Decreto exento número 325, de 2025.- Otorga a Odata Chile SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el Proyecto de Transmisión de Energía Eléctrica denominado Interconexión ST 2X23 kV, en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2750139 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A ODATA CHILE SpACONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "INTERCONEXIÓN ST 2X23 KV", EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE LAMPA Núm. 325 exento. - Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 305647, de 19 de noviembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 305647, de 19 de noviembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Odata Chile SpA., concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Interconexión ST 2x23 kV", en adelante el "Proyecto", en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, según se detalla a continuación: Plano General de Obras Proyecto Región Provincia Comuna N Interconexión ST Metropolitana de LT-ICST-PG01 (1 lámina Chacabuco Lampa 2x23 kV Santiago actualizada a junio de 2024) Artículo 2º. - El objetivo del Proyecto es establecer 3 secciones de línea de media tensión subterránea de 23 kV en doble circuito, con una potencia de 30 MVA por circuito, que servirán para retirar energía eléctrica desde el Sistema Eléctrico Nacional, específicamente, desde la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 2 de 3 Subestación Lampa. La energía eléctrica será suministrada para la operación y el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de datos de propiedad de terceros, instalaciones que se emplazan en la comuna de Lampa.
El Proyecto forma parte de un sistema de transmisión dedicado de acuerdo con el artículo 76 de la Ley General de Servicios Eléctricos, además, es parte integrante de otra línea de transmisión, que corresponde a la línea de transmisión 2x23 kV Conexión ST de propiedad de Odata Chile SpA-en adelante Línea Original-, que se ubica en la comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, de la Región Metropolitana de Santiago.
El recorrido o trazado físico de la Línea Original comienza en el punto de inicio (Vi) ubicado en el límite de la subestación Lampa (existente), al costado sur de la avenida El Alfalfal y finaliza en el punto final definido como (Vf) ubicado al interior del terreno sobre el cual se emplazará la futura Subestación Odata. La longitud total de la Línea Original es de 3.112,10 metros. La Línea Original, la Subestación Lampa existente y la futura Subestación Odatano forman parte de la concesión que por este acto se otorga.
El Proyecto por el cual se otorga la presente concesión y que forma parte de la Línea Original, antes descrita, se compone de la siguiente manera: (i) Sección de Línea 1: esta sección de línea comienza en el punto SL1i, finaliza en el punto SL1f y tiene una longitud de 1.360,14 metros.
Considerando que la Sección de Línea 1 se emplaza en su totalidad en bienes nacionales de uso público, se otorga la presente concesión por 1.360,14 metros para cruzarlos y ocuparlos. (ii) Sección de Línea 2: esta sección de línea comienza en el punto SL2i; finaliza en el punto SL2f y tiene una longitud de 60,10 metros.
Considerando que la Sección de Línea 2 se emplaza en su totalidad en un bien nacional de uso público, se otorga la presente concesión por 60,10 metros para cruzarlo y ocuparlo. (iii) Sección de Línea 3: esta sección de línea comienza en el punto SL3i; finaliza en el punto SL3f y tiene una longitud de 59,98 metros. Considerando que la Sección de Línea 3 se emplaza en su totalidad en un bien nacional de uso público, se otorga la presente concesión por 59,98 metros para cruzarlo y ocuparlo.
La sumatoria de las longitudes del Proyecto por las cuales se otorga la presente concesión es de 1.480,22 metros, considerando que el Proyecto se emplaza en su totalidad en bienes nacionales de uso público y no se requiere constituir servidumbres eléctricas.
Artículo 3º. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $3.673.000.000 (tres mil seiscientos setenta y tres millones de pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorgaquedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el Proyecto ocupará únicamente bienes nacionales de uso público. Con todo, no se afectarán predios particulares, predios municipales ni predios fiscales. Artículo 6º. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establece la ley, los reglamentos y normas técnicas de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 7º. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, letra i), de la Ley General de Servicios Eléctricos, la concesionaria ha declarado que las instalaciones, en su recorrido, no contemplan cruces, paralelismos, ni afectaciones con líneas eléctricas u obras o instalaciones existentes.
Artículo 8º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 9º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 10º. - El plazo de construcción de las obras será de once (11) meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación.
El plazo de once (11) meses comenzará a transcurrir cumplidos los trescientos sesenta y cinco (365) días desde la publicación en el Diario Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 3 de 3 Oficial del presente decreto concesional, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
Los plazos para la iniciación de los trabajos, y su terminación por etapas y secciones, son los siguientes: Meses Actividad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Excavación para bancos de ductos, instalación de ductos e instalación de cámaras. Construcción de conductos y cámaras. Ensayo de recepción de cable. Tendido y conexión de conductores. Ensayos posteriores a la instalación. Artículo 11º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 12º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 14. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750139 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl