Extracto de resolución exenta número 663, de 2023.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2560842 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN 1. - Res. Ex.
Nº 663/2023 de 12/07/2023, se resolvió la causa Rol 2315299; Vistos: Las facultades como Directora Regional (S) del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/928/2022 y Nº 240/433/2023, del SAG; Ley Nº 18.755 /1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el D.F.
L Nº 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 /2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; ADC Nº 15001883 de 19/05/2023 y; la resolución Nº 7/2.019 de la C.G.R. ; Considerando: ADC Nº 15001883 de 19/05/2023 cursada a don Lismer Choque Alvarez, con domicilio desconocido, quien ha incurrido en el siguiente hecho: En fiscalización en la ruta A-191, a la altura del km. 7, Sector Quebrada del Diablo, se procede a fiscalizar al vehículo conducido por el denunciado, el cual transportaba entre sus pertenencias, los siguientes productos con ingreso clandestino procedentes desde Perú (rotulación lo indica). Cabe mencionar que no presenta documentación de las mercancías.
Los productos son: 160 kg. de quesos fresco, 30 kg. de lúcuma, 30 kg. de naranja, 5 kg. de papa, 2 kg. de hierbas frescas, 5 kg. de locoto, 2 kg. de arándanos, 30 kg. de palta, 70 kg. de carne fresca con hueso, 30 kg. de mandarina, 60 kg. de pitahaya. ; Res. Ex.
Nº 518 de 31/05/2023, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, ordena la destrucción de los productos que se indican. ; Acta destrucción de 01/06/2023; Certificado de no comparecencia de denunciado; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido los artículos 5,19, 20,21 y 42 del decreto ley 3.557 de 1981 que establece disposiciones sobre protección agrícola; resuelvo 3 y 4 de la resolución exenta Nº 3.815 de 2004, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales y el decreto exento Nº 510/2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita Puertos para la Importación de Mercaderías sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); DFL RRA Nº16 de 1963, sobre Protección y Sanidad animal; la resolución exenta Nº 2224 de 12 de abril de 2021 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta Nº 3.138 de 28 de octubre de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; resolución exenta Nº1194 de 2001, de la Dirección Nacional de SAG, que fija exigencias sanitarias para la internación de leche y productos lácteos; y resolución exenta Nº 2381 de 11 de agosto de 1997 de la Dirección Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero, que fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Carnes de Llama Enfriadas o Congeladas, por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Lismer Choque Alvarez una multa de 200 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. - Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Agneta Hiche Meza, Directora (S) SAG, Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560842 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl