ingresar a Chile y no se había dado cuenta que los portaba. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 35 Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fito y zoosanitario de los productos, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fito y zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fito y zoosanitario interceptados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Williams Castro Alconz, Documento de Identidad N3115276, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende No 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá Res. Ex. N557 de 27/05/24. Exp. N2201184. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000881 en C.
F de Colchane. don Rolando Laime Calani, Documento de Identidad N3107088, denunciado no declara en la DJC producto agrícola, lo que corresponde a: 0,47 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201184, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que se olvidó de declarar la fruta que estaba consumiendo antes de ingresar al país. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, se propone absolver al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado, lo cual, es considerado por el Sustanciador, quien propone absolver al denunciado, como la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Rolando Laime Calani, Documento de Identidad N3107088, nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N455 de 14/05/24. Exp. N2201241. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000959, a doña Endrimar Alejandra Sosa Colina, Documento de Identidad N20621793, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 35 productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201241, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 16 de mayo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Endrimar Alejandra Sosa Colina, Documento de Identidad N20621793, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N951 de 27/08/24. Exp. N2201242. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000960, a doña Yugeeisy Soryerlith Capote Cisneros, Documento de Identidad N20562692, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 35 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201242, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 16 de mayo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yugeeisy Soryerlith Capote Cisneros, Documento de Identidad N20562692, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N738 de 19/07/24. Exp. N2201248. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000917 en C.F.
Colchase a doña Rosalía Menacho Limachi, Documento de Identidad N8600165, se intercepta producto, en revisión de su equipaje, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 0,93 kg. de Maní. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201248, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 16 de mayo de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto. Propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 5 de 35 sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8. Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Rosalía Menacho Limachi, Documento de Identidad N8600165, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N741 de 19/07/24. Exp. N2201252. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000805 en C.F.
Colchane a doña Yeraldine Baure Pedriel, Documento de Identidad N12886065, se intercepta producto, en revisión de su equipaje, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,2 kg. de Manzana. 2.- Que, decreto ley N3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201252, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 17 de mayo de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8. Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yeraldine Baure Pedriel, Documento de Identidad N12886065, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N589 de 31/08/23. Exp. N2201274. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N2010000325, a don Juan Godoy Condori Cerro, Documento de Identidad N24.483.500-7, en control carretero con apoyo de Carabineros en Ruta 15 CH comuna de Huara, porta en vehículo productos agrícolas de origen boliviano ingresados al país de manera clandestina, los que están Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 6 de 35 descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, las que ingresarán únicamente por los puertos que el Servicio, mediante resolución exenta, habilite para estos efectos y, exige que deben venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio, por último, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta N1.194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación.
Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Que, consta en expediente N2201274, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que, esos productos no le pertenecían a él, sino que, ayudó a una señora y que a ella le correspondían todos los productos. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N291/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, en relación a los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad, que se trata de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, transportados en un vehículo, sin condiciones sanitarias exigidas por nuestra normativa, sumado al hecho de haber sido incautados en control carretero con ayuda de Carabineros de Chile, careciendo de todo documento que dé cuenta del origen de estos. Por último, se tiene presente el hecho de que no es reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Juan Godoy Condori Cerro, Documento de Identidad N24.483.500-7, nacionalidad boliviana: 1. Una multa equivalente a 2 (dos) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley N3557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 2.
Una multa equivalente a 2 (una) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria N16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las resoluciones exentas: N1.194/2001 y N3.138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.3. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá Res. Ex. N978 de 28/08/24. Exp. N2201288. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000940, a doña Crismarvi Ross Guerra Rojas, Documento de Identidad N26434238, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 7 de 35 subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201288, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 3 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Crismarvi Ross Guerra Rojas, Documento de Identidad N26434238, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N973 de 27/08/24. Exp. N2201291. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000942, a doña Josmary Cristina Linares Villasmil, Documento de Identidad N24254492, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 8 de 35 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201291, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 8 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Josmary Cristina Linares Villasmil, Documento de Identidad N24254492, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende No 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N974 de 27/08/24. Exp. N2201292. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000948, a don Miguel Eduardo Espina Serrano, Documento de Identidad N26213418, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201292, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 10 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 9 de 35 exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Miguel Eduardo Espina Serrano, Documento de Identidad N26213418, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N977 de 28/08/24. Exp. N2201293. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001402, a doña Koraima Liseth Vásquez Medina, Documento de Identidad N27199120, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201293, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 10 de 35 normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Koraima Liseth Vásquez Medina, Documento de Identidad N27199120, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N960 de 27/08/24. Exp. N2201294. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001401, a doña Kimberli Esteylin Salazar Salazar, Documento de Identidad N28426053, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.
Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.
Que, consta en expediente N2201294, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 11 de 35 embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Kimberli Esteylin Salazar Salazar, Documento de Identidad N28426053, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N959 de 27/08/24. Exp. N2201295. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000949, a don Steven Adrián Gutiérrez Olmos, Documento de Identidad N28116874, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201295, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Steven Adrián Gutiérrez Olmos Documento de Identidad N28116874, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 12 de 35 por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N972 de 27/08/24. Exp. N2201296: Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000947, a don Edward Alain Corobo Ramírez, Documento de Identidad N26505332, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201296, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 10 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Edward Alain Corobo Ramírez, Documento de Identidad N26505332, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N975 de 28/08/24. Exp. N2201297. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000946, a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 13 de 35 doña Jenniffer Coromoto Zambrano Vivas, Documento de Identidad N17678949, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201297, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 9 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Jenniffer Coromoto Zambrano Vivas, Documento de Identidad N17678949, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N957 de 27/08/24. Exp. N2201298. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000943, a don Norberto Blas De Filippis Tamola, Documento de Identidad N10442236, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos.
En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 14 de 35 mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201298, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 8 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Norberto Blas De Filippis Tamola, Documento de Identidad N10442236, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N976 de 28/08/24. Exp. N2201299. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000950, a don Asley Miguel Sánchez Martínez, Documento de Identidad N26879476, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201299, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 15 de 35 en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Asley Miguel Sánchez Martínez, Documento de Identidad N26879476, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N762 de 21/07/24. Exp. N2201300. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000965, a doña Lisbeth Alexandra Chinchilla Colina, Documento de Identidad N28022338, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201300, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 16 de 35 Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Lisbeth Alexandra Chinchilla Colina, Documento de Identidad N28022338, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N756 de 21/07/24. Exp. N2201301. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000944 en C.F.
Colchane a don Gabriel Condori Orocondo, Documento de Identidad N24.104.872-1, se intercepta producto, dentro de rueda de repuesto, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 5,135 kg de Papa. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201301, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 1 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, sin embargo, considerando la cantidad de producto y el riesgo fitosanitario, se evidencia intención de ingresar el producto clandestinamente, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, la cantidad del producto y el riesgo fitosanitario, se evidencia intención de ingresar un producto clandestinamente y, por otra parte, que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Gabriel Condori Arocondo. Documento de Identidad N24.104.872-1, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 17 de 35 la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N755 de 21/07/24. Exp. N2201302. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000945 en C.F.
Colchane a doña Susana Vargas Mirabendi, Documento de Identidad N3276554, se intercepta producto, dentro de su equipaje, sin haberlo declarado en su DJC, lo que corresponde a: 0,4 kg de Queso fresco. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso r dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201302, la comparecencia de la denunciada quien manifiesta que, lo estaba consumiendo y lo puso en el bolsillo de su chaqueta, olvidando que lo portaba. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, sin embargo, considerando que no se evidencia intención de ingresar el producto de manera clandestina, propone absolver a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto interceptado, como la sugerencia del Sustanciador de absolver a denunciada y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Susana Vargas Mirabendi, Documento de Identidad N3276554, nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N760 de 21/07/24. Exp. N2201305. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001404 en C.F.
Colchane a don Víctor Mamani Costana, Documento de Identidad N8764540, se intercepta producto, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,2 kg de Naranja. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201305, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 3 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, sin embargo, considerando la cantidad de producto y el riesgo fitosanitario, propone aplicar una multa al denunciado 5. - Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 18 de 35 cantidad de producto y el riesgo fitosanitario, y por otra parte, que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Víctor Mamani Costana, Documento de Identidad N8764540, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N773 de 24/07/24. Exp. N2201312. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000970, a don Josué David Yance Novoa, Documento de Identidad N26905098, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201312, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 9 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7-. Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Josué David Yance Novoa, Documento de Identidad N26905098, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 19 de 35 que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 772 de 24/07/24. Exp. N 2201313. Vistos: Ley N 18.755 ; Ley N 18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 0001405, a doña Kimberlyn Marginot Chinchilla Rauseo, Documento de Identidad N19395256, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201313, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 9 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Kimberlyn Marginot Chinchilla Rauseo, Documento de Identidad N19395256, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N858 de 04/08/24. Exp. N2201325. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 20 de 35 Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000979 en C.F.
Colchane a doña Maribel Yucra Cucuna, Documento de Identidad N10473485, al momento de la inspección se detecta producto, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,25 kg. de Papa. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201325, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8. Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado, y por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Maribel Yucra Cucuna, Documento de Identidad N10473485, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N859 de 04/08/24. Exp. N2201326. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000980, a doña Neida Nodel Castro Farell, Documento de Identidad NPE54702, al momento de la inspección se interceptan productos, sin haber declarado en su DJC, los que corresponden a: 0,21 kg. Ají Desecado y 0,74 kg.
Huesillo. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201326, la comparecencia de la denunciada quien manifiesta que declaro los productos a la persona que le hizo su citación. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fitosanitario interceptado y, por otra parte, que no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 21 de 35 en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Neida Nodel Castro Farell, Documento de Identidad NPE54702, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, la cual, deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N863 de 04/08/24. Exp. N2201327. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000984, en C.F.
Colchane don Rodrigo Yecson Catorceno Machado, Documento de Identidad NPE64984, al momento de la inspección se detectan productos agropecuarios, sin haber declarado en su DJC. los que corresponden a: 1,19 kg. de Trigo y 0,48 kg. de Charqui. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201327, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad, el riesgo fito y zoosanitario de los productos, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fito y zoosanitario interceptado, y, por otra parte, que no tiene la causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Rodrigo Yecson Catorceno Machado, Documento de Identidad NPE64984, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, Número Telefónico 975237312, a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N954 de 27/08/24. Exp. N2201332. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001409, a don Ángelo Nerio Lomelli Marturel, Documento de Identidad N22288944, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 22 de 35 exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201332, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 20 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Ángelo Nerio Lomelli Marturel, Documento de Identidad N22288944, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 6 (seis) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N952 de 27/08/24. Exp. N2201333. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001410, a don Jorge Eduardo Baujon Nieves, Documento de Identidad N28224061, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201333, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 20 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 23 de 35 en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Jorge Eduardo Baujon Nieves, Documento de Identidad N28224061, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N958 de 27/08/24. Exp. N2201337. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N01 000483, a doña Maribel Vilma Zamora, Cédula de Identidad N11.466.937-7, en local comercial de terminal agropecuario local D4 y D5, se encuentran productos de ingreso clandestino, que corresponden a 6 kg. chirimoya, 3 kg. durazno y 2 kg. mango aproximadamente, se indica que, doña Leticia, quien se encontraba a cargo del local, carece de información de donde se adquirieron los productos. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente N2201337, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 13 de junio 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley N18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento normativa y decreto ley N3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, productos de alto riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por resolución exenta N339/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas de la misma materia. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos interceptados y, por otra parte, la denunciada no tiene causas infraccionales previas de la misma materia. Por lo que, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 24 de 35 1. - Aplíquese, a doña Maribel Vilma Zamora, Cédula de Identidad N11.466.937-7, nacionalidad chilena, con domicilio en progreso N2000, local D4 y D5, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N889 de 09/08/24. Exp. N2201344. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000991, en C.F.
Colchane don Jhosimar Loza Ortega, Documento de Identidad NPE60369, al momento de la inspección se detectan productos, sin haber declarado en DJC, los que corresponden a: 7,86 kg. de Queso, 3,49 kg. de Charqui. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201344, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 17 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad, el riesgo zoosanitario de los productos, por lo que, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo zoosanitario no declarados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Jhosimar Loza Ortega, Documento de Identidad NPE60369, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N971 de 27/08/24. Exp. N2201345. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001411, a doña Karen Tatiana Ardila, Documento de Identidad N1000962941, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso.
Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 25 de 35 origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201345, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 20 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Karen Tatiana Ardila, Documento de Identidad N1000962941, nacionalidad colombiana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.029 de 31/08/24. Exp. N2201346. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 0001412, a don Luis Manuel Guerrero Bentancourt, Documento de Identidad N14096996, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 26 de 35 N2201346, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 20 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis Manuel Guerrero Bentancourt, Documento de Identidad N14096996, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N847 de 04/08/24. Exp. N2201349. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N000992, en C.F.
Colchane don Uber Romero Polo, Documento de Identidad N12737605, al momento de la inspección se detectan productos agropecuarios, no declara en DJC. los que corresponden a: 2,43 kg. de Haba Seca, 3,07 kg. de Maíz, 3,32 kg. de Arveja Seca, 0,22 kg. de Queso. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201349, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 17 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad, el riesgo fito y zoosanitario de los productos. Propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 27 de 35 riesgo fito y zoosanitario interceptado y por otra parte, que denunciado no tiene la calidad de reincidente. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Uber Romero Polo, Documento de Identidad N12737605, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.019 de 29/08/24. Exp. N2201350. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001413, a don Keiver Fernando Iparragirre Correa, Documento de Identidad N30570133, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201350, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Keiver Fernando Iparraguirre Correa, Documento de Identidad N30570133, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 28 de 35 artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.018 de 29/08/24. Exp. N2201351. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001414, a don Miguel Josué Díaz Marcano, Documento de Identidad NV27485249, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201351, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título 1, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Miguel Josué Díaz Marcano, Documento de Identidad NV27485249, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.000 de 29/08/24. Exp. N2201352. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001415, a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 29 de 35 don Adolfo José Arriechi Pérez, Documento de Identidad N30406406, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201352, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Adolfo José Arriechi Pérez, Documento de Identidad N30406406, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.017 de 29/08/24. Exp. N2201353. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001416, a don Oscar Antonio Quero Marcano, Documento de Identidad N26780407, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 30 de 35 deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201353, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1 Aplíquese, a don Óscar Antonio Quero Marcano, Documento de Identidad N26780407, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.030 de 31/08/24. Exp. N2201354. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001417, a doña Ana Icatiusca Pereira Blanco, Documento de Identidad N13824408, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201354, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 22 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 31 de 35 encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1 Aplíquese, a doña Ana Ka11usca Pereira Blanco, Documento de Identidad N13824408, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende No 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.031 de 31/08/24. Exp. N2201356. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001418, a don Roberto Carlos Rodríguez Seijas, Documento de Identidad N13560281, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201356, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 24 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 32 de 35 Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Roberto Carlos Rodríguez Seijas, Documento de Identidad N13560281, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende No 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.014 de 29/08/24. Exp. N2201358. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001420, a doña Keily Lorena Sangronis Rujano, Documento de Identidad N20865178, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201354, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 24 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 33 de 35 según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Keily Lorena Sangronis Rujano, Documento de Identidad N20865178, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.013 de 29/08/24. Exp. N2201359. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001421, a doña Yogreisy Andreina Suárez Guevara, Documento de Identidad N16673193, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.
Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.
Que, consta en expediente N2201359, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 24 de junio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.
Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras. En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.
Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6. Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.
Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yogreisy Andreina Suárez Guevara, Documento de Identidad N16673193, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 34 de 35 en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N923 de 18/08/24. Exp. N2201368. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001426, a doña Edith Aracely Chura Paye, Documento de Identidad Extranjera N4936319, al momento de la inspección se interceptan productos, sin haber declarado en la DJC, los que corresponden a: 1,3 kg. Naranja, 1,2 kg. Quínoa y 1,3 kg.
Maíz fresco. 2.- Que, decreto ley N3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente N2201368, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que quería ingresar los productos a solicitud de su hija, ella le indicó que no tendría problemas por estar secos. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N3.557, por lo que, considera la cantidad y riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fitosanitario y, por otra parte, la presentación de descargos y la no calidad de reincidente de la infractora. En consecuencia, se sancionará conforme a la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Edith Aracely Chura Paye, Documento de Identidad Extranjera N4936319, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, la cual, deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N1.010 de 29/08/24. Exp. N2201376. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N0001434, a don Jhonder Anderson Rangel Hernández, Documento de Identidad N26568641, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 35 de 35 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente N2201376, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 6 de julio de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N6.508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Jhonder Anderson Rangel Hernández, Documento de Identidad N26568641, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley N18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560551 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl