Carrasco García José Manuel - Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2559121 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-1584-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, domiciliada en Avenida Nueva Providencia N1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de JOSÉ MANUEL CARRASCO GARCIA, domiciliado en Dalcahue N 1323, población Diego Portales, Talcahuano, región del Biobío, digo: Que vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, daño moral, en contra INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A., representada por don SANDRO TAVONATTI POLLI, domiciliado en Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. EMPRESA CONSTRUCTORA BSK EWS LIMITADA, representada por don JULIO MARCELO BELTRÁN, domiciliado en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y/o Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. EMPRESA CONSTRUCTORA BSK OGP-1 LIMITADA representada por don JULIO MARCELO BELTRÁN, domiciliado en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, región Metropolitana y/o Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCION BSK LIMITADA, representada por don JULIO MARCELO BELTRÁN, domiciliado en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y/o Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SK INDUSTRIAL S.A., representada por don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA SOTO, domiciliado en Asturias N149, comuna de Las Condes, región Metropolitana y/o Cruz del sur N 133, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. FORESTAL COMACO S.A., representada por doña MARÍA ANDREA ZUNINO BESNIER, domiciliado en Avenida Dinahue N5389, sector Las Golondrinas, comuna de Talcahuano, Región del Biobío. PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, representada por don ALEJANDRO ANTONIO PINO MUÑOZ, domiciliado en Jaime Repullo N 1976, comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio. INGENIERIA Y SERVICIOS INSERCO LIMITADA, por don WALTER IVAN LEONARDO CHINCHÓN BUNTING, domiciliado en Cerro Las Condes N 580, comuna de Quilicura, región Metropolitana. CONSTRUCTORA MARCELO RIVANO LIMITADA, representada por don CARLOS TORO RIVANO, domiciliado en Avenida Dos Sur N665, departamento 1401, comuna de Talca, región del Maule. CONSTRUCTORA LAS ACACIAS S.A., representada por don PAULO FELIPE BEZANILLA SAAVEDRA, y por don Luigi Marchesini Italiano, domiciliado en Isidora Goyenechea N 2939, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
CONSTRUCTORA CORREA HERMANOS LIMITADA. representada por doña CARMEN CORREA DÍAZ, y por don JULIO CORREA DÍAZ, domiciliado en Diego de Oro N458, comuna de Concepción, región del Biobío y o Pasaje El Carmen N 1397, comuna de Concepción, región del Biobío.
BSK DMC INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada por don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI, domiciliado en Apoquindo N 3885, comuna de Las Condes, región Metropolitana y/o Málaga N 120, piso 8, comuna de Las Condes, región Metropolitana, según expongo: mi representado comenzó a trabajar con la empresa SIGDO KOPPERS EN EL AÑO 1998, de ahí en adelante a través de esta empresa, y otras relacionadas -EMPRESA CONSTRUCTORA BSK EWS LIMITADA; EMPRESA CONSTRUCTORA BSK OGP-1 LIMITADA; EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCION BSK LIMITADA y BSK DMC INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA - prestó servicio a diferentes empresas mandantes principalmente vinculadas a la construcción y la minería, ello por más de 20 años.
Las jornadas laborales eran extensas, así, en los primeros años laborales don José trabajaba en turnos de 12 horas, de 20 días de trabajo por 10 días de descanso (turno 20x10). Posteriormente estos pasarían a ser turnos de 12 horas, de 15 días de trabajo por 15 días de descanso (turno 15x15), encontrándose todo el tiempo expuesto a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Entre las labores de don José debió ejecutar durante su historia laboral encontramos las de compactar la tierra mediante el uso de una maquina compactadora, con la finalidad de posteriormente poder construir y transitar sobre ellos, esto, en algunos casos es acompañado por otra máquina de gran envergadura, como es la motoniveladora.
También ejecutaba la rotura de suelo rocoso y de cemento, esto mediante un martillo hidráulico o cango, dependiendo de la dureza del suelo en el que se debía trabajar, todas máquinas muy ruidosas, que, en lugares cerrados, como los túneles de las minas provocaban que los decibeles aumentarán considerablemente al encerrarse el sonido, además dichas máquinas se encontraban en constante funcionamiento, operándolas diversos trabajadores no solo el actor. En las mineras también era normal que el actor trabajará con la máquina chancadora, la cual se utiliza para extraer y moler la piedra, con el fin de separar los minerales.
Este proceso consistía en extraer estas gigantescas rocas de diferentes minerales, que luego pasaban a una especie de jaula, donde iban chocando con paredes metálicas de la máquina para separar el material, lo que evidentemente generaba bastante contaminación acústica. Además S.S., debemos mencionar que en el rubro de construcción el actor trabaja con muchas herramientas ruidosas, típicas de este rubro, como son la galleta, la sierra eléctrica, cortadoras de fierro, etc. Ello tanto en las empresas ya mencionadas como en aquellas donde su historia laboral fue breve SK INDUSTRIAL S. A; PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA; INGENIERIA Y SERVICIOS INSERCO LIMITADA (en está empresa el actor también trabajaba con máquina compactadoras, cango, entre otras); CONSTRUCTORA MARCELO RIVANO LIMITADA; CONSTRUCTORA LAS ACACIAS S.
A y CONSTRUCTORA CORREA HERMANOS LIMITADA. también trabajo como ayudante de operador de aserradero en FORESTAL COMACO S.A., donde debía trabajar con grandes sierras las cuales se utilizaban para cortar troncos o madera de gran dimensión, emitían gran cantidad de ruido. estas labores que ejecutó el actor se desarrollaron en lugares cerrados (galpones, túneles de las minas u otros), lo que genera como consecuencia que el sonido se encierre y aumente, ello porque rebota en las paredes, generando eco, aumentando aún más el riesgo de daño a la audición de los trabajadores en general y de mi representado en particular.
Así, el actor estaba expuesto durante toda la jornada laboral a altos y ensordecedores niveles de ruido provocado por motores, maquinas de construcción, transitar de gigantescos camiones, rotura de material solido, etc. don José se expuso a enormes e ilegales cantidades de ruido dentro de su ambiente de trabajo, sin recibir de parte de sus empleadores elementos de protección personal que fueran adecuados y suficientes, necesarios para proteger sus canales auditivos.
En todos los años en que estuvo trabajando, nunca se implementaron planes o programas tendientes a eliminar o aminorar los ilegales y elevados ruidos dentro de las empresas, en caso contrario el actor en la actualidad no hubiese desarrollado la lamentable enfermedad laboral que padece.
Únicamente se le hizo entrega, en practicamente todas las empresas demandadas, de simples tapones auriculares de goma, los cuales eran de mala calidad, e inadecuados para la protección auricular, pues rápidamente cedían ante el calor, la suciedad y el uso, dejando de ser útiles en unos días, además de ser insuficientes para el nivel de ruido producido, pues su tasa de reducción de ruido es muy inferior a otros tipos de protecciones auditivas.
El actor relata que los mencionados tapones, dada su mala calidad, a las 2 semanas de uso requerían ser cambiados, sin embargo, la renovación del equipo de protección no se realizaba con menos de un mes de uso, dejando altamente expuesto al daño a los trabajadores en general y don José en particular.
Solo excepcionalmente el actor recibió orejeras para su protección, pero no por gestión de su empleador, sino porque las empresas mandantes, principalmente mineras, lo exigía, sin embargo, estas orejeras eran de baja calidad y claramente no protegiendo eficazmente la salud de mi representado o no hubiese desarrollado la enfermedad profesional de marras.
De esta manera las demandadas incumplieron el deber de seguridad que la ley impone, priorizando siempre el beneficio económico y la producción por sobre la vida y la salud de los trabajadores, generándose, como consecuencia de ello, la enfermedad de hipoacusia sensorioneuralbilateral descendente que mi representado padece actualmente.
Don José tiene afectado el oído interno y el nervio auditivo en ambos oídos, a lo que se suma las lesiones en el oído externo y oído medio de su lado izquierdo derivados de los factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo. Fue la exposición al ruido de su trabajo lo que causó la enfermedad de don José. Tras una gran cantidad de años de exposición al riesgo, el demandante vio deteriorada su salud, así mismo lo señala la ficha clínica de mi representado.
Lamentablemente, las personas que sufren pérdida de audición neurosensorial no pueden recuperarse, por lo cual las prestaciones que pueden otorgarle los sistemas de salud se enfocan en prevenir el avance de su enfermedad y hacerle más llevadera y lo menos incapacitante posible en el diario vivir, además de ser una enfermedad progresiva, por lo cual se recomienda que quien la padece no debe continuar expuesto al factor de riesgo, en caso contrario, se arriesga a que el avance de la sordera sea más rápido. La COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ AGENCIA CONCEPCION, diagnosticó a mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Experimenta contantemente perdidas de equilibrio, las cuales que han ido aumentando su frecuencia con el paso del tiempo, lo que empeora aún mas su estado emocional, escucha un constante zumbido en sus oídos todo el tiempo, desde que se levanta hasta irse a dormir y ha aumentado con el tiempo. Situación que le ha generado a don José graves problemas para conciliar el sueño, pasando muchas veces, horas sin dormir, por el molesto ruido que se genera como secuela de esta enfermedad.
Este molesto ruido aumenta su intensidad, al momento en que don José queda expuesto a algun ruido fuerte, como el paso de una ambulancia, el ruido de camiones y otros vehículos como microbuses, que emiten grandes ruidos al circular por las calles, entre otras situaciones.
Ha dejado de hacer deporte, en particular jugar futbol y con ello ha dejado de ver amigos y compartir conversaciones, que eran habituales durante los encuentros deportivos a los que asistía, ello debido a su complejidad para mantener conversaciones., en el ámbito laboral, don José menciona que siente horrible, describe sentir como que “le cortaron los brazos” debido a que no puede desempeñarse mas en el rubro en el que llevaba tantos años trabajando (construcción, principalmente prestando servicios a empresas mineras) y además que se vio limitado de trabajar en mucho otros lugares, debido a que no lo aceptan por su enfermedad profesional, coartando gravemente sus posibilidades y estabilidad laboral y economica. Carga con el estigma de una discapacidad, de una enfermedad irreversible generada por los incontables años de trabajo y entrega al mundo laboral.
El daño es tremendo, pues estamos hablando de una persona que debe acostumbrarse a convivir con una enfermedad irreversible y progresiva, padecimiento que seguirá aumentando y menoscabando su integridad física a medida que avanzan los años. Las causas de la enfermedad laboral sufrida por mi representado son bastante claras, en cuanto las empresas han sido tremendamente negligentes con sus trabajadores, incumpliendo el deber de seguridad que la ley les impone. Mi mandante estaba expuesto a diversos factores de riesgo, entre ellos: Nivel excesivo de ruido. Tipo de ruido. Tiempo de exposición. Protección auditiva insuficiente e ineficaz.
Las demandadas no dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores; haciéndole sufrir las graves consecuencias ya señaladas a don José, obligación que impone la ley en: Artículo 2,153, 184 y demás del Código del Trabajo. Decreto Supremo Nº109 Artículo 16,18 N21,19 Nº11, D.S. 66, D.S.
N 594/99, artículos 70 y siguientes, Ley 16.744, La MUTUAL DE SEGURIDAD efectuó el estudio respectivo para determinar su origen, investigación que concluyó de forma unánime y definitiva que experimentó dicho deterioro en su capacidad auditiva debido a sus labores realizadas en las empresas demandadas. Las demandadas no han dado cumplimiento a dicho deber de seguridad o de protección.
PERJUICIOS QUE SE DEMANDAN: LUCRO CESANTE: Teniendo en consideración todo lo anteriormente mencionado y además que: La remuneración que el demandante percibía al momento de ser diagnosticada su enfermedad ascendía a $900.000, dicha cifra multiplicada por los 12 meses de un año asciende a la suma de $10.800.000. A la fecha de declaración de la enfermedad profesional el actor tenía 61 años de edad, mediando por tanto 4 años para cumplir 65 años de edad.
Podemos concluir que los 4 años que restan para enterar los 65 años de edad, multiplicados por la cifra de $9.580.128. -, corresponde a un total de $43.200.000. - Si a dicha cantidad de $43.200.000. - le aplicamos el porcentaje de incapacidad prudencial del 22,5%, el resultado es $9.720.000. - En subsidio de todo lo anterior, demando por este concepto la suma mayor o menos que S.S. determine en justicia y equidad, todo conforme al mérito de autos.
DAÑO MORAL: se ha afectado la integridad corporal de mi representado, puesto que se le ha ocasionado una discapacidad auditiva grave, irreparable y progresiva, la que le ha generado otro tipo de sintomatología física, tales como zumbidos en sus oídos, mareos y pérdidas de equilibrio. se le ha provocado un daño moral enorme a causa del padecimiento psicológico que ha tenido que experimentar con ocasión de la enfermedad laboral, lo que se ha traducido en todo tipo de sintomatología, tales como frustración, irritabilidad, ansiedad, insomnio, tristeza, entre otros. sobre todo, porque esta enfermedad ha menoscabado sus relaciones interpersonales con su entorno, sometiéndolo totalmente a un aislamiento social obligado. ha sido víctima de un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 perjuicio de sufrimiento., por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó la enfermedad profesional a mi mandante, demandamos la suma de $100.000.000.
Pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA BSK EWS LIMITADA, EMPRESA CONSTRUCTORA BSK OGP-1 LIMITADA, EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCION BSK LIMITADA, SK INDUSTRIAL S.A., FORESTAL COMACO S.A., PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, INGENIERIA Y SERVICIOS INSERCO LIMITADA, CONSTRUCTORA MARCELO RIVANO LIMITADA, CONSTRUCTORA LAS ACACIAS S.A., CONSTRUCTORA CORREA HERMANOS LIMITADA, BSK DMC INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, todas ya individualizadas; acogerla y en definitiva declarar en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S., determine: a.
Que se condene a pagar a las demandadas por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional, la suma de $9.720.000. - o en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a la justicia, equidad y mérito del proceso. b.
Que se condene a las demandadas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, la suma de $100.000.000. -, o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a justicia, equidad y mérito del proceso. c.
Que esta indemnización sea pagada con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que S.S. determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que SS. señale. d. Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. RESOLUCION: Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 12 de junio de 2024 a las 08:30 horas en sala 2, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 4.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Atendido lo dispuesto en los artículos 425 y 428 del Código del Trabajo, en relación a la publicidad de los actos procesales, libérese el estado de anonimación de la presente causa a fin de que esta pueda ser revisada a través del sistema de Consulta Unificada de Causas. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: no ha lugar, sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las siguientes demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en los domicilios señalados en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia: 1. INGENIERIA Y CONSTRUCCION SIGDO KOPPERS S.A., 2. EMPRESA CONSTRUCTORA BSK EWS LIMITADA, 3. EMPRESA CONSTRUCTORA BSK OGP-1 LIMITADA, 4. EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES DE LA CONSTRUCCION BSK LIMITADA, 5. SK INDUSTRIAL S.A., 6. INGENIERIA Y SERVICIOS INSERCO LIMITADA, 7. CONSTRUCTORA LAS ACACIAS S.A., y 8. BSK DMC INGENIERA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA.
Notifíquese a las siguientes demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través exhorto al juzgado competente en la jurisdicción de Concepción, en el domicilio que se señalará a continuación o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. 1. FORESTAL COMACO S.A., en el domicilio ubicado en Avenida Dinahue N5389, sector Las Golondrinas, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, 2. PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, en el domicilio ubicado en Jaime Repullo N 1976, comuna de Talcahuano, región del Bio Bio, y 3. CONSTRUCTORA CORREA HERMANOS LIMITADA, en el domicilio ubicado en Pasaje El Carmen N 1397, comuna de Concepción, región del Biobío.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCTORA MARCELO RIVANO LIMITADA personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través exhorto al juzgado competente en la jurisdicción de Talca, en el domicilio ubicado en Avenida Dos Sur N665, departamento 1401, comuna de Talca, Región Del Maule, o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-1584-2024 RUC 244-05550365 RESOLUCION: Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro.
A la presentación cumple lo ordenado de fecha 4 de octubre de 2024: Por cumplido lo ordenado, atendido lo señalado, se deja sin efecto notificación de fecha 19 de agosto de 2024, correspondiente a la demandada CONSTRUCTORA LAS ACACIAS S. A, para todos los efectos legales.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CONSTRUCTORA LAS ACACIAS S.
A, Rut 99.519.170-9; y a la demandada CONSTRUCTORA CORREA HERMANOS LIMITADA, Rut 78.305.660-7, representada legalmente por don Julio Correa Díaz, RUT 6.786.705 -k, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 28 de enero de 2025 a las 08:30 horas, en sala 11 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante, Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A., Empresa Constructora Bsk Ews Ltda., Empresa Constructora Bsk Ogp-1 Ltda, Sk Industrial S. A, Proyecto, Montajes Eléctricos Y Construcción Limitada O Conecta Ltda, por correo electrónico, y a las demandadas Empresa De Servicios Generales De La Construcción Bsk Limitada, Forestal Comaco S. A, Ingeniería Y Servicios Inserco Limitada, Constructora Marcelo Rivano Limitada, Bsk Dmc Ingeniera y Construcción Limitada, por carta certificada. RIT O-1584-2024 RUC 244-0555036-5. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559121 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl