Resolución exenta número 6.944, de 2024.- Establece medidas de mitigación de contaminación en muestras oficiales de ingredientes para alimentación animal
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2564711 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN EN MUESTRAS OFICIALES DE INGREDIENTES PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL (Resolución) Núm. 6.944 exenta. - Santiago, 15 de octubre de 2024.
Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para animales; decreto Nº 66, de 2022, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del SAG, del Ministerio de Agricultura; resolución exenta Nº 5.025, de 2009, que establecealcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal; resolución exenta Nº 6.905, de 2022, que establece límites máximos de contaminantes en alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación de perros y gatos, resolución exenta Nº 3.316/2023 que establece límites máximos de contaminación en alimentos para animales de consumo humano ambas del SAG, y resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, para garantizar la salud animal, inocuidad y trazabilidad de los alimentos para animales es necesario obtener y utilizar alimentos procedentes de establecimientos nacionales bajo control oficial o alimentos importados autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3.
Que la implementación de programas de trazabilidad en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria animal, desde la producción y su circulación en el mercado, es indispensable para evitar eventuales emergencias que puedan comprometer la salud animal y salud pública. 4.
Que quienes producen alimentos para animales son los principales responsables que éstos sean inocuos y que no tengan un impacto negativo en la salud animal, para lo cual las buenas prácticas de fabricación, sistemas de aseguramiento de calidad, análisis de peligros y puntos críticos de control, entre otros, son herramientas de programas de autocontrol y su exigencia e implementación en las plantas donde éstos se obtienen, refuerza tal carácter. 5.
Que, según lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para animales, el artículo 49º señala que el Servicio determinará por resolución la nómina de contaminantes, límites máximos permitidos y técnicas analíticas que deberán realizarse a los alimentos para animales según su categoría y composición. Resuelvo: 1. Apruébese las siguientes medidas de mitigación cuando se detecten niveles de contaminación por sobre lo establecido en el acto administrativo correspondiente en muestras oficiales, en ingredientes para la alimentación animal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por: a. Ingrediente: Sustancia de origen animal, vegetal o mineral que aporta nutrientes a los animales. b. Medidas de mitigación: Son aquellas medidas o tratamientos autorizados por el Servicio, que permitan reducir la contaminación a niveles aceptables que aseguren la inocuidad del ingrediente. 3. Cuando se detecten niveles de contaminación microbiológica por sobre lo establecido en el acto administrativo correspondiente se adoptarán las siguientes medidas de mitigación en un plazo no mayor a 30 días: a. Ingredientes: i. El ingrediente quedará inmovilizado en el lugar donde se aplique el tratamiento. ii. Se podrá someter a un proceso térmico o un tratamiento químico (adición de ácidos orgánicos u otros) que asegure la mitigación microbiológica. iii. El tratamiento elegido deberá ser presentado por el dueño del ingrediente en la oficina SAG que corresponda, quien deberá dar su visto bueno en un periodo de 10 días. iv. Con posterioridad al tratamiento y, con el propósito de corroborar la ausencia de contaminación o su reducción a niveles aceptables, se realizará muestreo y análisis que será cargo del usuario. v. Los resultados de los análisis serán informados a la oficina SAG correspondiente, quieres serán los responsables de autorizar el uso del ingrediente, en un periodo de 10 días. vi. Si posterior a la aplicación de un tratamiento, el resultado nuevamente supera los niveles de contaminación microbiológica establecidos en el acto administrativo correspondiente, los ingredientes no podrán ser reprocesados ni utilizados para alimentación animal. b.
En el caso de que los ingredientes sean destinados para producir alimentos para mascotas, se podrán someter a un proceso térmico que asegure la mitigación de la contaminación, pudiendo ser este al mismo proceso de elaboración del alimento final o terminado considerando lo siguiente: i. Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada, utilizando la totalidad de la materia prima. ii. El ingrediente debe ser propio del elaborador, es decir, ser el propietario del ingrediente para proponer este tipo de proceso. iii. El fabricante deberá indicar las temperaturas del proceso, tipo de alimento elaborado y especie de destino (perro o gato). iv. El producto final quedará inmovilizado hasta realizar muestreo y análisis, con el propósito de corroborar la ausencia de contaminación o su reducción a niveles aceptables. El análisis será cargo del usuario. v. Los resultados de los análisis serán informados a la oficina SAG correspondiente, quienes serán los responsables de autorizar el uso del alimento para perro o gato, en un periodo de 10 días. vi. Si posterior a la aplicación de un tratamiento, el resultado nuevamente supera los niveles de contaminación microbiológica establecidos en el acto administrativo correspondiente, los ingredientes no podrán ser reprocesados ni utilizados para alimentación animal. 4. Cuando se detecten niveles de contaminación por Aflatoxina B1 por sobre lo establecido en el acto administrativo correspondiente se adoptarán las siguientes medidas de mitigación en un plazo no mayor a 30 días: a.
Se aplicarán tratamientos con atrapantes de micotoxinas al producto, con el objeto de disminuir la absorción de este contaminante por parte de los animales y con esto minimizar sus efectos o se ajustará el porcentaje de incorporación de los ingredientes de origen vegetal en la formulación de alimento completo. b. Con posterioridad al tratamiento elegido y, con el propósito de corroborar la reducción a niveles aceptables de la contaminación, se realizará muestreo y análisis que será cargo del usuario. c. Los resultados de los análisis serán informados a la oficina SAG correspondiente, quien será responsable de autorizar el uso del ingrediente, en un periodo de 10 días. d. Si posterior a la aplicación de un tratamiento, el resultado nuevamente supera los niveles de contaminación establecidos en el acto administrativo correspondiente, los ingredientes no podrán ser reprocesados ni utilizados para alimentación animal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 5.
El plazo para aplicar la medida de mitigación será de 30 días, en caso de que este tiempo sea superado, se entenderá que se da por abandonado el ingrediente y este será eliminado a costo del propietario del ingrediente. 6. Cualquier infracción a las disposiciones de la presente resolución exenta será sancionada según lo establecido en el artículo 16 del DFL. RRA. 16 de 1963, y en conformidad a lodispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 7. La presente resolución exenta entrará en vigencia 60 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 8. Derógase la resolución exenta Nº 6.566/2024. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl