SOCIEDAD AGRÍCOLA SUCESIÓN DON SEGUNDO FROILÁN DÍAZ MENDOZA RESPONSABILIDAD LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.989 Lunes 4 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2565526 EXTRACTO DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, oficio O´Higgins número mil trescientos setenta y cinco, primer piso. Por escritura pública hoy 27 de Agosto de 2024, ante mí, comparecen: doña GEMA DEL ROSARIO DÍAZ ESCOBAR, chilena, casada, funcionaria pública, C. I. N11.391.252-9, domiciliada en Pasaje San Juan número doscientos veintiséis Villa San Pedro, Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ ESCOBAR, chilena, empleada, soltera, C. I. N10.356 -758-0, domiciliada en Francisco Jofré número mil ochocientos veinticuatro, Villa Aires de Curacaví, Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña MARÍA ANGÉLICA DÍAZ ESCOBAR, chilena, casada, labores, C.I.
N10.404.835-8, domiciliada en Pasaje Juan Parada número mil novecientos veintidós, Población Williams Rebolledo Dos, Curacaví; Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; don ENRIQUE EDGARDO PAREDES GONZÁLEZ, chileno, casado en sociedad conyugal con doña María Angélica Díaz Escobar, guardia de seguridad, C. I. N11.413.429-5, domiciliado en Pasaje Juan Parada número mil novecientos veintidós, Población Williams Rebolledo Dos, Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; don FRANCISCO JAVIER DÍAZ ESCOBAR, chileno, casado, empleado, C.I. N14.239.901-6, domiciliado en Sitio Siete, Sector El Ajial, Curacaví; Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; doña MARÍA MICAELA ESCOBAR SEPÚLVEDA, chilena, viuda, labores, C.I. N5.097.042 -6; don SEGUNDO FROILÁN DÍAZ ESCOBAR, chileno, divorciado, empleado, C.I. N9.030.512 -3; don JUAN LUIS DÍAZ ESCOBAR, chileno, soltero, agricultor, C.I. N9.614.888 -7; don JULIO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, chileno, soltero, agricultor, C.I.
N11.971.344-7; los cuatro últimos todos domiciliados para estos efectos en Sitio Número Diecisiete, Sector Unión Miraflores, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; en representación de “AGRÍCOLA DON FROILÁN LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario en trámite, con domicilio en Parcela Dos Unión Miraflores, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; Modifica y Ratifica escrituras de Constitución y de Rectificación y Complementación de extracto de la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, Repertorio N480 y escritura de Modificación de Extracto de fecha 22 de marzo de 2023, Repertorio N269, ambas otorgadas notario de Curacaví doña Daniela Nancy Munizaga Péndola, los socios mencionados en la comparecencia, constituyeron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA SUCESIÓN DON SEGUNDO FROILÁN DÍAZ MENDOZA RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “AGRÍCOLA DON FROILÁN LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y ocho número cuarenta y tres en el Registro de Comercio de dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y se publicó en el Diario Oficial número dos millones ciento treinta y siete mil diecinueve el dos de junio de dos mil veintidós. - Rectifica Comparecencia Extracto: DEBE DECIR: “don JULIO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número 11.971.344-7”. - Modificación Sociedad por Cesión: El socio don SEGUNDO FROILÁN DÍAZ ESCOBAR, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la citada sociedad, ascendentes al cinco coma trescientos cincuenta y siete por ciento (5,357%) del total de los derechos sociales de la compañía, a los señores: doña GEMA DEL ROSARIO DÍAZ ESCOBAR; doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ ESCOBAR; doña MARÍA ANGÉLICA DÍAZ ESCOBAR; don FRANCISCO JAVIER DÍAZ ESCOBAR; don JUAN LUIS DÍAZ ESCOBAR y don JULIO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí y en partes iguales, la totalidad, en la suma de treinta y cinco millones de pesos, que el comprador o cesionario pagó a los vendedores o cedentes, con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando haber recibido el pago a su entera y total conformidad, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. Porcentajes de Derechos y Utilidades: se ha Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.989 Lunes 4 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 retirado de la sociedad el señor SEGUNDO FROILÁN DÍAZ ESCOBAR, y se mantienen como socios todos los demás constituyentes de la sociedad, sin ingresar ningún socio nuevo, quienes declaran conocer y aceptar los estatutos sociales de la sociedad y participación social en sus calidades de únicos, actuales y exclusivos socios, pasando a quedar constituida la sociedad y repartidas las utilidades y pérdidas de la siguiente forma a contar de esta fecha los señores: a) Doña MARÍA MICAELA ESCOBAR SEPÚLVEDA, (62,5% ), de los derechos sociales de la compañía; b) Doña GEMA DEL ROSARIO DÍAZ ESCOBAR, (6,24983%) de los derechos sociales de la compañía; c) Doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ ESCOBAR, (6,25083%) de los derechos sociales de la compañía; d) Doña MARÍA ANGÉLICA DÍAZ ESCOBAR, (6,24983%) de los derechos sociales de la compañía; e) Don FRANCISCO JAVIER DÍAZ ESCOBAR, (6,24983%) de los derechos sociales de la compañía; f) Don JUAN LUIS DÍAZ ESCOBAR, (6,24983%) de los derechos sociales de la compañía; g) Don JULIO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR, (6,24983%) de los derechos sociales de la compañía. - El capital de la sociedad suma (94.800.000), en capital y en aportes en dominio de especies, que los socios suscriben y pagan íntegramente y en las proporciones señaladas anteriormente: que se determinan de la siguiente forma: Uno) BIENES INMUEBLES; a) Parcela Número Dos, del Plano de asignación del predio agregado en el Registro de Documentos de Propiedad bajo el número cuarenta y dos del año mil novecientos setenta y seis, ubicado en la comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, la parcela tiene una superficie aproximada de ocho coma dos hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: propiedad Su cesión Morales y propiedad señor Sergio Figueroa, camino interior de por medio; ORIENTE: Parcela número Uno; SUR: Río Puangüe; y al PONIENTE: Parcela número Tres, parcela número Cinco, camino interior de por medio; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, la cual se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veintiuno número tres mil setecientos ochenta y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno, tasada en la suma de cuarenta millones novecientos mil pesos. b) Derechos sobre una dieciochoava parte del Bien Común General Número Tres Tranque Uno, cuya superficie aproximada es de una coma cinco hectáreas, y cuyos deslindes especiales son: NORTE: parte Parcela Doce, parcela Trece; ORIENTE: Parte parcela trece, Reserva CORA tres, “Cerros” con Canal Las Mercedes de por medio; SUR: Parte Reserva CORA Tres “Cerros” con Canal Las Mercedes de por medio; y al PONIENTE: Parcela Doce y parte parcela trece; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veintiuno número tres mil setecientos ochenta y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno; tasado en doscientos mil pesos. c) Derechos sobre una dieciochoava parte del Bien Común General Número Cuatro, Medialuna, de una superficie aproximada de cero coma nueve hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: NORTE: parcela quince, en parte con Canal Las Mercedes de por medio; ORIENTE: parcela quince, en parte con Canal Las Mercedes de por medio; SUR: parte parcela quince, con Canal Las Mercedes de por medio, parcela catorce con camino de por medio; y al PONIENTE: parcela número catorce con camino de por medio, parcela quince; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veintiuno número tres mil setecientos ochenta y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno; tasado en doscientos mil pesos. d) Derechos sobre una dieciochoava parte del Bien Común General Número Cinco, Tranque Dos, con una superficie aproximada de una coma ocho hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE: Parcela dieciocho, con camino de por medio, Reserva CORA tres; SUR: parcela dieciocho con camino de por medio; ORIENTE: Reserva CORA tres y parcela dieciocho; Al PONIENTE: parte parcela Dieciocho con camino de por medio Reserva CORA tres; el que obtuvieron por haber obtenido la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, y la herencia se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veintiuno número tres mil setecientos ochenta y cuatro correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno; tasado en doscientos mil pesos. La copia de duplicado de Posesión Efectiva y minuta se archivaron bajo el número ochocientos quince, en el Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno.
La posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, se encuentra inscrita a fojas cuatro mil novecientos veinte número tres mil setecientos ochenta y tres correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintiuno, a cuyo margen consta la exención del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.989 Lunes 4 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 impuesto a la herencia, “según Certificado del Servicio de Impuestos Internos número trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, consta que las asignaciones que comprenden la herencia del centro, se encuentran exentas del pago del impuesto de herencia establecido en la Ley dieciséis mil doscientos veintiuno, herencias, asignaciones y donaciones. Dicho certificado quedó agregado al final del Registro de Propiedad con el número setecientos ochenta y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.
Existe una anotación marginal que expresa que en virtud de minuta y Acta de Asignación CORA, archivada bajo el número quinientos diez del Registros de Documentos de Propiedad del año dos mil veintitrés, que los herederos son dueños de derechos sobre una dieciochoava parte de los mencionados bienes comunes generales. - Dos) BIENES MUEBLES: a) Camión placa patente número CPWK.
Ochenta y seisnueve, año dos mil once, marca Ford, Modelo Cargo cuatro mil quinientos treinta y dos E, Número de motor tres seis dos tres cinco dos siete uno, Número de Chasis nueve B F YC A W Y nueve B B B siete uno seis uno siete, color blanco, combustible Diesel, nombre del Propietario: Todos los comparecientes de esta escritura pública, PBV dieciséis mil ochocientos kilos, institución aseguradora BCI seguros generales S.A., Número Póliza: trescientos treinta y nueve mil noventa y cuatro, fecha de vencimiento póliza: treinta de septiembre de dos mil veintidós, fecha de adquisición: doce de agosto de dos mil veintiuno; Repertorio Curacaví, Número trescientos setenta y ocho, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, tasado en veintidós millones ochocientos mil pesos. b) Tractor placa U W siete seis siete tres guión cinco, año: dos mil cinco, Marca: Massey Ferguson, Modelo: M F doscientos noventa T cuatro, Número de motor: S C ocho B cero nueve B seis seis tres cero cero ocho L, Número de Chasis: dos nueve cero cuatro uno siete cero uno seis dos, Número de Serie: dos nueve cero cuatro uno siete cero uno seis dos, Color: rojo, Combustible: no informado, PBV no informado.
No registra seguro obligatorio vigente, Datos del propietario: todos los comparecientes de esta escritura pública, Fecha de adquisición: doce de agosto de dos mil veintiuno, Repertorio Curacaví número trescientos ochenta y siete de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno; tasado en seis millones de pesos. c) Tractor placa patente L D cinco dos seis cuatro guión siete, año mil novecientos noventa y tres, Marca: Massey Ferguson, Modelo: doscientos noventa, Número de motor: siete cinco cuatro ocho siete x, Número de chasis: B uno siete tres cinco cuatro, color: rojo, Combustible: no informado, PBV: no informado, no registra seguro obligatorio vigente, Datos del propietario: son todos los comparecientes a esta escritura pública, fecha de adquisición: doce de agosto de dos mil veintiuno, Repertorio Curacaví número trescientos ochenta y ocho, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, tasado en diez millones de pesos. d) Derecho de aprovechamiento de Aguas que consisten en cero coma setecientos nueve acciones y en cero coma cero cero nueve acciones del Canal Las Mercedes, con que se riegan respectivamente la Parcela número Dos y el Sitio número Diecisiete del Proyecto de Parcelación denominado Unión Miraflores, comuna de Curacaví, Región Metropolitana.
Los Adquirieron por herencia de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, según resolución que consta en la inscripción de posesión efectiva de fojas ciento setenta y tres número ciento noventa del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós, en la cual consta que según el formulario cuatro mil cuatrocientos veintitrés, número trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y dos de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, y certificado otorgado por la décima cuarta Dirección Regional Metropolitana, Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos, todas las asignaciones se encuentran exentas del pago de impuesto de herencia.
El título de dominio a nombre de todos los comparecientes se encuentra inscrito a fojas ciento setenta y tres número ciento noventa y uno del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós.
Tasado en quinientos mil pesos. e) Arado, tasado en dos millones de pesos. f) Rastra, tasada en cuatro millones de pesos. g) Abonador, tasado en tres millones de pesos. e) Dinero efectivo por la suma de cinco millones de pesos, capital social íntegramente aportado y pagado por los socios comparecientes”. - MODIFICAR LA SOCIEDAD, en la parte de facultades de los administradores: “TÍTULO TERCERO. De la Administración Social.
Artículo Décimo Tercero: en las facultades del Administrador, se modifica el Número TREINTA Y UNO) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.
En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.989 Lunes 4 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o sin él; otorgar mandatos generales o especiales con o sin facultad de delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la Ley exige mandato especial.
Finalmente le confiere al mandatario cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuentas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin ninguna limitación en este mandato judicial, poder amplio, que podrán contestar nuevas demandas y ser emplazados en gestión judicial, notificados. La Junta de Socios por unanimidad será la única que revocará el presente poder.
Es decir, el Administrador podrá representar a la Sociedad, pudiendo iniciar todo tipo de demandas y querellas e interponer toda clase de acciones civiles, penales, laborales, administrativas y tributarias, y en general, celebrar las convenciones y contratos y ejecutar los actos que la Sociedad requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, pudiendo delegar total o parcialmente las facultades mencionadas.
En concreto, lo faculta para intervenir en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendiente o le ocurran en lo sucesivo ante cualquier autoridad o corporación ya sean de naturaleza civil, judicial o administrativa. - Todas las demás facultades conferidas en la escritura de constitución de la sociedad se mantienen completa y totalmente vigentes, y se dan por reproducidas íntegramente. - Autorización Conyugal: ENRIQUE EDGARDO PAREDES GONZÁLEZ, casado en sociedad conyugal con doña María Angélica Díaz Escobar, quien viene en autorizar a su cónyuge doña María Angélica Díaz Escobar, de acuerdo a los artículos mil setecientos cuarenta y nueve y mil setecientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para aceptar todos los bienes, derechos y acciones en la cuota hereditaria, que le corresponda en la herencia intestada, quedada al fallecimiento de don Segundo Froilán Díaz Mendoza, en su calidad de hija del causante.
Además en este acto, autoriza a su cónyuge para comparecer y ser socia en la constitución, modificación, rectificación, complementación, ratificación respecto de la sociedad “AGRÍCOLA SUCESIÓN DON SEGUNDO FROILÁN DÍAZ MENDOZA RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “AGRÍCOLA DON FROILÁN LIMITADA”, y otorgar todos los instrumentos, minutas y realizar aportes de bienes muebles e inmuebles en dominio de la sociedad conyugal, otorgar facultades a los administradores de todo tipo y realizar todos los actos que fueren necesarios para el funcionamiento correcto de la sociedad, y su participación como socia, sin limitación alguna, haciéndose responsable hasta el monto de su aporte y porcentaje social.
Además viene en autorizar a su cónyuge para que venda, ceda y transfiera, la totalidad de los derechos que le corresponden a cualquier título, sobre su cuota hereditaria y como socia, cuando así sea necesaria y compre, acepte y adquiera para sí, los derechos que le vendan sean sociales o hereditarios, pudiendo para ello realizar, promesas de compraventa, compraventa definitiva, permuta, por sí o representada otorgando mandato para cualquier objetivo que necesite, incluso a los administradores de la sociedad en comento, además de autorizar a su cónyuge para que cobre, reciba y perciba dineros o precios.
Declara que autoriza expresamente a su cónyuge para el otorgamiento de este acto jurídico y las escrituras públicas mencionadas en el número primero y segundo de este instrumento celebradas con anterioridad, referente a la sociedad mencionada, con el fin que produzca todos los efectos legales necesarios para su validez, dejando constancia que conoce cada una de sus cláusulas y que se encuentra conforme con todo. En lo demás, la Sociedad se mantiene vigente 27 de Agosto de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl