Resolución exenta número 14.265, de 2025.- Modifica resolución N° 7.346 exenta, de 2025, que determina para el año 2026 los alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2750572 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA LA RESOLUCIÓN N 7.346 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINA PARA EL AÑO 2026 LOS ALUMNOS QUE PERDIERON LOS REQUISITOS QUE CONFIEREN LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE (Resolución) Núm. 14.265 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.248, que establece Subvención Escolar Preferencial; en la ley N 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4 de la ley N 20.845 ; en las resoluciones exentas Ns. 7.345, 7.346 y 9.519, todas de 2025 y de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N 05/1996, del 17 de julio de 2025, de la División de Educación General; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1.
Que, la ley N 20.248 establece una subvención educacional destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados que se impetra por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media; 2.
Que, el artículo 2 bis de la citada leyestablece lo que se entenderá por alumno preferente, estableciendo que le corresponde al Ministerio de Educación la determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, debiendo ser informada anualmente a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el que se encuentre matriculado; 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N 20.248 y en el decreto supremo N 515, de 2016, del Ministerio de Educación, mediante las resoluciones exentas Ns. 7.345 y 7.346, ambas de 2025 y de la Subsecretaría de Educación, se determinó para el año 2026 los alumnos en calidad de preferentes que son beneficiarios de la subvención escolar preferencial, así como la nómina de los alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente, respectivamente; 4.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del citado decreto N 515, de 2015, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno preferente o la pérdida de la misma, el alumno, su madre, padre o apoderado o el sostenedor del establecimiento educacional donde este se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750572 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante el oficio ordinario N 05/1996, del 17 de julio de 2025, de la División de Educación General, dicha unidad comunicó a esta División Jurídica aquellos casos que, luego de efectuarse el trámite de revisión tanto de oficio como a solicitud de parte, cumplirían con los criterios para ser calificados como preferentes; 7.
Que, en dicho contexto, se dictó la resolución exenta N 9.598, de 2025, que acoge las peticiones de revisión de los estudiantes que indica, incorporándolos al listado de alumnos preferentes beneficiarios de la subvención por la ley N 20.248, y complementa la resolución exenta N 7.345, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 8.
Que, mediante el oficio ordinario N 05/1996, de 2025, del 17 de julio de 2025, de la División de Educación General, se comunicó a la División Jurídica del término del proceso de revisión de antecedentes y apelación, así como del análisis de la información de dichos alumnos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que resulta necesario modificar la resolución exenta N 7.346, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, actualizando la nómina a que se refiere su artículo primero: 9. Que, por lo anterior, es necesario modificar la resolución exenta N 7.346, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, reemplazando la nómina a que se refiere su artículo primero.
Resuelvo: Artículo 1. - Modifícase la resolución exenta N 7.346, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que determinó para el año 2026 la nómina de alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente, beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley N 20.248, reemplazando la nómina establecida en su artículo 1, por el listado de alumnos individualizados en el archivo "PREFERENTES_PIERDEN_2026" incluido en el CD adjunto denominado "N 04/2026 Alumnos No Preferentes año escolar 2026", firmado por el Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. - Déjase constancia que los alumnos a los que se les acogieron las solicitudes de revisión de antecedentes, y que, de conformidad al artículo precedente, fueron eliminados de la resolución exenta N 7.346, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, fueron incorporados a la resolución exenta N 7.345, de 2025, de la Subsecretaría de Educación a través de la resolución exenta N 9.598, de 2025, del mismo origen, que acogió las referidas solicitudes, determinándolos como alumnos preferentes.
Artículo 3. - Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, la nómina de alumnos que perdieron los requisitos que otorgan la calidad de preferente a que se refiere el artículo 1 de este acto, será distribuida en formato digital, por la División de Educación General, mediante copia del archivo contenido en el CD adjunto denominado "N 04/2026 Alumnos No Preferentes año escolar 2026", firmado por el Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación. Artículo 4. - Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta N 7.346, de 2025, de la Subsecretaría de Educación. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750572 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl