López - Constructora Stroker SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2503867 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-16-2024, Ruc 24-4-0540845-3, “LÓPEZ CON CONSTRUCTORA STROKER SPA,. ” Procedimiento: Monitorio, Etapa: Audiencia Única. ; Materia: Nulidad del despido, Indemnización sustitutiva de aviso previo, etc. Ingreso: 09/01/2024. Demanda. EN LO PRINCIPAL: Demanda de cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
RAFAEL LÓPEZ CARO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N11.340.860-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Torres 63, comuna de Rancagua, respetuosamente digo: Que por medio de este acto, vengo en deducir demanda laboral de cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, CONSTRUCTORA STROKER SPA, RUT 76.781.032-6, representada legalmente por Wilson Álvarez Aguirre, cédula nacional de identidad N8.022.957 -7 o por quien representa a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Bueras N587, oficina N1, de la ciudad de Rancagua, y solidariamente o en subsidio en caso improbable de no dar lugar a la solidaria en contra de STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada legalmente por Axel Nicolas Leveque, cédula nacional de identidad N14.710.940-7, o por quien representa a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Alonso de Córdova N5151, oficina N601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 09 de diciembre de 2022, comencé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencias en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi ex empleador, cuya naturaleza del contrato de trabajo era indefinido. 2.
Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo del actor: En cuanto a mis funciones, según lo dispuesto en mi contrato de trabajo, debía desempeñarme como JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, encargado de supervisar, promover la seguridad y salud de los trabajadores, cumpliendo mis funciones en la obra denominada “Construcción de Baden y drenes Perimetrales” ubicada en camino Valle Escondido y Río Escondido Projects, Tierra Amarilla, Copiapó, ubicado en Ruta C-451 KM 59.5, Tierra Amarilla, de la ciudad de Copiapó En cuanto a mi jornada de trabajo desempeñaba mi trabajo por sistema de turno, con 5 días de trabajo y 2 días de descanso, en un horario de 08:00 a 18:00 horas. 3.
En cuanto a la remuneración: Al momento del despido y según consta en mi contrato de trabajo, éste ascendía a la suma de $2.678.246 mensuales, que conforme a los dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4.
Subcontratación: Durante toda la relación laboral presté servicios de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que mi empleador mantenía con la demandada solidaria STERLING Y WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, quien a su vez mantenía una vínculo contractual con la empresa CHILE MAINSTREAM RENEWABLE POWER SPA, debiendo desarrollar mis funciones de “Encargado departamento de Prevención de riesgos” de forma presencial en camino al Parque Fotovoltaico, ubicada en Ruta C-451 KM 59.5, Tierra Amarrila, de esta ciudad de Copiapó.
En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas solidarias". 5. De la suscripción de finiquito: A pesar de mis múltiples insistencias, no me han proporcionado un finiquito de contrato de trabajo que ponga término formalmente a los servicios convenidos. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Hechos y circunstancias que enmarcan el término de la relación laboral: El día 30 de septiembre de 2023, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 7 se me hace entrega de carta de término de los servicios por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Cabe precisar S. S, que a la fecha de la presentación de esta demanda mi finiquito de contrato de trabajo no ha sido pagado. 2.
Instancia Administrativa: El día 27 de noviembre de 2023, presenté un reclamo ante la Inspección del trabajo, anexo de reclamo 601/2023/3718, tras lo cual fui citado a un comparendo que se fijó para el día 5 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada principal de autos NO COMPARECIÓ, viéndome en la obligación de accionar de este modo. III.
PETICIONES CONCRETAS En razón de lo expuesto, solicito se tenga por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de mi empleador CONSTRUCTORA STROKER SPA, RUT 76.781.032-6, ; solidariamente o en subsidio en caso de no dar lugar a la solidaridad conforme lo dispone el artículo 183-D del Código del Trabajo en contra de STERLING Y WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED R.U.
T: 59.283.470-7, todas suficientemente individualizadas en el presente libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando que el término de la relación laboral se produjo el día 30 de septiembre de 2023, condenando a la demandada principal y demandada solidaria a pagar a título de prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $2.678.246.2. Feriado proporcional, correspondiente a 19.1 días corridos, correspondiente a los meses de diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2023, correspondiente a la suma de $1.705.149.3.
Cotizaciones de Salud correspondiente a ISAPRE CRUZ BLANCA por los siguientes períodos y montos: - Diferencia del mes de noviembre 2022, por la suma de $110.320 - Diferencia del mes de diciembre de 2022, por la suma de $111.259 - Diferencia del mes de enero de 2023, por la suma de $111.831 - Diferencia del mes de febrero de 2023, por la suma de $112.522 - Diferencia del mes de marzo de 2023, por la suma de $112.752 4. Cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA correspondientes a los siguientes períodos: - Septiembre de 2023 por la suma de $138209. - 5.
Cotizaciones previsionales por cuenta individual de cesantía correspondientes a los siguientes períodos: - Abril de 2023 por la suma de $38.144. - - Mayo de 2023 por la suma de $38.144. - - Junio de 2023 por la suma de $38.144. - - Septiembre de 2023 por la suma de $38.144. - 6. Reajustes, intereses y costas de la causa. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.
Indemnización sustitutiva del aviso previo: El artículo 162 inc. 4 del Código del Trabajo, el cual prescribe que: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163. ” De esta forma, procede el pago de la indemnización señalado. 2.
Indemnización compensatoria del feriado legal y/o proporcional: Respecto de la indemnización compensatoria del feriado proporcional, fluye de artículo 73 de Código del Trabajo el que prescribe que: “con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o a la fecha que enteró la última anualidad y el término de las funciones”. En relación con la norma citada, aquellos trabajadores que no hicieron uso de su feriado habiendo cumplido el año y aquellos que no alcanzaron a cumplirlo, debiendo compensarse íntegramente en el primer caso y proporcionalmente en el segundo.
Asimismo, el artículo 72 del Código del Trabajo prescribe que: “Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigor del correspondiente reajuste” En cuanto al feriado legal, el artículo 67 señala: “los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con una remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento”. 3.
En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria: El artículo 183-A inciso 1 del código del trabajo, describe la subcontratación de la siguiente manera “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 7 ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Por su parte el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, establece que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
En tal sentido, acreditándose que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación y no constando que la relación contractual entre el empleador y el demandado solidario, hubieren terminado antes que el actor hubiere puesto término al contrato de trabajo con el demandado, y no acreditándose que la empresa mandante haya hecho uso de su derecho a información y retención, corresponderá condenarlos en calidad de solidarios a pagar las prestaciones pertinentes.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,63, 68,159, 161,163, 168,173, 425,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; RUEGO A S.
S; se tenga por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en contra del empleador CONSTRUCTORA STROKER SPA, RUT 76.781.0326, ; solidariamente o en subsidio en caso de no dar lugar a la solidaridad conforme lo dispone el artículo 183-D del Código del Trabajo en contra de STERLING Y WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED R.U.
T: 59.283.470-7, ambas suficientemente individualizadas en el presente libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé a lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido con fecha 30 de septiembre de 2023, y en definitiva, se condena a la demandada principal y demandada solidaria a pagar a título de prestaciones laborales las ya señaladas en el apartado de peticiones concretas de este libelo, las que solicito a SS, se tengan por expresamente reproducidas, o las que SS, determine conforme al mérito del proceso con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las cosas de las causa.
PRIMER OTROSÍ: RAFAEL LÓPEZ CARO, chileno, casado, cédula nacional de identidad N11.340.860-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Torres 63, comuna de Rancagua, respetuosamente digo: Que por medio de este acto, vengo en deducir demanda laboral de nulidad del despido, en contra de mi ex empleador, CONSTRUCTORA STROKER SPA, RUT 76.781.032-6, representada legalmente por Wilson Álvarez Aguirre, cédula nacional de identidad N8.022.957 -7 o por quien representa a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Bueras N587, oficina N1, de la ciudad de Rancagua, solidariamente o en subsidio en caso improbable de no dar lugar a la solidaria en contra de STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, representada legalmente por Axel Nicolas Leveque, cédula nacional de identidad N14.710.940-7, o por quien representa a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Alonso de Córdova N5151, oficina N601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes que a continuación paso a exponer: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal, ruego a SS. dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes.
Asimismo, es del caso recordar que las cotizaciones de ISAPRE CRUZ BLANCA, AFP PROVIDA AFC CHILE, se encuentran impagas por parte de mi empleadora al momento del despido, situación que no ha cambiado hasta la interposición de la presente demanda.
Es así que en la actualidad se me adeudan los siguientes conceptos: COTIZACIONES DE ISAPRE CRUZ BLANCA: no fueron pagados íntegramente los periodos correspondiente a los meses de diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023. Razón por la cual la Institución procedió a mí desafiliación de forma unilateral por parte de la entidad respectiva. COTIZACIONES DE AFC CHILE: adeudándose el período correspondiente al mes de septiembre del año 2023. AFP PROVIDA: adeudándose el período correspondiente al mes de septiembre del año 2023.
Que, en atención a lo expuesto, decido interponer la presente demanda de nulidad de despido, con el objeto que se le aplique las sanciones legales, toda vez, que en el caso sub-lite, concurren todos los requisitos para la declaración de nulidad. II. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 7 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.
En cuanto a la nulidad del despido: Como ya he señalado, la demandada no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones de ISAPRE CRUZ BLANCA, AFC CHILE y AFP PROVIDA por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 de Código del Trabajo, el despido, para estos efectos, no produjo como consecuencia el poner término al contrato de trabajo, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo referido, la demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. Cabe hacer presente que la nulidad del despido contemplada por el legislador laboral, sólo tiene por objeto sancionar al empleador que no ha hecho el pago íntegro de cotizaciones legales. Le resta el efecto normal que el despido podría producir, sólo para mantener la obligación del empleador de pagar las remuneraciones devengadas posteriormente al despido mientras no se realice el pago referido. Y no es el espíritu de la norma el mantener las obligaciones contractuales correlativas. De allí que el despido existe, es decir, la desvinculación se ha producido efectivamente. III.
PETICIONES CONCRETAS: En razón de lo expuesto, solicito a SS. se tenga por interpuesta demanda de nulidad del despido en contra de empleador CONSTRUCTORA STROKER SPA, RUT 76.781.032-6, solidariamente o en subsidio en caso improbable de no dar lugar a la solidaria en contra de STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED, RUT 59.283.470-7, suficientemente individualizadas en el libelo, se someta a tramitación y en definitiva, declarar que el despido es nulo, por ende, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y que por tanto, se haga efectiva la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, declarando el despido NULO, y condenando a la demandada principal y demandada solidaria al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S., tener por acompañados en este acto, sin perjuicio de su posterior ofrecimiento e incorporación en la audiencia pertinente, juntamente con la demanda, los siguientes documentos: Acta de comparendo de conciliación, de fecha 27 de noviembre de 2023, anexo de reclamo N601/2023/3718, ante la Dirección del Trabajo de Rancagua.
Certificado de deuda de cotización, emitido por Isapre Cruz Blanca a nombre del actor Rafael López Caro, con fecha de emisión 9 de noviembre de 2023 Certificado de cotización de la entidad AFC Chile, a nombre del actor Rafael López Caro, con fecha de emisión 02 de enero de 2024. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PROVIDA, de fecha 09 de enero de 2024.
TERCER OTROSI: tener presente que vengo a designar abogado patrocinante a doña VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS, R.U.T. 18.002.883-8 a quien confiere poder con las más amplias facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en particular, las contenidas en el inciso segundo del mencionado precepto legal, las cuáles se dan por reproducidas una a una, literal y expresamente, en especial, las facultades de avenir, transigir, comprometer, percibir y renunciar a los recursos y plazos legales, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 355-1, comuna de Rancagua.
CUARTO OTROSI: Ruego a S.S. ; además, que las notificaciones que proceda realizar a esta parte durante la sustanciación de esta causa se realicen al siguiente correo electrónico notificaciones@projuridica.cl RESOLUCION: Rancagua, diez de enero de dos mil veinticuatro. Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la Ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notifíquese. RIT M-16-2024 RUC 244-0540845-3 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a diez de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Bajo el folio 8 consta la autorización del poder de la abogada demandante. RESOLUCION: Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Atendida la certificación que antecede, téngase presente el patrocinio y poder conferido a la abogada doña Vanessa Carolina Pérez Palacios, para todos los efectos legales.
Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las pretensiones del demandante, motivo por el cual se rechaza la demanda interpuesta por don RAFAEL LÓPEZ CARO. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Como se pide a la forma de notificación.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, debiendo constar en la notificación que se le practique que ésta tiene diez días hábiles para reclamar de la presente resolución, y que de no hacerlo o en el caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. RIT M-162024 RUC 244-0540845-3 Proveyó doña MARIA LORETO REYES GAMBOA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Bajo el folio 9 rola escrito de la demandante que solicita curso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 5 de 7 progresivo a los autos. RESOLUCION: Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticuatro Estese al mérito de autos. Notifíquese. RIT: M-16-2024 RUC: 244-0540845-3 Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Bajo el folio 11 figura escrito de la demandante que señala: RECLAMO RESOLUCIÓN.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA PEREZ PALACIOS, abogado, por la demandante, en autos laborales, caratulados “LÓPEZ CON CONSTRUCTORA STROKER SPA” causa RIT M-16-2024, seguida ante este Tribunal, a US., respetuosamente digo: Que vengo por intermedio de esta presentación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, y encontrándome dentro de plazo legal, en deducir reclamación respecto de la resolución pronunciada en estos autos con fecha 19 de enero del presente año, que rechaza la demanda. POR TANTO; SIRVASE S.S., tener por presentado reclamo en contra de la resolución de pronunciada en estos autos con fecha 19 de enero del presente año, que rechaza la demanda. RESOLUCION: Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Téngase presente la reclamación.
Cítese a las partes a una audiencia especial de conciliación para el día 28 de febrero de 2024, a las 10:50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para la comparecencia por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese a la demandada principal personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus respectivos proveídos y la presente resolución, mediante funcionario habilitado del Centro de notificaciones de esta ciudad.
Notifíquese a la demandada solidaria personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus respectivos proveídos y la presente resolución, mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT M-16-2024 RUC 244-0540845-3 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Bajo el folio 34 la demandante solicita que, atendido a que la notificación del demandado ha resultado fallida, con fecha 27 de enero de 2024, vengo en señalar nuevo domicilio del demandado principal EMPRESA CONSTRUCTORA STOKER S.P.A.
RUT 76.781.032-6, representada legalmente por WILSON ÁLVAREZ AGUIRRE, N8.022.957 -7, solicitando S.S. que se ordene la notificación de la demanda y demás resoluciones, conforme en el artículo 436 y 437 del Código del Trabajo en: - EDUARDO DE LA BARRA Nº 341, LA SERENA, REGIÓN DE COQUIMBO. RESOLUCION: Rancagua, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase presente el nuevo domicilio de la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA STOKER S.P.A., que corresponde al ubicado en Eduardo De La Barra Nº 341, La Serena, Región de Coquimbo, para todos los efectos legales. Regístrese en el SITLA.
Existiendo constancia en el Tribunal que la diligencia de notificación de la demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITEDAGENCIA EN CHILE resultó fallida, según consta en exhorto E-476-2024 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y atendida la proximidad de la audiencia fijada en estos autos, se suspende la audiencia especial de conciliación decretada para el día 28 de febrero de 2024, a las 10:50 horas. Sin perjuicio de lo anterior y a fin de programar una nueva audiencia, apercíbase a la parte demandante para que señale un nuevo domicilio de la demandada referida, para su debido emplazamiento. Notifíquese. RIT M-16-2024 RUC 244-0540845-3 Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A folio 37 la demandante presenta escrito que solicita que, atendido a que la notificación del demandado ha resultado fallida, según consta en exhorto E-476-2024 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago vengo en señalar nuevo domicilio de la demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITEDAGENCIA EN CHILE, solicitando S.S. que se ordene la notificación de la demanda y demás resoluciones, conforme en el artículo 436 y 437 del Código del Trabajo en: - Cerro Colorado N5030, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. RESOLUCION: Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro Al exhorto E-476-2024, se resuelve: Por recepcionado exhorto E-476-2024, del 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con notificación fallida de la parte demandada solidaria. A la presentación de la abogada Vanessa Carolina Pérez Palacios, en representación de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 6 de 7 la parte demandante, se resuelve: Téngase presente el domicilio señalado de la demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITEDAGENCIA EN CHILE, ubicado en Cerro Colorado N5030, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Regístrese en SITLA.
Cítese a las partes a una audiencia especial de conciliación para el día 18 de marzo de 2024, a las 10:50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para la comparecencia por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese a la demandada principal personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus respectivos proveídos y la presente resolución, mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Notifíquese a la demandada solidaria personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus respectivos proveídos y la presente resolución, mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. RIT M-16-2024 RUC 244-0540845-3 Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCION: Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticuatro Atendida la proximidad de la audiencia programada en esta causa y la falta de notificación de la demandada principal y solidaria, déjese sin efecto la audiencia especial de conciliación fijada para el día 18 de marzo de 2024 a las 10:50 horas. A fin de programar una nueva audiencia especial de conciliación, apercíbase a la parte demandante a fin de que señale nuevos domicilios de las demandadas principal y solidaria, para su debido emplazamiento. Notifíquese. RIT M-16-2024 RUC 244- 0540845-3 Proveyó doña VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Bajo el folio 60 la demandante presenta escrito que señala: CUMPLE LO ORDENADO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS, abogado, en representación de la parte demandante, de autos laborales, caratulado “LÓPEZ CON CONSTRUCTORA STROKER S.P.A.
”, causa RIT M-16-2024, a S.S., con el debido respeto digo: Mediante esta presentación vengo en cumplir con lo ordenado en resolución de fecha 2 de abril del presente año, cumpliendo con lo señalado en resolución de 14 de marzo, aportando nuevo domicilio de la demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA EN CHILE. -CERRO COLORADO 5030 OF 212 EDIFICIO CERRO COLORADO, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA - RUTA 5 NORTE KM 1582, MARÍA ELENA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA TOCOPILLA. POR TANTO RUEGO A SS Tener por cumplido lo ordenado. RESOLUCION: Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Téngase presente para todos los efectos legales los nuevos domicilios de la demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA EN CHILE, que corresponden a los ubicados en: -Cerro Colorado 5030 Of 212 Edificio Cerro Colorado, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Ruta 5 Norte Km 1582, María Elena, Región de Antofagasta, provincia Tocopilla.
Cítese a las partes a audiencia especial de conciliación para el día 27 de mayo de 2024, a las 13:10 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante.
Notifíquese a la demandada principal personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Notifíquese a la demandada solidaria personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Cerro Colorado 5030 Of 212 Edificio Cerro Colorado, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de la demanda, escritos anexos, sus proveídos y la presente resolución mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. RIT M-162024 RUC 244-0540845-3. Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION: Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticuatro.
Por recepcionado exhorto RIT E-98-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con notificación fallida respecto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 7 de 7 de la demandada CONSTRUCTORA STROKER SPA. Por recepcionado exhorto RIT E-2891-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, con notificación fallida respecto de la demandada STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITEDAGENCIA EN CHILE. Atendido al resultado de los exhortos señalados precedentemente, se suspende la audiencia decretada para el día 27 de mayo de 2024. a las 13:10 horas. Atendido lo anterior y previo fijar nueva fecha de audiencia, se apercibe a la parte demandante para que señale un nuevo domicilio de las demandadas, para su debido emplazamiento.
Proveyendo la presentación de doña Vanessa Pérez Palacios, por la parte demandante, se resuelve: Como se pide, ofíciese a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, a fin de que informe el domicilio registrado respecto de la demandada solidaria STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED AGENCIA EN CHILE, Rut N 59.283.470-7. Notifíquese. RIT M-16-2024 RUC 244-0540845-3 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 70 la demandante presenta escrito que señala: SOLICITUD QUE SE INDICA.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA VANESSA PEREZ PALACIOS, abogada, por la parte demandante, en autos laborales caratulados “LOPEZ CON CONSTRUCTORA STROKER SPA”, RIT :M-16-2024, S.S. respetuosamente digo: Que según consta la imposibilidad de notificar a la demandada CONSTRUCTORA STROKER SPA, RUT 76.781.032-6, según oficios remitidos al tribunal por las autoridades competentes, y según da cuenta notificación fallida del domicilio del demandado, sin obtener resultados positivos; por este motivo y en atención a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, con el objeto de dar curso progresivo a los autos, ya que la demanda y su proveído no han podido notificarse debido a que el domicilio de la demandada es de difícil determinación, solicito a US disponer que la notificación de la misma se realice por aviso. POR TANTO; SÍRVASE S.S., Acceder a lo solicitado.
RESOLUCION: Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Como se pide, y atendido a las constantes búsquedas efectuadas, se hace a lugar a la notificación por avisos, sin prejuicio de lo anterior la audiencia en la presente causa se fijara, una vez se obtenga el domicilio de la demandada solidaria en la presente causa. RIT M-16-2024 RUC 244-0540845-3 Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ministro de Fe(S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl