Bustamante - Duhalde Ezurmendia y Cía. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2499631 NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San Miguel, ordenó notificación por aviso a los demandados CARLOS DÍAZ LÓPEZ, JORGE MIRANDA LUCERO, PROYECTOS Y EQUIPAMIENTO S.A., representada legalmente por Sonia Amelia del Carmen Yáñez, COMERCIAL SANTA JOXEPA LIMITADA, representada legalmente por María Josefina Urquiza Pérez, TARRAGONA MUEBLES LIMITADA, representada legalmente por Andrés Alberto Guzmán Drago, y COMERCIAL PALOMA LTDA, representada legalmente por Rodrigo Valencia Avaría, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-788-2023 “BUSTAMANTE/DUHALDE EZURMENDIA Y CÍA y Otras”. CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, en representación de don MARIO FRANCISCO BUSTAMANTE MUÑOZ, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, y declaración de régimen de subcontratación, en contra de MONTAJE COMERCIAL LTDA, representada legalmente por Paola Martínez Pérez, COMERCIAL SANTA JOXEPA LIMITADA, representada legalmente por María Josefina Urquiza Pérez, RAMIRO TORRES ALVARADO, JORGE MIRANDA LUCERO, BRANDISPLAY S.A., representada legalmente por Matías Guerrero Mena, FÁBRICA DE MUEBLES TOPFORMING LIMITADA, representada legalmente por Iván Andrés Marambio Acuña.
PROYECTOS Y MOBILIARIO PROMOBEL LTDA, representada legalmente por Mauricio Javier Oyarce Bravo, MANUFACTURA DE MUEBLES F UNDURRAGA SpA, representada legalmente por José Luis Martínez Pacheco, DEL SUR SpA, representada legalmente por Gonzalo Espinoza Salinas, PROYECTOS Y EQUIPAMIENTO S.A., representada legalmente por Sonia Amelia del Carmen Yáñez, CARLOS DÍAZ LÓPEZ, TARRAGONA MUEBLES LIMITADA, representada legalmente por Andrés Alberto Guzmán Drago, COMERCIAL PALOMA LTDA, representada legalmente por Rodrigo Valencia Avaría, JORGE PATRICIO GARCÍA DOMÍNGUEZ, INDUSTRIAS OPENCLOSE LIMITADA, representada legalmente por Rosa Mitry Richmawe, LORENZO QUIROZ GALDAMES, y en contra de DUHALDE EZURMENDIA Y CÍA, representada legalmente por Jorge Ezurmendia Duhalde.
Señala que el demandante padece dos enfermedades profesionales musculo esqueléticas, consistentes en una tendinitis de extensores de muñeca derecha y una epicondilitis lateral derecha diagnosticada por la Mutual de Seguridad con fecha 17 de octubre de 2019, lo cual fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas por cuanto ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Agrega que el actor debido a sus funciones como maestro mueblista desarrollada en todas las demandadas, debía manejar diversas máquinas y herramientas manuales, algunas eléctricas, como el taladro, maquina lijadora y pistola neumática, siempre sobre exigiendo su extremidad superior derecha, sin tiempos de descanso ni rotación en las funciones que habría prestado respectivamente para cada una de las demandadas a contar del 3 de mayo del año 1989, por los periodos que indica hasta el 28 de octubre de 2019, indicando que en el último periodo trabajado para la demandada MONTAJE COMERCIAL LTDA., los síntomas de la enfermedad se agudizaron, a tal punto, que el demandante requirió atención médica, debido a los ya insoportables dolores en su mano y brazo derecho, que ya eran de tal intensidad, que le impedían, entre otras cosas, trabajar en su oficio.
Describe además en que consistirían las patologías señaladas, solicitando se acoja la demanda, se declare que el demandante padece dos enfermedades profesionales musculo esqueléticas, consistentes en una tendinitis de extensores de muñeca derecha y una epicondilitis lateral derecha, las que fueron causadas por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas, solicitando que se condene a las demandadas como empleadores directos del actor, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $30.000.000. - como indemnización por el daño moral, todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Tribunal resuelve 22/09/2023: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 2 a una audiencia preparatoria, para el día 23 de octubre de 2023, a las 08:30 horas.
Atendida a la imposibilidad de notificar a los demandados CARLOS DÍAZ LÓPEZ, JORGE MIRANDA LUCERO, PROYECTOS Y EQUIPAMIENTO S.A., COMERCIAL SANTA JOXEPA LIMITADA, TARRAGONA MUEBLES LIMITADA y COMERCIAL PALOMA LTDA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 22/05/2024: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese al demandado CARLOS DÍAZ LÓPEZ en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Resolviendo la presentación de fecha 3 de mayo de 2024 Reitérese la notificación al demandado LORENZO QUIROZ GALDAMES por medio de exhorto al juzgado de letras de Parral en el domicilio ubicado en Pasaje Machicura sin número, comuna de Retiro, Región del Maule.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 9 de julio de 2024, a las 9:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representadas por abogado habilitado. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la audiencia.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, debiendo presentar una minuta con la individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. El abogado que comparezca en representación de cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14 horas del día anterior a la celebración de la audiencia. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la comparecencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Se apercibe a las partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan de mantener una comunicación directa con el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Atendido lo dispuesto por las leyes 21.389 y 14.908, informe la parte demandada si se encuentra obligada a efectuar retención judicial de pensión de alimentos, respecto del actor. Notifíquese a las demandadas CARLOS DÍAZ LÓPEZ, JORGE MIRANDA LUCERO, PROYECTOS Y EQUIPAMIENTO S.A., COMERCIAL SANTA JOXEPA LIMITADA, TARRAGONA MUEBLES LIMITADA y COMERCIAL PALOMA LTDA., mediante extracto publicado en el Diario Oficial. Confecciónese extracto en los términos del artículo 439 del Código del Trabajo. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl