Morillo Márquez Ender - CVL Norte SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2593074 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-2272-2022 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Ender Morillo Márquez, C.I. 26.547.978-2, domiciliado en Morandé 835 oficina 1314, Santiago, digo: interpongo demanda contra CVL Norte SpA, RUT 76.888.227-4, representada por Claudio Verdugo López, C.I. 16.804.454-2, domiciliados en Barros Borgoño 71 oficina 1105, Providencia, y contra de Claudio Verdugo López, ya individualizado. El 22 de noviembre de 2018 inicié relación laboral con CVL Norte SpA como Vendedor prestando servicios en tienda Good Life Mall Plaza Norte, Américo Vespucio 1737 local P2309, Huechuraba. Se suscribió contrato de trabajo INDEFINIDO, del cual no poseo copia. Claudio Verdugo, pese a ser representante legal es quien me indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, dadas a cuenta y riesgo propio. Jornada en turnos rotativos: Turno A: 5 días trabajados, martes y viernes días de descanso, Turno B: 5 días trabajados, domingo y lunes días de descanso, horario 10:00 a 20:00 horas, una hora de colación. Remuneración $712.152.
El 20 de mayo de 2022 puse término a la relación laboral por Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato, lo que comunique a mis empleadores mediante carta certificada, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo: El cargo o función que se establece en mi contrato es de Vendedor, no obstante, al pasar de los años comenzaron a exigirme más funciones laborales y responsabilidad como las de “subjefe”, las cuales incluían cuadrar y cerrar caja, además de mis funciones de vendedor, lo cual me comenzó a generar un cuadro de sobrecarga y estrés laboral, que me obligó a pedir ayuda médica, derivando en una licencia médica, por un cuadro de insomnio, migrañas, alzas de presión arterial, y taquicardias, que además me obligaron a tomar varios exámenes médicos preventivos, ya que empecé a tener retención de líquido en mis piernas, lo que podía provocar una trombosis y/o vascular periférica, otorgándoseme una serie de licencias médicas para tal efecto.
Debía desempeñar una serie de funciones laborales que no correspondían a mi cargo, y en un horario laboral que no se condice con el establecido en mi contrato de trabajo, bajo la mirada constante de la jefa de tienda Ivana Corrales y el supervisor Gabriel Jara, debiendo quedarme en la empresa más horas para cuadrar grandes sumas de dinero, con el miedo y la presión de que si es que faltaba o sobraba dinero en caja, seria responsabilizado por aquello, aun cuando se trataba de una función que no me correspondía como vendedor, pero que debía aceptar para no perder mi fuente de ingresos. En pandemia Covid-19, se vulneraron una serie de derechos fundamentales, no se me entregó mascarilla, guantes ni alcohol gel. No se respetó el distanciamiento social, colocando en riesgo la salud del personal dentro del lugar de trabajo, quedando en evidencia que no ha cumplido con su deber de seguridad y protección. Mis cotizaciones no han sido canceladas: AFP MODELO, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE. Presente reclamo el 28 de junio de 2022. La reclamada NO se presentó al comparendo de conciliación celebrado el 8 de agosto de 2022.
Siempre presté servicios bajo subordinación y dependencia para Claudio Verdugo, pese a ser representante legal de la empresa, es quien me indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, las cuales eran dadas a su cuenta y riesgo propio, asimismo, supervisaba el desarrollo de mis labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas.
Ruego tener por interpuesta demanda contra CVL Norte SpA y Claudio Verdugo López, ya individualizados, a fin de acogerla inmediatamente en virtud de antecedentes y fundamentos expuestos o, en su defecto, se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido desde el 22 de noviembre de 2018 hasta el 20 de mayo de 2022.2.
Que las demandadas han incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 encontrarse esté ajustado a derecho. 3. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP MODELO, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE. 4.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 5.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: $712.152 por indemnización por falta de aviso previo. $2.136.456 por indemnización por años de servicio. $1.068.228 por Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. $94.953 por remuneración de cuatro días de mayo de 2022. $498.498 por Feriado legal por el periodo desde el 22 de noviembre de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2021. $267.052 por Feriado Proporcional desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el 20 de mayo de 2022.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de las Cotizaciones Previsionales en AFP MODELO, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE, adeudándome el pago de los siguientes periodos: AFP MODELO: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Diciembre de 2021. Enero, marzo, abril y proporcional de mayo de 2022. ISAPRE CRUZBLANCA: Abril y proporcional de mayo 2022. AFC CHILE: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Diciembre de 2021. Enero, marzo, abril y proporcional de mayo de 2022.6. Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. 7. Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Al patrocinio y poder por la parte demandante: Téngase presente patrocinio y poder. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal y al segundo otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: solicítese en la oportunidad procesal pertinente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ENDER EMIRO MORILLO MARQUEZ, cédula nacional de identidad N 26.547.978-2, con domicilio en calle Morandé N835, comuna de Santiago, en contra de CVL NORTE SpA, RUTN 76.888.227-4, representada legalmente por Claudio Andrés Verdugo López, cédula nacional de identidad N 16.804.454-2, y en contra de CLAUDIO ANDRÉS VERDUGO LÓPEZ, ya individualizado, todos con domicilio en calle Barros Borgoño N 71, comuna de Providencia; declarándose en consecuencia: I. - Que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 20 de mayo de 2022 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del auto despido, sobre una base remuneracional de $712.152. II. - Que el auto despido es ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $712.152. b) Indemnización por años de servicio, por un total de $2.136.456. c) Incremento legal del 50% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $1.068.228. d) Remuneraciones correspondientes a 04 días trabajados en el mes de mayo de 2022, por un total de $94.953. e) Compensación por feriado anual, por un total de $498.498. f) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $267.052. g) Cotizaciones de seguridad en AFP MODELO, por el periodo desde el mes de enero de 2020 a octubre de 2020, diciembre de 2021, enero de 2022, y desde marzo de 2022 hasta el proporcional del mes de mayo de 2022; en ISAPRE CRUZ BLANCA, por el periodo desde el mes de abril hasta el proporcional del mes de mayo de 2022; y en AFC Chile, por el periodo desde marzo de 2020 a octubre de 2020, diciembre de 2021, enero de 2022, y desde marzo de 2022 hasta el proporcional de mayo 2022, sobre una base remuneracional de $712.152. III. - Que, en cuanto al demandado Claudio Andrés Verdugo López, ya individualizado, se rechaza la demanda. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, AFC CHILE y ISAPRE CRUZBLANCA por carta certificada. RIT M-2272-2022 RUC 22-4-0426935-K RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CVL NORTE SpA, RUT N 76.888.227-4, y su representante legal, don Claudio Andrés Verdugo López, RUT: 16.804.454-2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-2272-2022 RUC 22-4-0426935-K RESOLUCIÓN: Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose incurrido en un error en resolución de fecha 17 de diciembre de 2024, así como las facultades conferidas por el artículo 429 del Código del Trabajo, y a fin de prever futuras nulidades, se resuelve; ha lugar a la reposición, rectifíquese la resolución señalada donde dice: “Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CVL NORTE SpA, RUT N 76.888.227-4, y su representante legal, don Claudio Andrés Verdugo López, RUT: 16.804.454-2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.
Tramítese la diligencia vía interconexión”. Debiendo decir: “Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CVL NORTE SpA, RUT N 76.888.227-4, y su representante legal, don Gabriel Alberto Jara Villalobos, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. ” Notifíquese a las partes por correo electrónico RIT M-2272-2022 RUC 22-4-0426935-K. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl