Donoso Schulbach Macarena Andrea - Asesorías Profesionales e Inversiones Las Quilas Limitada y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2589371 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-3519-2024, RUC: 244-0575299-5, demandante MACARENA ANDREA DONOSO SCHULBACH, cédula de identidad N 13.459.004-1, demandados: 1) ASESORIAS PROFESIONALES E INVERSIONES LAS QUILAS LIMITADA, RUT 76.327.896-4; 2) TECNOLOGIA EN ALIMENTOS SpA, RUT 76.585.628-0; 3) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ALIMENTOS IFOOD SpA, RUT 76.072.523-4; 4) CASINOS INTEGRADOS SpA, RUT 77.372.150-5; 5) TRANSPORTES DON WASH LIMITADA, RUT 76.605.820-5; 6) INTEGRADOS FAST FOOD SpA, RUT 77.224.204-2; 7) QD FOOD SpA, RUT 77.438.413-8; 8) CIE ALIMENTACION SpA, RUT 77.263.561-3; 9) CENTRO DE EVENTOS CASA ESPOZ SpA, RUT 77.147.534-5; 10) TRANSPORTES IBAÑEZ SpA, RUT 77.090.209-6; 11) LAS DALIAS ALIMENTACION SpA, RUT 78.634.250-3; 12) INVERSIONES AIM SpA, RUT 77.363.598-6, todas representadas legalmente por don JORGE IVAN ORELLANA GODOY y doña ELIZABETH ANDREA IBAÑEZ MORA; por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2025, A LAS 09:40 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. A la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el DÍA 21 DE AGOSTO DE 2024, A LAS 09:40 HORAS, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma Zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589371 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 2 los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Al primer otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP CAPITAL, AFC DE CHILE SA e ISAPRE CRUZ BLANCA). Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica se insta a la parte demandante a solicitar en la audiencia preparatoria, la orden de elaborar el informe requerido en el artículo 3 inciso séptimo del Código del Trabajo a la institución que corresponda. RIT: O-3519-2024 RUC: 244-0575299-5 En Santiago, a tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589371 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl