Ravanal Ventura Christopher - Casinos Integrados SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2593076 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-3368-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CHRISTOPHER RAVANAL VENTURA, domiciliado en LUZ DEL ALBA 171, RECOLETA, digo: interpongo demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA, representada por VALERIA ARAVENA OLIVERA, domiciliadas en CONQUISTADOR DEL MONTE 5155, HUECHURABA, y contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE (HOSPITAL SAN JOSÉ), representada por PATRICIO VERA MUTIZÁBAL, domiciliados en SAN JOSÉ 1196, INDEPENDENCIA. El 21/11/2023 comencé a prestar servicios como CHEF DE PRODUCCIÓN, durante toda la vigencia del contrato en la cafetería de Hospital San José, ubicado en San José 1196, Independencia. Jornada de conformidad al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
Remuneración $1.107.083. - Por carta de 19/04/24 la demandada principal me comunica que estaba despedido a contar del 26 de abril de 2024, por necesidades de la empresa que se fundamenta en la decisión de la propia empresa de cesar el contrato que lo vinculaba al Hospital San José, no existiendo otro puesto en la empresa.
La misiva no establece ningún hecho que realmente sea constitutivo de “necesidades de la empresa” sino que se limita a señalar como fundamento del mismo, en síntesis, el que decidieron no seguir prestándole servicios al Hospital San José y que la demandada principal no tiene dónde reubicarme. Al momento del despido se me debían cotizaciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE de abril de 2024. Pido tener por interpuesta demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, acogerla y declarar que: 1. Con la demandada CASINOS INTEGRADOS SpA me unió contrato de trabajo desde el 21/11/2023 hasta el 26/04/2024, en los términos relatados. 2. Fui objeto de un despido improcedente por parte de dicha demandada, ello por errónea aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, 3. Entre las demandas y en relación a mí, existió régimen de subcontratación laboral en los términos del Art. 183-A del CT durante toda la vigencia de mi relación laboral. 4.
Las demandadas, solidaria o subsidiariamente según corresponda, deben pagarme: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.107.083. - b) Feriado proporcional equivalente a 11,67 días de remuneración: $359.821. - c) Cotizaciones en AFP Capital, FONASA y AFC CHILE correspondiente al mes de abril de 2024, debiendo notificarse a las entidades respectivas para que procedan a su liquidación y cobro. 5. Todo lo anterior, con reajustes e interés de acuerdo a los Arts. 63 y 173 del CT. 6. Se condena en costas a las demandadas. RESOLUCIÓN: Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la etapa procesal respectiva. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalando todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don CHRISTOPHER ALEJANDRO RAVANAL VENTURA, cédula nacional de identidad Nº 17.189.6959, con domicilio en calle LUZ DEL ALBA 1171, RECOLETA, en contra de CASINOS INTEGRADOS SpA, RUT.
Nº 77.372.150-5, representada legalmente por VALERIA ARAVENA OLIVERA, con domicilio en calle CONQUISTADOR DEL MONTE 5155, HUECHURABA; y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE (HOSPITAL SAN JOSÉ), representada legalmente por don PATRICIO VERA MUTIZÁBAL, con domicilio en SAN JOSÉ 1196, INDEPENDENCIA, declarándose en consecuencia: I. - Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593076 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 $1.107.083. - b) Cotizaciones previsionales en AFP Capital, de salud en FONASA y del seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., correspondiente al mes de abril de 2024, en base a una remuneración de $1.107.083. - c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $359.821. - II. - Que la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE (HOSPITAL SAN JOSÉ), ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Capital, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-3368-2024, RUC 24-4-0592909-7, RESOLUCIÓN: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha.
Habiéndose agotado todos los medios administrativos para obtener un domicilio de la demandada de autos, y no siendo posible obtenerlo en las gestiones anteriores, teniendo además la necesidad de dar curso a los autos; se resuelve: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CASINOS INTEGRADOS SpA, RUT: 77.372.150-5, representada legalmente por doña VALERIA ARAVENA OLIVERA, RUT: 13.884.952-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT M-3368-2024, RUC 24-4-0592909-7. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593076 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl