Resolución exenta número 2.670, de 2024.- Amplía área bajo cuarentena para el control de la Avispa de la Agalla del Eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2597744 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso AMPLÍA ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE Núm. 2.670 exenta. - Quillota, 13 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N 3.080, de 2003, que establece criterios en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta Nº 3.526 de 2014 y la resolución exenta N 5.755 de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N 1.564 de 2020 y N 638 de 2021, todas de esta Dirección Regional; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, según la resolución exenta RA N 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.
Que, la Avispa de la Agalla del Eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a especies de los géneros Eucalyptus y Corymbia, provocando agallas en individuos juveniles y adultos que pueden provocar la muerte de las especies afectadas. 3.
Que, mediante las resoluciones exentas N 1.564 de 16 de noviembre de 2020 y N 638 de 17 de mayo de 2021, ambas de esta Dirección Regional, se estableció el área bajo cuarentena para el control de la Avispa de la Agalla del Eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle en la Región de Valparaíso. 4.
Que, como resultado de actividades de Vigilancia Forestal realizadas por este Servicio, se ha detectado la presencia de la plaga Cuarentenaria Leptocybe invasa en el área libre de la Región de Valparaíso, en árboles aislados localizados en acceso Sur en localidad de Maitencillo, comuna de Puchuncaví, por lo que se hace necesario ampliar el área indicada en los actos administrativos mencionados en el considerando anterior e implementar las medidas fitosanitarias correspondientes, conforme lo establece la resolución exenta N 3.526 de 14 de mayo de 2014, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Resuelvo: 1.
Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Leptocybe invasa, en un radio de 10 kilómetros respecto de los lugares de detección de la plaga que se indican: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597744 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Aplíquense, en forma inmediata, las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 3.526, de 2014, modificada por la resolución exenta N 5.755 de 2020 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias será de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el Servicio establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga. 4.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por ley N 19.283 de 1994.5.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 48 de la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Anótese, comuníquese y publíquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597744 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl