Resolución exenta número 348, de 2025.- Aprueba Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Tarapacá
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2666091 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Regional de Tarapacá APRUEBA PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO (PARCC) DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ (Resolución) Núm. 348 exenta. - Iquique, 13 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 115 bis y 116 de la Constitución Política de la República; DFL Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.175 del Ministerio del Interior; ley Nº 19.880 que establece Bases sobre los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DFL 22/1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; ley Nº 21.455, de 2022, "Ley Marco de Cambio Climático", del Ministerio del Medio Ambiente; decreto supremo Nº 16/2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento que "Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático"; decreto Nº 15/2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento que Establece Conformación y Funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático; la resolución exenta Nº 192, del 10 de abril de 2024, del Gobierno Regional de Tarapacá que "Da inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Tarapacá"; la resolución exenta Nº 739, del 18 de octubre de 2024, del Gobierno Regional de Tarapacá, que Aprueba el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Tarapacá; Acta de Sesión Nº 7/2025, de fecha 10 de abril de 2025, del Consejo Regional de Tarapacá; Certificado Nº 125/2025, de fecha 10 de abril de 2025, del Consejo Regional de Tarapacá, que aprueba el "Plan de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC) de la Región de Tarapacá"; Oficio Nº 367, de fecha 17 de abril del año 2025, del Gobierno Regional de Tarapacá, que remite PARCC Tarapacá a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; Oficio Nº 257, de 27 de mayo de 2025, de esta Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, que solicita antecedentes complementarios; Oficio Nº 534, de 6 de junio de 2025, del Gobierno Regional de Tarapacá, que remite lo solicitado; los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30 de 2017, y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo Nº 1; ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la resolución Nº 36/2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón; lo dispuesto en el decreto exento Nº 2.004, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que pone término y establece Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 2 de 3 nuevo orden de subrogación para el cargo de Delegado/a Presidencial Regional y Delegado/a Presidencial Provincial; el decreto Nº 406, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Delegada Presidencial Regional de Tarapacá; el decreto Nº 7, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regulariza el nombramiento de la Delegada Presidencial Provincial del Tamarugal, y Considerando: 1. - Que, en materia de cambio climático, Chile se ha hecho parte de los esfuerzos globales para combatirlo, a través de la adopción de los instrumentos internacionales más relevantes en la materia, a saber, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los que fueron promulgados en nuestro país, respectivamente, a través de los decretos supremos Nº 123/1995, Nº 349/2004, y Nº 30/2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.- Que, a nivel nacional, se están desarrollando instrumentos y acciones para enfrentar el cambio climático y dar cumplimiento a lo comprometido en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados, en ese sentido, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 3.- Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º, aprobada mediante Acuerdo Nº 33 del año 2021 del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad y reconocida legalmente mediante el artículo 1º transitorio de la ley Nº 21.455 ; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º, aprobada mediante Acuerdo Nº 6 del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo Nº 12; los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 4.- Que, el artículo 24, inciso 1º, de la ley Nº 21.455, establece que los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante e indistintamente Corecc) se conformarán por la Gobernadora o Gobernador Regional, quien lo preside; la Delegada o Delegado Presidencial; las Secretarias o Secretarios Regionales Ministeriales de aquellos Ministerios que conforman el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, regulado en el artículo 71 de la ley Nº 19.300 ; por uno o más representantes de las municipalidades de la región; y por dos representantes de la sociedad civil. 5.- Que, el artículo 24, inciso 3º, de laley Nº 21.455, dispone que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente regulará la conformación y funcionamiento de los Corecc.
Dando cumplimiento a lo anterior, con fecha 25 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 15/2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático ("Reglamento"). 6.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 11º de la ley Nº 21.455, señala que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, contendrán los objetivos, acciones y medidas concretas para la gestión del cambio climático en la región, y mandata que estos instrumentos sean elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, organismos contemplados en el artículo 24º de la señalada ley.
Asimismo, el artículo segundo transitorio de dicha ley disponía que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberían elaborarse en el plazo de 2 años, contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, a saber, el día 3 de noviembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 3 de 3 7. - Que, atendidos los considerandos anteriores con fecha 25 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 192, del 10 de abril de 2024, del Gobierno Regional de Tarapacá, la cual "Da inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Tarapacá". 8.- Que, en razón de la cronología establecida en el reglamento normado por el DS Nº 16/2023, con fecha 18 de octubre del año 2024 y a través de su resolución exenta Nº 739, el Gobierno Regional "Aprueba el Anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Tarapacá", cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 16 de noviembre de 2024.9.- Que, con fecha 10 de abril de 2025, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 7/2025 del Comité Regional de Cambio Climático de la Región de Tarapacá, instancia en la cual el referido Comité aprobó el Proyecto Definitivo del Plan Acción Regional de Cambio Climático, en conformidad a lo establecido en el artículo 62º del DS Nº 16/2023.10. - Que, el artículo 62º sobre "Acuerdo favorable del Gobierno Regional" del decreto supremo Nº 16/2023, señala que "Una vez aprobado el proyecto definitivo, el Comité Regional para el Cambio Climático, lo remitirá al Consejo Regional para su discusión y generación de un acuerdo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 11º de la ley 21.455.
El acuerdo favorable deberá ser remitido por la Presidencia del señalado Comité al Delegado Presidencial Regional respectivo para la dictación del acto administrativo correspondiente". 11. - Que en razón del considerado anterior, el Consejo Regional de Tarapacá, mediante Acuerdo de fecha 10 de abril del presente año 2025, se aprobó la propuesta del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de Tarapacá, el cual fue remitido a esta repartición a través del oficio Nº 367-2025 del Gobierno Regional de Tarapacá. 12. - Dicha solicitud fue devuelta mediante eloficio Nº 257, de 27 de mayo de 2025, de esta Delegación Presidencial Regional, solicitando al Gobierno Regional de Tarapacá la remisión de antecedentes complementarios necesarios para la dictación del presente acto administrativo, antecedentes que fueron acompañados por el oficio Nº 534, de 6 de junio de 2025, de ese Gobierno Regional. 13. - Que la elaboración de la Propuesta del Proyecto Definitivo del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de Tarapacá, fue consecuencia del trabajo encabezado por el Gobierno Regional de Tarapacá, con la elaboración de aquellas autoridades comunales, regionales y nacionales que integran el Corecc de la Región de Tarapacá, con el soporte técnico de profesionales de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien actuó como Secretaría Técnica del mencionado Comité, de las Secretarías Regionales Ministeriales de la Región de Tarapacá, de instituciones públicas sectoriales, municipalesy sociedad civil, entre otros, ya sea en su calidad de integrantes u órganos coadyuvantes, considerando también procesos participativos ciudadanos reglamentarios y voluntarios. 14. - Las facultades legales y reglamentarias.
Resuelvo: Primero: Apruébase, el Plan de Acción Regional de Cambio Climático (PARCC), de la Región de Tarapacá, que se adjunta al presente acto administrativo, el cual fue aprobado por la mayoría de los Consejeros Regionales y del Gobernador Regional de la Región de Tarapacá, presentes en la Sesión Ordinaria Nº 7 celebrada con fecha 10 de abril de 2025, en conformidad a lo establecido en los artículos 62º y 63º del decreto supremo Nº 16/2023, documento que se entiende formar parte íntegra del presente acto administrativo. Segundo: Publíquese, la presente resolución exenta en el Portal de Transparencia de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y en expediente público del Plan de Acción Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de Tarapacá.
Tercero: Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial de la República, conforme dispone el artículo 63º del decreto Nº 16/2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Camila Paz Castillo Guerrero, Delegada Presidencial Regional de Tarapacá (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666091 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl