Extracto de resolución exenta número 86, de 2022.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2676758 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de la Araucanía NOTIFICACIÓN Que, mediante la resolución exenta Nº 86/2022, de fecha 24/01/2022, SAG Región de La Araucanía: Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 56 (Minagri) de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Ley Nº 20.596, que mejora la Fiscalización para la prevención del delito de abigeato; la resolución (Ex. ) Nº 6.774, de 2015, y sus modificaciones posteriores, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resolución (Ex. ) Nº 1.546, de 2014; la resolución (Ex. ) Nº 8.202, de 2015, que Establece Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina; resolución (Ex. ) Nº 8.204, de 2015, que Establece requisitos para la trazabilidad de equino, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, emitida por la Contraloría General de la República; la resolución TRA 240/237/2018, de fecha 6 de noviembre de 2018, que nombra en el Cargo de Alta Dirección Pública como Directora Regional SAG Región de La Araucanía, y resolución (Ex. ) RA Nº 240/957/2021, de fecha 20 de septiembre de 2021, que renueva su nombramiento en el Cargo de Alta Dirección Pública como Directora Regional SAG Región de La Araucanía. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar, proteger, mantener e incrementar el patrimonio fito y zoosanitario del país y en dicha tarea le corresponde mantener y fiscalizar un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 2.
Que, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nº 18.755 “Las denuncias formuladas por los inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción”. 3.
Que, se tiene a la vista el Acta de Fiscalización folio Nº 1090005001 de 30-11-201 y por consecuencia el Acta de Denuncia y Citación folio Nº 2090000199, de 30 de noviembre de 2021, formulada en contra de don Carlos Vega Mercado, RUT Nº 9.201.495 -9, con domicilio en Choroihue rural, comuna de Ancud, por haber incurrido el denunciado en el siguiente hecho: Transporte de 4 bovinos sin Formulario de Movimiento Animal, además dos de éstos no tienen DIIO aplicado. 4. Que, citado a prestar declaración o presentación de descargos escritos del denunciado, éste no comparece ni ha presentado medio alguno de prueba a su favor. 5.
Que los hechos denunciados se encuentran plenamente acreditados y constituyen infracción al Resuelvo 17 de la resolución (Ex. ) Nº 6.774, de 2015, y sus modificaciones posteriores, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, en relación con la resolución (Ex. ) Nº 8.202, de 2015, que Establece sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, emitidas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 6.
Que estas clases de infracciones se encuentran sancionadas con multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal.
Resuelvo: Aplícase a don Carlos Vega Mercado, ya individualizado, una multa equivalente a 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de multa.
Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar dos cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro. 2. El afectado podrá pedir al Director Nacional del Servicio, la revisión de la presente resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de este instrumento. 3.
Si no se pidiere revisión del fallo de la presente resolución, el infractor deberá cancelar la multa impuesta en cualquiera de las Oficinas del Servicio, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676758 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.213 Viernes 1 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término legal que corresponda. 4. Si en el acto de notificación no fuere habido el infractor, ésta se hará a cualquier persona adulta que se encuentre en su domicilio o lugar de trabajo. Firma María Teresa Fernández Cabrera, Directora Regional, SAG Región de La Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676758 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl