Resolución exenta número 2.626, de 2024.- Establece área bajo cuarentena para el control de la plaga Hylotrupes bajulus
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2597743 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE LA PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm.2.626 exenta. - Quillota, 9 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones posteriores;la resolución exenta N 5.430, de 2019, que declara el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1758), ambas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, según la resolución exenta RA N 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganaderoes la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2. Que, la plaga Hylotrupes bajulus (Coleóptera, Cerambycidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a maderas de las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix. 3. Que, mediante la resolución exenta N 5.430, de fecha 1 de agosto de 2019, del Director Nacional del Servicio, se “Declara el Control Obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus (Linnaeus, 1758)”. 4.
Que, la resolución exenta N 5.430, de 2019, en el resuelvo número cuatro, faculta a los Directores Regionales del SAG a establecer nuevas áreas bajo cuarentena, ante la detección de nuevos focos de la plaga. 5.
Que, así mismo, el resuelvo 6 de la resolución exenta N 5.430, de 2019, dispone las medidas fitosanitarias, tendientes a la contención y eliminación de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine en el área bajo cuarentena. 6.
Que, a través de las actividades de vigilancia forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de dos focos de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus, afectando árboles caídos de Pinus radiata, en el Fundo Los Moscoso, comuna de Villa Alemana. 7.
Que, por las características de los focos detectados en el Fundo Lo Moscoso, se estima necesario incorporar como medidas de destrucción de las maderas infestadas o sospechosas de estarlo, la destrucción por enterramiento o destrucción por astillado, triturado o chipeado en los casos que técnicamente no sea factible su incineración. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597743 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 2 de 2 8. Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Hylotrupes bajulus en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta N 5.430, de 2019, ya individualizada. Resuelvo: 1.
Establézcase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Hylotrupes bajulus, en un radio de 1 kilómetro respecto de los lugares de detección de la plaga que se indican: Coordenadas UTM, DATUM WGS84 2.
Aplíquense, en forma inmediatalas regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 5.430, de 1 de agosto de 2019, del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios o propiedades afectados. La ejecución de las medidas fitosanitarias será de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.
Las maderas infestadas o sospechosas de estarlo que no puedan ser destruidas mediante incineración podrán ser destruidas mediante alguna de las alternativas que se señalan a continuación: 3.1 Procesamiento en máquinas astilladoras, trituradoras o chipeadoras, hasta que el material resultante tenga menos de 5 cm de largo y ancho, y menos de 0,6 cm de espesor. 3.2 Enterramiento profundo en sitos autorizados. El material debe ser cubierto inmediatamente con a lo menos 1 metro de tierra y permanecer así. 4. Para los tratamientos fitosanitarios señalados en el numeral 3, los inspectores SAG podrán disponer medidas de mitigación, como la aplicación preventiva de insecticidas al material. 5.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios o propiedades involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, u otro que el SAG establezca, orientado a la detección o control de la plaga. 6.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por ley N 19.283 de 1994.7. Notifíquese la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597743 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl