Resolución exenta número 31, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías y tramos que indica de la comuna de Vallenar
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2600323 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 31 exenta. - Copiapó, 15 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; en los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N 39, de 1992, y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las solicitudes (02), de prohibición de circulación de vehículos, ambas de fecha 2 de enero de 2025, y antecedentes presentados por don Sebastián Pino Labarca; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formularios (02), de solicitud de prohibición de circulación de vehículos, ingresados a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2025, don Sebastián Pino Labarca, en representación de la empresa Amffal SpA, RUT 78.747.370-9, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de las obras de “Reemplazo de Red Agua Potable Calle Miraflores, Vallenar” y de “Impulsión Pozo Faez Vallenar”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la comuna de Vallenar, en las vías y tramos que se indican en la siguiente tabla: 2.
Que, el solicitantefunda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: - Informes para permiso de rotura de pavimentos N 948/2024 y N 972/2024, de la Unidad de Vialidad Urbana del Serviu, Región de Atacama. - Certificados N DTT-C00416-2024 y N DTT-C00417-2024, ambos de 6 de noviembre de 2024, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Vallenar, que manifiesta, entre otros, no tener inconveniente para que se ejecuten las obras. - Plan Vial proyecto “Impulsión Pozo Faez Vallenar” de 24 de octubre de 2024. - Plan Vial proyecto “Reemplazo red de agua potable, calle Miraflores, Vallenar” de 24 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la comuna de Vallenar, en las vías y tramos que se indican en la siguiente tabla: 2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el resuelvo N 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obrasdeberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl