Decreto exento número 350, de 2025.- Otorga a Interconexiones del Norte S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 1 del Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica denominado Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, provincias del Tamaruga
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2751105 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A INTERCONEXIONES DEL NORTE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA 2X500 KV NUEVA LAGUNAS - KIMAL", EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y TOCOPILLA, COMUNAS DE POZO ALMONTE Y MARÍA ELENA Núm. 350 exento. - Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 306208, de 19 de noviembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en laresolución exenta electrónica Nº 32.308, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal"; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 306208, de 19 de noviembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
La resolución exenta Nº 32.308, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: "Tramo 1" y "Tramo 2". 3.
La aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 1". 4.
Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 5 de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Interconexiones del Norte S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, provincias del Tamarugal y Tocopilla, comunas de Pozo Almonte y María Elena, según se detalla a continuación: Plano Proyecto Regiones Provincias Comunas General de Obras N PGO_01_00 (Lámina base, de marzo de2025, más 14 "Línea 2x500 kV Tarapacá Tamarugal Pozo Almonte láminas, desde la 1 a la 9, de Nueva Lagunas - enero 2025, lámina 10 de Antofagasta Tocopilla María Elena Kimal" marzo de 2025 y láminas 11 a 14 de octubre de 2024) Artículo 2º. - El Tramo 1, cuya concesión se otorga por el presente decreto, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", en adelante el "Proyecto", el cual surge a partir de los decretos exentos Nº 185/2021 y Nº 229/2021, del Ministerio de Energía, los cuales establecen las obras de ampliación y nuevas instalaciones del sistema de transmisión nacional y zonal dentro del plan de expansión 2020.
Dichos decretos fueron modificados por el decreto exento Nº 200/2022; y cuyo objetivo consiste en contribuir a transportar la energía desde la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV hasta la Subestación Kimal (existente), y luego inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"). Dentro de las obras de ampliación del sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento Nº 185/2021, se encuentra: a) la ampliación de la S/E Kimal 500 kV; y b) el aumento de capacidad de la Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas.
En lo que respecta a las obras nuevas para el sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento Nº 229/2021, se encuentran las obras correspondientes a la "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal" la cual comprende: a) una Nueva Subestación Seccionadora denominada conforme al decreto antedicho como: Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas; y b) una nueva línea de transmisión denominada: Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. Conforme al decreto exento Nº 15/2023, del Ministerio de Energía, publicado el 16 de junio de 2023, se adjudicaron a Interconexiones del Norte S.A. los siguientes proyectos: i. Ampliación en S/E Kimal 500 kV. ii. Aumento de capacidad Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas. iii. Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, el cual comprende: - Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV. - Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. De las instalaciones mencionadas, solo se otorga concesión eléctrica definitiva para la "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal". Las demás instalaciones se mencionan solo para contextualizar el Proyecto.
El Proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión de doble circuito en 500 kV la cual tendrá al menos una potencia proyectada de 1.700,00 MVA por circuito de capacidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En cuanto a la longitud total del Proyecto, será de 189.262 ,11 metros medidos entre el punto Pórtico NLAG (coordenadas Este: 425.278 ,75 m; Norte: 7.698.956 ,50 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) ubicado al interior de la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV, la cual corresponde a una subestación proyectada, y el punto Pórtico Kimal (coordenadas Este: 450.706 ,81 m; Norte: 7.533.880 ,17 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) ubicado al interior de la futura ampliación de la Subestación Kimal.
La longitud total objeto de la presente concesión se extiende por 189.117 ,93 metros medidos entre los puntos PI_NLAG_K (coordenadas Este: 425.239 ,87 m; Norte: 7.698.956 ,49 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) y el punto PT_NLAG_K (coordenadas Este: 450.705 ,14 m; Norte: 7.533.985 ,42 m, WGS 1984 Huso 19 Sur). Artículo 3º. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $107.105.284.406 (ciento siete mil ciento cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y fiscales. Para estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, el Tramo 1 del Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará predios particulares y fiscales. Artículo 6º. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que a continuación se indican: COMUNA LONGITUD SUPERFICIE NOMBRE ID PROPIETARIO PROVINCIA FOJAS NÚMERO AÑO CBR AFECTACIÓN AFECTACIÓN PES PROPIEDAD 2 REGIÓN (m) (m ) Extensión de terrenos baldíos, ubicados en la Pozo Almonte Pozo PES_01_ 1 Fisco de Chile Subdelegación Tamarugal 1705 1746 2014 36.767 ,28 3.334.720 ,65 Almonte 00 Décima del Tarapacá Departamento de Tarapacá Terrenos baldíos, ubicados en las Pozo Almonte / subdelegaciones Iquique Iquique/ 1078 1206 2011 PES_02_ 2 Fisco de Chile novena y décima, Tamarugal / 1747 1241 Pozo 23.500 ,91 2.075.216 ,49 2023 00 denominado "Salar Iquique Almonte Grande y Salar Tarapacá Llamara" Extensión de terrenos baldíos, ubicados en la Pozo Almonte subdelegación trece Pozo PES_06_ 6 Fisco de Chile Tamarugal 481 417 1990 27.422 ,65 2.374.737 ,41 del Departamento de Almonte 00 Tarapacá Tarapacá, denominados Challacollo Los terrenos que forman la Faja de Vía entre Soledad, kilómetros mil Empresa de setecientos seis Transporte Pozo Almonte coma ciento Pozo PES_07_ 7 Ferroviario S.A.
Tamarugal 167 vta. 139 1991 21,37 897,63 veintiséis e Almonte 00 (FERRONOR Tarapacá Hilaricos, kilómetro S.A. ) mil seiscientos ochenta y uno coma doscientos setenta y nueve Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cruce con líneas eléctricas existentes: CRUCES CON LÍNEAS ELÉCTRICAS EXISTENTES VOLTAJE ID CRUCE ENTRE ESTRUCTURAS NOMBRE DE LA LÍNEA PROPIETARIO LÍNEA (KV) Cl T007 - T008N Ana María - Lagunas 220 kV Interchile S.A. 220 C2 T008N - T009N Geoglifos - Lagunas 220 kV Transelec S.A. 220 C3 T100 - T101 Tap Off Nueva Victoria - Llamara 66 kV Sociedad Química y Minera de Chile S.A. 66 C4 T100 - T101 San Simón - Lagunas 220 kV Transelec S.A. 220 C5 T103 - T105 Frontera - Lagunas 220 kV Transelec S.A. 220 C6 T123 - T125 Santa Rita - San Simón 220 kV Austriansolar Chile Cuatro SpA. 220 C7 T246 - T247 LT menor o igual a 33 kV PFVQuillagua Parque Fotovoltaico Nuevo Quillagua SpA. 33 C8 T246 - T247 Tap Off Quillagua - Peq 220 kV Parque Fotovoltaico Nuevo Quillagua SpA. 220 C9 T356 - T357 Encuentro - Collahuasi 220 kV Compañía Doña Inés de Collahuasi SCM 220 C10 T401 - T402 Crucero - Conchi 220 kV Transelec S.A. 220 C11 T401 - T402 Crucero - Radomiro Tomic 220 kV Engie Energía Chile S.A. 220 C12 T401 - T402 Nueva Chuquicamata - Kimal 220 kV Engie Energía Chile S.A. 220 C13 T409 - T410 Central Tocopilla - A 110 KV Engie Energía Chile S.A. 110 C14 T409 - T410 Central Diesel Tamaya - A 110 kV Engie Energía Chile S.A. 110 C15 T409 - T410 Central Diesel Tamaya - Salar 110 kV Engie Energía Chile S.A. 110 C16 T409 - T410 Encuentro - MMH 220 kV Codelco Chile - División Ministro Hales 220 C17 T409 - T410 Encuentro - TCHITACK 220 kV Codelco Chile - División Chuquicamata 220 b.
Cruce con instalación existente: CRUCE CON INSTALACIÓN EXISTENTE ID ENTRE NOMBRE DE INSTALACIÓN PROPIETARIO CRUCE ESTRUCTURAS Los terrenos que forman la faja de vía entre soledad, Empresa de Transporte kilómetros mil setecientos seis coma ciento veintiséise CF1 T165-166 Ferroviario S.
A Hilaricos, kilómetro mil seiscientos ochenta y uno coma (FERRONOR S.A. ) doscientos setenta y nueve c) Paralelismos con las siguientes líneas existentes: ENTRE VOLTAJE ID NOMBRE DE LA LÍNEA PROPIETARIO ESTRUCTURAS LÍNEA (KV) T007 - T008N T242 - 1 Ana María - Lagunas 220 kV Interchile S.A. 220 T245 - T253 -T254 Compañía Doña Inés de 2 T354 - T356 Encuentro - Collahuasi 220 kV 220 Collahuasi SCM Nueva Chuquicamata - Kimal 220 3 T402 - T408 Engie Energía Chile S. A 220 kV Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El plazo para el desarrollo de las actividades y ejecución de las obras hasta su terminación total será en total de treinta y un (31) meses a contar de la fecha de inicio de las obras, sin perjuicio puedan iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.
El plazo de las obras del proyecto se desglosa de la siguiente manera: Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751105 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl