Extracto de resolución exenta número 4.059, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento para la calificación de especies exóticas invasoras y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 21.600, que crea
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2665087 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Y PLANES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 21.600, QUE “CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS”, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por resolución exenta Nº 4.059 de 19 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”), se aprobó el Anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: I.
Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento Objeto: El reglamento establece las disposiciones que regirán la elaboración e implementación de planes de prevención, control y erradicación de especies calificadas como especies exóticas invasoras, las condiciones en que se realizará el ingreso a inmuebles públicos o privados en el marco de la ejecución de dichos planes, así como el procedimiento para elaborar la nómina de especies calificadas como especies exóticas invasoras.
Especies que se calificarán: Las especies que se pueden calificar como especie exótica invasora son aquellas especies exóticas cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema. Comité para la Calificación de Especies Exóticas Invasoras: Cuya función será asesorar y colaborar con el Servicio y el Ministerio en la elaboración de la nómina de especies exóticas invasoras.
Estará integrado por 28 miembros, 14 integrantes titulares y 14 suplentes, con la siguiente composición: 6 provenientes de Servicios Públicos, 4 provenientes de instituciones académicas y/o de investigación, y 4 provenientes de organizaciones de la sociedad civil.
Elaboración de propuesta de especies a calificar: La iniciará el Servicio Biodiversidad y Áreas Protegidas (“Servicio”), así, podrá solicitar colaboración de la ciudadanía, Servicios Públicos, y del Comité de Calificación para la evaluación de los antecedentes y la elaboración de una propuesta preliminar de calificación, la cual será enviada al Ministerio para su oficialización, a través del procedimiento de calificación de especies exóticas invasoras. Procedimiento de calificación de especies: El Ministerio revisará la propuesta remitida por el Servicio y, eventualmente, aprobará la propuesta de especies a calificar, sometiéndola a consulta pública. Terminado el período de consulta pública para observaciones por la ciudadanía, el Ministerio, en coordinación con el Comité, evaluará las observaciones y elaborará una propuesta definitiva de calificación de especies exóticas invasoras. Por último, el Ministerio oficializará la nómina de especies calificadas mediante resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 2 de 3 Especies para las cuales se podrán elaborar los Planes: Los Planes recaerán sobre aquellas especies calificadas como especies exóticas invasoras de acuerdo al procedimiento indicado en este reglamento.
Contenido de los Planes: El reglamento identifica los contenidos mínimos que deberá contener cada Plan, que considerará el diagnóstico de la especie exótica invasora, la determinación de sus impactos y un plan de metas medibles, entre otros. Proceso de elaboración de los Planes: El Servicio será el Órgano de la Administración del Estado encargado de elaborar y aprobar los Planes, así como también responsable de su implementación y seguimiento.
Para la elaboración de un Plan se conformará un Comité Operativo, pudiendo conformarse también un Comité Operativo Ampliado, conformado por personas naturales y/o jurídicas ajenas a la Administración del Estado vinculadas a la investigación, control, manejo o gestión de la o las especies objeto del plan o de la protección y conservación de las áreas geográficas sobre las cuales se aplicará el plan. Los anteproyectos de Planes formulados serán sometidos a consulta pública por parte del Servicio, luego de la cual, se formulará una propuesta definitiva en consideración del análisis realizado a las observaciones formuladas. Dicha propuesta final de Plan será aprobada mediante resolución del Servicio.
Procedimiento de revisión de los Planes: El Servicio podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de los Ministerios y/o servicios integrantes del Comité Operativo, fundado en la necesidad de readecuación del plan, revisar los Planes.
Procedimiento de modificación de los Planes: Cuando las modificaciones que deban realizarse a un Plan correspondan a ajustes específicos y que no signifiquen una variación en el alcance geográfico, especies objetivos, alcance temporal o restricciones, podrá iniciarse un procedimiento para tales efectos. Coordinación de la implementación de los Planes: El Servicio coordinará la implementación de los Planes. La implementación podrá ser efectuada por el Servicio, por otros órganos sectoriales, o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, según lo que disponga el respectivo plan. Fiscalización de los Planes: El Servicio estará a cargo del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los Planes. Medidas de ingreso y registro: En ejecución de los planes, el Servicio estará facultado para ingresar a inmuebles públicos o privados y registrar naves, aeronaves, vehículos, personas, animales, bolsos, cajas, envases o embalajes. Para el cumplimiento de lo anterior, en caso de ser necesario y mediante resolución fundada del Servicio, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio entre en operaciones. II.
Consulta pública Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento para la calificación de especies exóticas invasoras y planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 3 de 3 presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665087 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl