Resolución exenta número 14.264, de 2025.- Modifica resolución N° 7.342 exenta, de 2025, que determina la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario de la subvención escolar preferencial establecida por la ley N° 20.248, para el año 2026
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2750571 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN N 7.342 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N 20.248, PARA EL AÑO 2026 (Resolución) Núm. 14.264 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley N 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N 20.248 ; en las resoluciones exentas Ns. 7.342, 7.344 y 9.597, todas de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N 05/1996, del 17 de julio de 2025, de la División de Educación General; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, la ley N 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media; 2.
Que, el artículo 2 de la citada ley, establece lo que se entenderá por alumno prioritario, estableciendo que le corresponde al Ministerio de Educación la determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, debiendo ser informada anualmente a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el que se encuentre matriculado; 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N 20.248 y en el decreto N 235, de 2008, del Ministerio de Educación, mediante las resoluciones exentas Ns. 7.344 y 7.342, de 2025, se determinaron para el año 2026 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial, así como aquellos alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno prioritario, respectivamente, las que fueron publicadas en el Diario Oficial; 4.
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5 del citado decreto N 235, de 2008, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor donde este se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que determina la calidad de alumno prioritario; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 6 del referido decreto, dispone que respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación; 6. Que, se habilitó un periodo de 20 días hábiles para recibir las solicitudes de revisión de antecedentes y las apelaciones respecto de la calidad de alumno prioritario; 7.
Que, por lo anterior, mediante el oficio ordinario N 05/1996, del 17 de julio de 2025, de la División de Educación General, se comunicó a la División Jurídica que terminados los trámites de revisión, tanto de oficio como a solicitud de parte, y de las apelaciones, es deber de esta Cartera de Estado rectificar las nóminas en los actos administrativos que correspondan; 8.
Que, en dicho contexto, se dictó la resolución exenta N 9.597, de 2025, que acoge las solicitudes de revisión de antecedentes para la determinación de la calidad de alumno prioritario y las apelaciones interpuestas en contra de la resolución exenta N 7.342, de 2025, y complementa la resolución exenta N 7.344, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 9. Que, por lo anterior, es necesario modificar la resolución exenta N 7.342, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, reemplazando la nómina a que se refiere su artículo primero.
Resuelvo: Artículo 1. - Modifícase la resolución exenta N 7.342, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que determinó a los alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N 20.248, para el año 2026, reemplazando la nómina establecida en su artículo 1, por el listado de alumnos individualizados en el archivo "PRIORITARIOS_PIERDEN_2026" incluido en el CD adjunto denominado "N 04/2026 Alumnos No Prioritarios año escolar 2026", firmado por el Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. - Déjese constancia que los alumnos a los que se acogieron las solicitudes de revisión de antecedentes y las apelaciones siendo eliminados del listado original contenido en la resolución exenta N 7.342, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, ya fueron incorporados en la resolución exenta N 9.597, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que acogió las solicitudes, determinándolos como alumnos prioritarios.
Artículo 3. - Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, la nómina de alumnos que perdieron los requisitos que otorgan la calidad de prioritario a que se refiere el artículo 1 de este acto, será distribuida en formato digital, por la División de Educación General mediante copia del archivo contenido en el CD adjunto denominado "N 04/2026 Alumnos No Prioritarios año escolar 2026", firmado por el Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación. Artículo 4. - Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta N 7.342, de 2025, de la Subsecretaría de Educación. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750571 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl