Díaz Fuentes Anuel Abraham y otros - CB Constructora SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2559120 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-1531-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ANUEL ABRAHAM DIAZ FUENTES, (2) ROQUE JACINTO QUIJADA MUÑOZ, FERNANDO HUMBERTO MALDONADO ARANCIBIA, EDUARDO ESTEBAN BAEZA GORLIER, JUAN ALBERTO FIERRO CID, todos con domicilio en Huérfanos 714, oficina 113, Santiago, Región Metropolitana a US., decimos: MANUEL ABRAHAM DIAZ FUENTES, ROQUE JACINTO QUIJADA MUÑOZ, FERNANDO HUMBERTO MALDONADO ARANCIBIA, EDUARDO ESTEBAN BAEZA GORLIER, JUAN ALBERTO FIERRO CID, ; todos con domicilio en Huérfanos 714, oficina 113, Santiago, Región Metropolitana, decimos: interponemos demanda contra CB CONSTRUCTORA SpA, y solidariamente en contra de INMOBILIARIA SANTA ISABEL FAGNANO SPA., contra INMOBILIARIA NUEVA GRAJALES SPA, contra INMOBILIARIA ATHINK SpA, todas representadas por LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, todos domiciliados en Agustinas número 853, oficina 441, Santiago, Región Metropolitana; contra don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, domiciliado en Agustinas número 853, oficina 441, Santiago, Región Metropolitana; y contra KIOUMARS BALAZADEH domiciliado en Agustinas número 853, oficina 441, Santiago, Región Metropolitana, según expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: MANUEL ABRAHAM DIAZ FUENTES: Inicio Relación Laboral: 9 de febrero del 2022 Cargo: Maestro Carpintero Lugar de Trabajo: Edificio Fagnano ubicado en Santa Isabel Nº 630, Santiago. Jornada Laboral: Jornada Ordinaria AFP: Provida Término Relación Laboral: 5 de enero del 2024 Remuneración: $1.218.899. ROQUE JACINTO QUIJADA MUÑOZ Inicio Relación Laboral: 3 de marzo del 2023 Cargo: Portero Lugar de Trabajo: Edificio Fagnano ubicado en Santa Isabel Nº 630, Santiago. Jornada Laboral: Jornada Ordinaria AFP: Provida Término Relación Laboral: 5 de enero del 2024. Remuneración: $694.409. FERNANDO HUMBERTO MALDONADO ARANCIBIA Inicio Relación Laboral: 4 de febrero del 2019 Cargo: Jefe Bodega Lugar de Trabajo: Edificio Fagnano ubicado en Santa Isabel Nº 630, Santiago. Jornada Laboral: Jornada Ordinaria AFP: Provida Término Relación Laboral: 5 de enero del 2024 Remuneración: $1.329.564. EDUARDO ESTEBAN BAEZA GORLIER Inicio Relación Laboral: 4 de julio del 2023 Cargo: Rondín Lugar de Trabajo: Edificio Fagnano ubicado en Santa Isabel Nº 630, Santiago. Jornada Laboral: Jornada Ordinaria AFP: Provida Término Relación Laboral: 31 de enero del 2024. Remuneración: $700.000. JUAN ALBERTO FIERRO CID Inicio Relación Laboral: 11 de octubre del 2022 Cargo: Jefe de Terreno Lugar de Trabajo: Edificio Fagnano ubicado en Santa Isabel Nº 630, Santiago. Jornada Laboral: Jornada Ordinaria AFP: Provida Término Relación Laboral: 5 de febrero del 2024. Remuneración: $2.736.965.
TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 4,5 y 31 de enero del 2024 y 5 febrero del 2024 nuestro empleador nos hace entrega de la carta de aviso de termino de la relación laboral, el contenido de los hechos y derecho en que se funda el despido son los mismos en todas las cartas de despido: “Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen a que, como empresa, no hemos estado ajenos a los vaivenes de la economía que afectan a nuestro rubro y empresa. En particular, desde hace un tiempo hasta la fecha, nos vemos obligados a iniciar hoy el proceso de cierre indefinido de las obras nuevas Grajales y Edificios Vistas Santa Isabel.
Esto se debe a los constantes atrasos en los pagos de EEPP, facturas impagas y deudas varias pendientes de cancelación a nuestra empresa por parte de nuestros mandantes, las inmobiliarias Santa Isabel Fagnano SPA e Inmobiliaria Nueva Grajales SPA”. Esto no es cierto, el despido del que fuimos víctimas es ilegal y por tanto injustificado e improcedente toda vez que no cumple con ninguna de las formalidades señaladas en el artículo 162 del código del trabajo para que un despido sea conforme a derecho.
SUBCONTRATACIÓN: de acuerdo a lo establecido el articulo 183-A, en virtud de la naturaleza de nuestros servicios, prestamos funciones para la Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa, en el edificio Fagnano, ubicada en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 Santa Isabel N630, Santiago. para mi empleador directo CB Constructora SPA, en beneficio último de su mandante la empresa Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa, configurándose de esta manera, una relación laboral propia del trabajo en régimen desubcontratación, por lo que es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales. UNIDAD ECONOMICA:Todos nosotros fuimos contratados por CB Constructora SPA. Los dueños de CB Constructora SPA son los mismos que los de Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano SPA y parte de los de Inmobiliaria Nueva Grajales SPA. La inclusión de Athink SpA como socia en Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano SPA conecta directamente a CB Constructora SPA, ya que comparten los mismos dueños. En Athink SpA, Luis Eduardo Carreño Urbina y Kioumars Balazadeh son nuevamente los socios fundadores. La empresa Athink SpA tiene un rol clave, ya que se encarga de vender los proyectos inmobiliarios.
Como se ha podido ver las empresas CB Constructora SPA, Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano SPA, Inmobiliaria Nueva Grajales SPA y Athink SPA, tienen una estrecha relación, tienen una conexión que es esencial para comprender las decisiones conjuntas tomadas por los mismos dueños en ambas entidades.
DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR: CB CONSTRUCTORA SpA, RUT Nº 77.073.831-8, Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa., RUT Nº77.048.166-K; Inmobiliaria Nueva Grajales SPA, RUT Nº 76.969.657-1; INMOBILIARIA ATHINK SpA, RUT Nº 76.937.177-K; a don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, RUT Nº 13.455.716-8, arquitecto, domiciliado en Avenida Portales N 2941, comuna de Santiago centro, Región Metropolitana y a don KIOUMARS BALAZADEH RUT Nº 14.520.779-7 constituyen una unidad económica para fines laborales, teniendo giros complementarios o instrumentales unas con otras, ligadas tanto en propiedad como en dirección administrativa, económica, comercial, financiera y otras. conforman un grupo económico resultante de una planificación premeditada a fin de diluir sus eventuales responsabilidades laborales, entre otras.
CB CONSTRUCTORA SpA, Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa, Inmobiliaria Nueva Grajales SPA, e INMOBILIARIA ATHINK SpA tienen una estrecha relación económica, que se manifiesta en una dirección laboral común, compartiendo incluso las cuatro demandadas el mismo domicilio legal en Agustinas número 853, oficina 441, Santiago, Región Metropolitana. En la práctica, como trabajadores prestamos formalmente servicios como empleados de CB Constructora SPA N sin perjuicio que a varios de nosotros nos movían de proyecto según la necesidad de la empresa.
PERSONA NATURAL COMO INTEGRANTE DEL EMPLEADOR ÚNICO, LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA y KIOUMARS BALAZADEH: requisitos para que una persona natural pueda ser considerada como integrante del empleador único en el contexto de una unidad económica: Ser Considerado como una Empresa en Sí Mismo, Emplear Trabajadores y Organizar Recursos para un Fin Específico, Dejar de Ejercer Directamente el Control para Delegarlo al Grupo, Desarrollar una Dirección Conjunta para Todos los Trabajadores del Grupo.
NULIDAD DEL DESPIDO: MANUEL ABRAHAM DÍAZ FUENTES: existe no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía en AFP Provida durante la relación laboral, por periodo de meses de octubre, noviembre y diciembre 2022, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023 y Fonasa por periodo de meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, ROQUE JACINTO QUIJADA MUÑOZ existe no pago de las cotizaciones obligatorias de salud y de cesantía con relación a Fonasa por periodo de meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023 y enero 2024.
FERNANDO HUMBERTO MALDONADO ARANCIBIA: existe no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía con relación a la AFP PROVIDA durante la relación laboral, por periodo de meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y Fonasa por periodo de meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023.
EDUARDO ESTEBAN BAEZA GORLIER: existe no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía con relación a la AFP Provida durante la relación laboral, por periodo de meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y Fonasa por periodo de meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023.
JUAN ALBERTO FIERRO CID:; existe no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía con relación a la AFP Provida durante la relación laboral, por periodo de meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y Isapre Banmédica por periodo de meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023.
Se ha configurado la situación descrita en los incisos 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido es nulo, y que la empleadora deberá seguir pagando el equivalente a las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. PRESTACIONES DEMANDADAS.
En consecuencia, recurrimos a S.S., con el objeto que se cómo un solo empleador de los actores de autos, CB CONSTRUCTORA SpA, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa. ,; Inmobiliaria Nueva Grajales SPA, ; INMOBILIARIA ATHINK SpA, a don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, y a don KIOUMARS BALAZADEH, o en el caso improbable que no se acoja la unidad económica, Que se declare el régimen de subcontratación respecto de las empresas Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa., y se les condene de forma solidaria o subsidiaria según corresponda.
Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones de los siguientes trabajadores: 1) MANUEL ABRAHAM DIAZ FUENTES a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.218.899. - b) Indemnización por los años de servicios (2 años) por $2.437.797. -. c) Indemnización por aumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, ascendente al 30% de la indemnización por los años de servicios por $731.339. - d) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.218.899. - e) Feriado legal/proporcional reconocidos en el finiquito, por $538.629. - f) $1.218.899. - por no pago de las remuneraciones de diciembre del 2023. g) El Pago integro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. h) A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. i) reajustes e intereses. j) costas. 2) ROQUE JACINTO QUIJADA MUÑOZ: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $694.409. - b) Feriado legal/proporcional reconocidos en el finiquito, por la suma de $486.086. - c) $694.409. - por no pago de las remuneraciones de diciembre del 2023. d) El Pago integro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. e) A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. f) reajues e intereses, g) costas. 3)FERNANDO HUMBERTO MALDONADO ARANCIBIA: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.329.564. - b) Indemnización por los años de servicios (5 años) por la suma de $6.647.820. - c) Indemnización por aumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, ascendente al 30% de la indemnización por los años de servicios por el equivalente a la suma total de $1.994.346. -.- d) Feriado legal/proporcional reconocidos en el finiquito, por la suma de $1.703.906. - e) $1.329.564. - por no pago de las remuneraciones de diciembre del 2023. f) El Pago integro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. g) A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. h) reajusttes e intereses. i) costas. 4) EDUARDO ESTEBAN BAEZA GORLIER a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $700.000. - b) Feriado legal/proporcional reconocidos en el finiquito, por la suma de $295.629. - c) $700.000. - por no pago de las remuneraciones de enero del 2024. d) El Pago integro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. e) A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. f) reajustes e intereses. g) costas. 5) JUAN ALBERTO FIERRO CID a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $2.736.965. - b) Indemnización por los años de servicios (1 años) por la suma de $2.736.965. - c) Indemnización por aumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 168, ascendente al 30% de la indemnización por los años de servicios por el equivalente a la suma total de $821.090. - d) Feriado legal/proporcional reconocidos en el finiquito, por la suma de $1.600.612. - e) $2.736.965. -por no pago de las remuneraciones de enero del 2024. f) El Pago integro de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, ya detalladas. g) A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. h) reajsutes e intereses. i) costas.
Piden tener por interpuesta demanda Tener por interpuesta Declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, nulidad del despido, solidaridad y cobro de prestaciones en contra de los demandados, ya individualizados, en contra de CB CONSTRUCTORA SpA, y solidariamente en contra de INMOBILIARIA SANTA ISABEL FAGNANO SPA., contra INMOBILIARIA NUEVA GRAJALES SPA, contra INMOBILIARIA ATHINK SpA, todas representadas por LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, contra don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, y contra KIOUMARS BALAZADEH, en subsidio en el caso improbable que no se acoja la unidad económica Que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 declare el régimen de subcontratación respecto de las empresas Inmobiliaria Santa Isabel Fagnano Spa., RUT Nº 77.048.166-K y se les condene de forma solidaria o subsidiaria según corresponda y en definitiva, acogerla en todas sus partes, haciendo todas las declaraciones y estableciendo las condenas sugeridas las peticiones concretas de este otrosí, o cualquiera o las que se estimen pertinentes, por las sumas indicadas o según lo que prudencialmente se determine conforme el mérito del proceso, con costas. RESOLUCION: Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A ambos escritos de referencia “Patrocinio y poder/ Ratifica” de la parte demandante: Téngase presente designación de patrocinio y poder y por ratificada la demanda, y, en consecuencia, entiéndase por cumplido lo ordenado. A la demanda de autos: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 7 de junio de 2024 a las 8:30 horas en sala 7, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: no ha lugar por ahora, solicítese en la oportunidad procesal pertinente. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, FONASA, ISAPRE BANMÉDICA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-1531-2024 RUC 244-0554439-K RESOLUCION: Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro.
Atendido que por un error informático no se ha realizado el extracto respectivo a fin de notificar a la demandada de auto, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CB CONSTRUCTORA SPA, RUT 77.073.831-8, y a don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, Rut 13.455.716-8, por sí y como representante legal de la demandada, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y, de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
En cuanto a la audiencia preparatoria fijada para el día 8 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas en sala 15, ésta queda sin efecto, reprogramándose la misma para el 31 de enero de 2025 a las 08:30 en sala 15. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada INMOBILIARIA NUEVA GRAJALES SPA por correo electrónico. A las demandadas INMOBILIARIA ATHINK SPA y KIOUMARS BALAZADEH a través de carta certificada. RIT O-1531-2024 RUC 244- 0554439-K CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559120 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl